dissabte, 24 de juliol del 2021

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 50-BIS DE BARCELONA FIJA EN EL 23 DE DICIEMBRE DE 2.015 LA FECHA DE INICIO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA LA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

A la espera de que el TRIBUNAL DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) resuelva la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Supremo, a fin de determinar el inicio del plazo de prescripción de la acción de reclamación de los gastos hipotecarios, el Juzgado de Primera Instancia 50 bis de Barcelona (especial sobre cláusulas abusivas hipotecarias) en su sentencia 6395/2021 de fecha 9 de julio de 2.021 ha establecido que el plazo de prescripción se inicia el 23 de diciembre de 2.015 y no la fecha de firma del préstamo hipotecario. 



El 10 de marzo de 2.005 los prestatarios, una pareja de Santa Maria de Montbuí (Anòia) concertaron con CAIXA DE MANRESA un  préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda, por lo que si tomáramos esa  fecha como el  inicio del plazo de prescripción,   el ejercicio de la acción de reclamación de cantidad finiría el 10 de marzo de 2015 (el plazo de prescripción es de 10 años; art. 120-20 Ley 29/2002, de 30 de diciembre Codi Civil de Catalunya), y en consecuencia  la acción estaría prescrita en tanto que la demanda se interpuso en el más de octubre de 2017.


La sentencia considera, en aplicación de la jurisprudencia emanada de la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2.020, limitar la fijación del inicio del plazo de prescripción a la fecha de firma de la hipoteca dificulta y limita los derechos del consumidor protegidos y amparados por el derecho comunitario (DIRECTIVA 9/13), vulnerando con ello el principio de efectividad en relación al principio de seguridad jurídica. 


Por ello y a fin de armonizar ambos principios, considera "como día inicial para el cómputo del díes a quo la fecha en la que el consumidor podía tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula de gastos, es decir, desde la determinación de la doctrina jurisprudencial reflejada en las Sentencias del Pleno del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015"




Además la sentencia anula por abusivas la cláusula de  vencimiento anticipado, la cláusula de gastos  y la cláusla suelo, y condena al BBVA a la devolución de las cantidades precibidas de más por la cláusula gastos y suelo,  más los intereses legales.



Carles Pastor Garcia
ADVOCAT- 36.142ICAB
 carlespastor@icab.cat




dimecres, 25 de desembre del 2019

LA AUDIÈNCIA PROVINCIAL DE BARCELONA CONDENA A CAIXABANK A DEVOLVER 42.000€ POR LOS BONOS AISA (BANKPIME)

La AudiEncia Provincial de Barcelona ha condenado a CAIXABANK a devolver a una madre y una hija la cantidad de 42.000'.€ por los bonos AISA comercializados por CAIXABANK en el año 2.006.



Con este fallo, el Tribunal rectifica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 25 de Barcelona que había absuelto a CAIXABANK  de la reclamación efectuada por las dos afectadas.

Madre e hija habían adquirido en el año 2.006 en las oficinas de BANKIPIME, en Madrid,  los BONOS AISA, sin que por parte del asesor de la entidad financiera advirtiera que estaban adquiriendo bonos de una segunda emisión, por lo que la finalidad, de esa segunda emisión de bonos AISA,  era cubrir la devolución a los inversores que suscribieron la primera emisión y salvar las dificultades económicas que arrastraba la emisora de los bonos.


Es precisamente ese  ocultamiento, la finalidad de la emisión de los bonos,  el fundamento del fallo de la Audiencia, al considerar, la Audiencia,  que se con el ocultamiento  se privó a las inversoras de la posibilidad de   e conocer cual era la situación económica de AISA en el momento de la contratación de los bonos. De conocer las dificultades para  cubrir la devolución de la primera emisión de los bonos AISA, las inversoras  habrían podido tomar una decisión de inversión más acorde con la asunción del riesgo que iban a sumir con la contratación de producto.



Carles Pastor Garcia
ADVOCAT- 36.142ICAB
 carlespastor@icab.cat

dissabte, 15 de desembre del 2018

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA CONFIRMA LA DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS CON EFECTOS RETROACTIVOS

La Secció 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 5 de diciembre de 2.018 ha confirmado la devolución de los gastos de notario, registro y del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que en su día resolvió a favor del cliente hipotecario la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Barcelona de fecha 30 de junio de 2.017.

Dicho fallo se aparta del criterio que hasta la fecha dicha Sala de la Audiencia había adoptado después de la controvertida sentencia de fecha 27 de noviembre de 2.018 del Pleno de la Sala 3 del Tribunal  Supremo sobre el Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados.


Hasta la fecha, la posición de la Sala 15 de la Audiencia de Barcelona era la de una vez declarada la nulidad de la cláusula sobre los gastos vinculados a la constitución de la hipoteca, en razón de su  carácter abusivo,   procedía a determinar sus efectos con carácter restrictivo para los intereses del cliente.

Así negaba  cualquier tipo de posibilidad a la devolución al cliente de lo que éste hubiera pagado por el impuesto de ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, y en lo que respecta a los gastos de notaría y registro, estos eran repartidos a partes iguales.

En el caso que nos ocupa, la sentencia resuelve un recurso de CAIXABANK frente a la condena del Juzgado de Primera Instància a la devolución al cliente de las cantidades pagadas por impuesto de  ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS y el 100 %  de los importes abonados por los aranzeles notariales y registrales..





La sentencia se limita a ratificar el fallo del Juzgado de Primera Instancia sin ofrecer argumentos que respalden o justifiquen dicho cambio de criterio.



Carles Pastor García
Lletrat ICAB 36142
618458539
carlespastor@icab,cat

divendres, 20 de juliol del 2018

ANULADO CONTRATO DE DEUDA SUBORDINADA POR IMPORTE DE 103.500'-€

AÚN ESTAIS A TIEMPO DE RECUPERAR LO INVERTIDO EN PARTICIPACIONES PREFERENTES.



A pesar del tiempo transcurrido desde que se puso de manifiesto el engaño sufrido por los consumidores en la comercialización de   las participaciones preferentes y la deuda subordinada,  los Juzgados siguen condenado a las entidades financieras a devolver las cantidades perdidas por los consumidores en dichos valores financieros.




El Juzgado de Primera Instancia número 26 de Barcelona, ha declarado nulo el contrato de deuda subordinada por importe de 103.500'-€ y   que el consumidor contrato con Caixa de Catalunya (ahora BBVA) en octubre de 2008, a pesar de haber transcurrido más de 10 años desde la  celebración la celebración del contrato  y alegar la entidad financiera las excepciones de prescripción y caducidad,  las cuales no han sido apreciadas de forma expresa por el Juzgador en su sentencia.




Por ello, animo a todos aquellos que en su día tuvieron dudas en la interposición de una demanda contra la Banca y ahora creen que es tarde para ello que se replanteen  el ejercicio de acciones contra las entidades financieras.


Carles Pastor Garcia
Lletrat ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat


divendres, 4 de maig del 2018

PRIMERA SENTENCIA QUE, TRAS EL FALLO DEL SUPREMO,CONDENA A LA ENTIDAD FINANCIERA A DEVOLVER EL IMPORTE PAGADO POR EL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Igualada, en sentencia de fecha 30 de abril de 2.018,  ha condenado a BBVA a devolver al cliente la cantidad de 5.534,62-€ y que  en su día pago por la constitución del préstamo hipotecario, notaria, registro e impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, conforme el siguiente detalle :


*Actos jurídicos documentales                                           4.632,86-€
* Inscripción Registro de la Propiedad                                   180,53-€
* Derechos  Notario                                                                721,23-€

 TOTAL                                                                             5.534,62-€


Tras las sentencias del Supremo de 15 de  marzo de 2.018, que determinó que el pago del impuesto (a excepción del timbre) correspondía al cliente, parecía cerrarse una puerta definitiva para las reclamaciones de los consumidores hipotecarios, respecto a la reclamación de los gastos vinculados a la constitución del préstamo hipotecario. Y más si tenemos en cuenta que el importe del impuesto asciende a más del 80 % de los gastos pagados por la constitución del préstamo hipotecario.

Sin duda, reducir la reclamación judicial solamente a los gastos de notaria y registro,  constituye un importante handicap a la hora de tomar la decisión de asumir la interposición de  una demanda en reclamación de los gastos vinculados a la escritura de constitución de hipoteca. Así en el caso que nos ocupa, el impuesto asciende a  4.632.86'-€, mientras que los gastos de notario y registro ascienden conjuntamente a 901.76'-€


La resolución fundamenta su pronunciamiento de condena, en que  una vez declarada la nulidad de una cláusula por abusiva, (en este caso la de gastos vinculados a la constitución de la escritura de préstamo hipotecario), y en aplicación de la normativa comunitaria (Directiva CEE 93/13), debe garantizarse por parte del juzgador una completa protección al consumidor y esta protección,  completa, viene determinada por la total eliminación de los efectos de la ejecución de la cláusula declarada nula.


"Así las cosas, atendiendo a las consecuencias de la nulidad, que además ahora son si cabe mas lógicas y evidentes desde que el TJUE (si bien en materia de cláusulas suelo pero perfectamente aplicable al caso) ha declarado por sentencia de 23 de diciembre de 2016 que no es conforme con el derecho de la unión la limitación temporal del alcance devolutivo de las cantidades indebidamente cobradas en caso de una declaración de nulidad, por abusiva, de la cláusula que ha amparado tal cobro, y concretamente establece en su fundamento 73 que una jurisprudencia nacional relativa a la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual, en virtud del artículo 6 apartado 1 de la Directiva 93/13, solo permite garantizar una protección limitada a los consumidores que hayan celebrado un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula suelo con anterioridad a la fecha del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró dicho carácter abusivo, por lo que tal protección resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula en contra de lo que establece el artículo 7 apartado 1 de la citada Directiva, por lo que todo ello obliga no solamente a rechazar las pretensiones de la demandada que pretende no devolver o limitar la devolución del abono de unas cantidades que se han cobrado al amparo de lo establecido en una cláusula abusiva,por lo que no resultando discutidas dichas cantidades, procede condenar a la demandada a restituir a la parte actora todas las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de dichas cláusulas en este caso la quinta, que ascienden a 5.534,62€, y todo ello con sus intereses legales desde el efectivo pago como consecuencia directa de la nulidad y de la aplicación del artículo 1303 puesto que el precio se deberá de devolver con sus intereses."



Carles Pastor García,
Lletrat ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat


dilluns, 26 de febrer del 2018

UN JUZGADO DE MATARÓ CONDENA A BBVA A LA DEVOLUCIÓN ÍNTEGRA DE LOS GASTOS VINCULADOS A LA HIPOTECA


El Juzgado de Primera Instancia número 3  de Mataró, en su sentencia de fecha 13 de enero, previa declaración de nulidad de la cláusula que impone al consumidor los gastos los gastos de la constitución de la  hipoteca, ha condenado a BBVA a pagar a los clientes hipotecarios la cantidad de 4.282.91’-€ correspondiente a los honorarios del notario, aranceles registrales, impuesto sobre ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (AJD).



Una sentència más que se une a las anteriores con plena devolución de los gastos (ver enlace ONCE SENTENCIAS CON DEVOLUCION INTEGRA DE LOS GASTOS DE LA HIPOTECA) y notificada a 2 días a que se haga pública la sentencia del Tribunal Supremo en la que se clarificará el críterio de este tribunal respecto al sujeto pasivo del impuesto. 


Personalmente, considero que la resolución judicial que se espera para este 28 de febrero de 2.018 no será favorable a los intereses de los consumidores, ya que que la Sala que resuelve la cuestión en esta ocasión es la Sala 3ª del Supremo cuyos fallos reiterados consideran sujeto pasivo del impuesto sobre AJD a los prestatarios y no a la entidad financiera como así considera la Sala 1ª del Supremo en su  sentencia de 23 de diciembre de 2.015. 




Confio que mi consideración anterior sea fallida y la Sala 3 confirme el criterio de la Sala 1ª del Tribunal, de no ser así el tema seguirá sin cerrase y no cabrá otra solución que recurrir al Tribunal de Justícia de la Unión Europea (com ha ocurrido con la clausula suelo y el IRPH.



CARLES PASTOR GARCIA

ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat





diumenge, 18 de febrer del 2018

ONCE SENTENCIAS CON DEVOLUCION INTEGRA DE LOS GASTOS DE LA HIPOTECA




Con la última sentència de fecha 31 de enero de 2.018, ya son 11 las sentencia ganadas a la BANCA por este despacho, todas ellas  declaran la nulidad de la clàusula de gastos, con devolución plena  e íntegra de las cantidades pagadas por honorarios notario, aranceles registrales, la cuota del impuesto sobre actos jurídicos documentados y los gastos de gestoria.







Ahora solo queda esperar que el Tribunal Supremo, confirme la atribución de la cuota del impuesto de actos jurídicos documentados a las entidades financieras.



CARLES PASTOR GARCIA
ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat


dilluns, 11 de desembre del 2017

ANULADA CLAUSULA IRPH TRAS LA SENTÈNCIA DEL SUPREMO




A pesar de que el pleno del  Tribunal Supremo, en fecha 22 de noviembre de 2017.  resolvió que las cláusulas de IRPH no tienen carácter abusivo,  el  Juzgado de Primera Instancia número 2 de Igualada en sentencia de fecha 1 de diciembre de 2017   ha declarado  nula la cláusula hipotecaria que establece este índice y acuerda substituir el índice IRPH por el EURIBOR más un punto. Condenando a la entidad BBVA a reintegrar al afectado las cantidades cobradas de más en aplicación de dicho índice y que ascienden a  un importe aproximado de 11.000'-€.


El consumidor en en el año 2.003 mediante escritura de compraventa y subrogación de hipoteca se subrogó en la devolución de un`préstamo hipotecario con la extinta CAIXA DE TERRASSA por un importe de 126.200'-€, recibiendo como única información del préstamo el importe y la vigència del mismo.






La sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre parecía cerrar las puertas a futuras reclamaciones por esta cláusula a los consumidores, al considerar que la mera referencia al IRPH no implicaba por si la falta de transparencia.

Precisamente dicha falta de transparencia en la incorporación a de la cláusula al contrato ha sido fundamento del fallo del tribunal de instancia, al considerar el Juez que no ha quedado acreditado, en la vista del Juicio celebrada el día 30 de noviembre,  que por parte de la entidad financiera se proporcionarse al consumidor información suficiente y correcta sobre el índice IRPH y su comportamiento, señalando la Sentència: 

" La conclusión que se extrae de todo lo expuesto es que  la cláusula tercera bis punto 2 de la escritura de constitución inicial de la hipoteca aplicable al actor en virtud de la cláusula segunda de la escritura de subrogación, no pueden pasar el filtro de la transparencia, ya que se incorporaron al contrato sin que la entidad bancaria se asegurarse que el cliente comprendía su contenido, sin explicarle las diferencias entre el IRPH Cajas de Ahorro y el resto de los índices, y su comportamiento en los últimos años. Y lo que es más importante, sin poder elegir entre este índice y otros como el Euribor que eran más ventajosos para el cliente y precisamente por esta razón se omitieron. Esta falta de transparencia que se considera suficiente para declarar la nulidad de la cláusula tercera bis punto 2 de la escritura pública de constitución de la hipoteca asumida por el actor a través de la cláusula segunda de la escritura de compraventa y subrogación con la que está estrechamente vinculada"



CARLES PASTOR GARCIA
LLETRAT ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat

diumenge, 22 d’octubre del 2017

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA CONDENA A CAIXABANK POR LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS BONOS FERGO AISA EFECTUADA POR BANKPIME





A la espera que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la cuestión de la legitimación pasiva de CAIXABANK en la comercialización de los Bonos AISA efectuada por BANKPIME, la Sección 4 de la Audiència Provincial de Barcelona, en sentència de 27 de septiembre de 2017,  ha considerado que CAIXABANK, S.A al adquirir el negocio bancario de BANKPIME (transformada en IPME 2012, concursa y en fase de liquidación)  se ha subrogado en la posición de BANKPIME, por lo que CAIXABANK deberá assumir las responsabilidades de BANKPIME derivadas de la incorrecta comercialización de productos financieros.

https://pixabay.com/es/justitia-diosa-diosa-de-la-justicia-2597016/

Esta cuestión no tan solo afecta a los inversores que adquirieron BONOS AISA, ya que son muchos otros los productos financieros en los que intermedió BANKPIME, entre los que cabe destacar por su número los inversores de Kauptjing Bank, además de un gran número de preferentistas de otros títulos tóxicos de escasa o nula solvencia. 

De confirmar el Supremo este criterio de la responsabilidad de CAIXABANK por las intermediaciones efectuadas por BANKPIME se abriría la posibilidad de que muchos perjudicados pudieran recuperar íntegramente su inversión, ya que en la actualidad las posibilidades de recuperación de la inversión ante BANKPIME son mas bien escasas.

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Respecto la Sentència a que nos referimos, merece la pena destacar el hecho que para determinar la responsabilidad de CAIXABANK se fundamenta, entre otros aspectos,  en que el contrato de transmisión del negocio bancario entre BANKPIME y CAIXABANK  las partes establecieron de que en  el caso de que CAIXABANK recibiera reclamación de tercero por negocios efectuados por BANKPIME, está mantendría indemne a CAIXABANK. A partir de ello, puede inferirse el reconocimiento de la responsabilidad de CAIXABANK (legitimación pasiva) frente a terceros ( sin perjuicio de que CAIXABANK pueda repetir dicha responsabilidad respecto a BANKPIME)



Son varias las sentencias favorables en primera instancia obtenidas bajo mi dirección letrada, ascendiendo la cantidad recuperada a 668.724'-€ en interés de los afectados por los BONOS AISA,   a efectos informativos facilito enlace (LINK)  para su consulta.

dimarts, 26 de setembre del 2017

BBVA CONDENADA NUEVAMENT A LA DEVOLUCIÓN DE GASTOS VINCULADOS CON LA HIPOTECA




El Juzgado de Primera Instància número 1 de Granollers ha condenado a BBVA  a la devolución de  la cantidad de 4.192,94'-€ a sus clientes hipotecarios por los gastos de notaria, registro, impuesto de AJD y gestoria, derivados del otorgamiento de un préstamo con garantia hipotecaria. Al declarar íntegramente nula  la cláusula que impone a los consumidores los gastos de constitución de la hipoteca.



Con esta sentencia ya son 10 las sentencias conseguidas por este despacho anulando  la clàusula de gastos de la hipoteca y con la condena  a la entidad financiera a devolver íntegramente al consumidor aquellos importes satisfechos por dicho concepto.




CARLES PASTOR GARCIA
ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat

dissabte, 22 de juliol del 2017

VARAPALO AL POPULAR


El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Igualada,  en sentencia de 20 de julio de 2.017 ,  ha declarado:
  •  la nulidad de una cláusula suelo con plenos efectos retroactivos, condenado a BANCO POPULAR a reintegrar a los clientes las cantidades pagadas de más por la clàusula suelo desde su contratación.
  • La condena a BANCO POPULAR  a indemnizar  en la cantidad de 20.395.98'-€ en concepto de daños y perjuicios por la comercialización de un contrato de permuta financiera de tipos de interés (IRS)

Por suerte a estas alturas de la película son abundantes las sentencias que anulan la cláusula suelo con efectos retroactivos, como ya pasó,  en su día con la nulidad de los contratos de permuta financiera, que tanto daño han causado a la economia de las empresas y familias.

Lo que, por suerte, se da con menor frecuencia es la cohabitación de  un contrato de préstamo hipotecario con una cláusula suelo y un swap vinculado a la misma. Ya que los efectos conjuntos de ambos contratos son catastróficos para el cliente en caso de bajada de tipos de interés.

No todas las entidades financieras han tenido la desfachatez de comercializar entre sus clientes la cláusula suelo y un contrato de permuta de interés, BANCO POPULAR si se atrevió y además lo hizo con unos consumidores que lo único que pretendían era financiar su vivienda.



Por una parte, com bien dice la sentencia, se introdujo en el préstamo hipotecario con referencia al EURIBOR+1.35,  una cláusula suelo al 3.50 %

Por otra parte, al dia siguiente de la firma de la hipoteca, BANCO POPULAR comercializó, de forma ·totalmente gratuita" a los clientes una permuta financiera de tipos de interés, concretamente un IRS, con la argumentación de que ese producto le protegería contra las subidas de los tipos de interés del EURIBOR.

En realidad un IRS és un producto financiero de riesgo, en este caso BANCO POPULAR planteó un contracto IRS por un valor nominal de 250.000'-€  estableciéndose liquidaciones anuales a calcular a un tipo fijo a pagar por el cliente del 4.497% y un tipo variable coincidente con la evolución del EURIBOR  a 12 meses y a pagar por el BANCO.  De manera que si el EURIBOR se establece por encima del 4.497 % el cliente cobrará la diferencia entre lo que le corresponda pagar por el tipo fijo y el importe que resulte de aplicar el valor del EURIBOR a fecha de liquidación. 

El problema està cuando el EURIBOR és inferior al tipo fijo (4.497 %). Los resultados fueron sangrantes, todos sabemos como ha sido la evolución del del EURIBOR a partir de finales de 2.008, provocando liquidaciones positivas a favor de  BANCO POPULAR superiores a los 5.000'-€, anuales. Finalmente los clientes, cancelaron IRS por la cantidad de 11.000'-€, financiada con una póliza de préstamo de BANCO POPULAR, a la que no pudieron hacer frente y por la que fueron ejecutados. En total, entre liquidaciones e importe de cancelación el coste total del swap  fue de 20.395.98'-€, importe por el que BANCO POPULAR ha sido condenado a indemnizar a los clientes hipotecarios.

Conviene recordar, que este producto IRS (SWAP) fue comercializado como un producto de protección para el cliente ante las subidas de tipos de interés del EURIBOR, cuando en realidad era un producto financiero de alto riesgo mediante el cual el cliente, sin experiencia y sin formación en productos de inversió, asumía  una apuesta de alto riego sobre la evolución del EURIBOR, con el convencimiento, equivocado, de que se estaba protegiendo.

El colmo de toda la situación, es que a consecuencia de la evolución a la baja  del EURIBOR,  los prestatarios pagaban doble, por el swap y por la cláusula suelo, ya que los prestatarios tampoco podían  beneficiarse de las bajadas de tipos de interés del EURIBOR, en razón de la clàusula suelo por  lo que pagaba un sobre  coste (aprox. 700€/mensual)  por intereses del préstamo.Toda esta situación  ha llevado a la pràctica ruina a esta familia (matrimonio y dos hijos menores), no pudiendo hacer frente al pago del préstamo hipotecario como conseqüència de las malas prácticas de BANCO POPULAR, tan malas que ni para sus intereses propios  han sido favorables, ahí los tenemos ahora bajo la orbita del BANCO DE SANTANDER por su mala gestión y mal hacer. 


CARLES PASTOR GARCIA
LLETRAT ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat




dijous, 6 de juliol del 2017

ESTA SEMANA CAEN DOS NUEVAS SENTÈNCIAS QUE CONDENAN A CAIXABANK Y A BANKIA A LA DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS DE HIPOTECA

Se va confirmando la tendencia, de los tribunales de Primera Instancia de no apartarse del criterio de la  Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de noviembre de 2.015, en la  anulación de  la cláusula de gastos de la hipoteca, por abusiva e imponer a las entidades financieras la devolución de los gastos vinculados a la constitución del préstamo con garantía  hipotecaría  (honorarios notariales, aranceles del registro de la propiedad, impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados).

Estas dos sentencias se suman a las siete ya  conseguidas por este despacho (nueve en total)  y a las que hacíamos referencia en nuestro post anterior.  BBVA CONDENADA, UNA VEZ MÁS, A LA DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS DE HIPOTECA I A LA DEVOLUCIÓN DE LA CLÀUSULA SUELO


El lunes nos notificaron la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Barcelona de fecha de  30 de junio de 2.017. En la sentencia se anula la cláusula que impone al consumidor los gastos vinculados a la constitución de la hipoteca y  condena  CAIXABANK  a la devolución de los gastos vinculados a la hipoteca. Además anula las cláusulas que imponen al cliente los gastos de reclamación judicial por impago de cuotas, la cláusula de vencimiento anticipado y la cláusula de intereses moratorios, al establecer este un tipo de interés superior al 20 %. Lástima que para hacer el pleno no sea considerada como abusiva la cláusula referente al índice IRPH Cajas, está cuestión está abierta y será objeto de una larga batalla en los juzgados.




Y, ayer miércoles 5 de julio, se nos ha notificado la sentencia de fecha 28 de junio de 2.017 del Juzgado de Primera Instancia número 26  de Barcelona, en esta sentencia el Juez anula las cláusulas de gastos vinculados a la hipoteca y la cláusula de vencimiento anticipado, condenado a BANKIA  a la devolución de la cantidad de 3.242,62’-€.


Solo para acabar, parece que la Banca, por la razón que sea  (tal vez por el importe, o vete a saber por qué) asume las condenas, ya que no está formulando recurso contra las mismas, dos de ellas ya alcanzado su firmeza.


Carles Pastor García
ADVOCAT ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat


dimecres, 21 de juny del 2017

BBVA CONDENADA, UNA VEZ MÁS, A LA DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS DE HIPOTECA Y A LA DEVOLUCIÓN DE LA CLÀUSULA SUELO

Nueva condena para  BBVA a la devolución de los gastos vinculados a la constitución del préstamo hipotecario y a la devolución a las cantidades pagadas por la aplicación de la cláusula suelo.




Así lo ha considerado el Juzgado  de Primera Instància nº 1 de Vic en su sentència de 19 de junio de 2.017, considerando abusivas las clausulas que imponen al consumidor los gastos de la hipoteca y el establecimiento de una cláusula de limitación de tipos de interés (cláusula suelo) y condena al banco a la devolución de las cantidades pagadas de más por el cliente en razón de dichos conceptos.



Con esta resolución judicial ya son 7 las senténcias ganadas por este despacho a la banca, desde la primera y, entonces novedosa, sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016 ganada a BBVA a esta última frente, también, a BBVA.


A continuación os dejo los enlaces para que podáis hacer un repaso a los diferentes procedimientos:



Carles Pastor García
LLetrat ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat



dijous, 15 de juny del 2017

CAIXABANK CONDENADA A DEVOLVER LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

Por  sentencia de fecha 12/06/2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granollers, CAIXABANK deberá reintegrar a sus clientes la nada despreciable cantidad de 4.734€, una pareja joven que solicitó un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda.




            • NOTARIA 1.292,15€
            • REGISTRO 298€
            • IMPUESTO 3.143,05€
Esta sentencia no hace otra cosa que confirmar   los criterios establecidos por la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015. Resolución, en la que el alto tribunal considera que la constitución de una garantía hipotecaria es un negocio jurídico realizado en interés exclusivo de la entidad financiera, por lo que dichos gastos están realizados en su interés y a pesar de ello, los repercute e impone en los consumidores mediante una condición general de contratación, .








Carles Pastor García.
ICAB 36.142
Carlespastor@icab


dijous, 8 de juny del 2017

ANULADA CLAUSULA IRPH CON DEVOLUCIÓN DE INTERESES I GASTOS DE HIPOTECA

BANKIA ha visto como de una sola tacada y mediante   sentencia de fecha 1 de Junio de 2.017 el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Igualada ha declarado nulas las siguientes cláusulas :


https://morguefile.com/
  • LA CLAUSULA QUE ESTABLECE EL ÍNDICE DE REFERÈNCIA EN EL IRPH CAJAS.

  • LA CLAUSULA QUE ESTABLECE LOS GASTOS DE HIPOTECA  A CARGO DEL CLIENTE.

  • LA CLAUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.


Sin duda es un fuerte reves para BANKIA y mucho más lo serán los efectos de las declaraciónes de nulidad.

I.- En cuanto al IRPH, la jueza en su sentencia condena a la entidad financiera a la devolución integra de los intereses sin aplicación de índice alguno, Teniendo en cuenta que se trata de un préstamo de 325.000'-€ suscrito en el año 2.005, el monto de los intereses a devolver es  una cantidad nada despreciable

II.- En cuanto a los efectos de la cláusula de gastos vinculados a la hipoteca, la sentencia condena la devolución de los gastos de notaria, registro, impuesto y gestoria, si bien esta condena queda limitada a los 3.496.26'-€ que se pudieron acreditar en el procedimiento.
III.- Los efectos de la declaración de nulidad de la clàusula de vencimiento anticipado, aunque no conlleve ninguna restitución econòmica para los prestatarios, es tal vez la que puede representar un mayor beneficios para los consumidores en razón de sus circunstancias particulares.


Hemos de tener en cuenta, que la entidad BANKIA instó un procedimiento de ejecución, el qual se encuentra en estos momentos en suspensión, precisamente a la espera de que se resuelva la cuestión prejudicial sobre la clausula de vencimiento anticipado planteada por el Tribunal Supremo ante el TJUE. 

Así, de una parte,  no existiendo pronunciamiento en el procedimiento de ejecución sobre la clàusula de vencimiento anticipado, y, de otra, existiendo pronunciamiento  estimatorio de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, dictado  en un procedimiento declarativo, es más que factible que la ejecución se resuelva con el sobreseimiento del procedimiento. Os mantendré informados sobre esta cuestión.




CARLES PASTOR GARCIA
ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat

dimecres, 17 de maig del 2017

UN AUTONOMO RECUPERA 14.965,77 EUROS POR LOS GASTOS VINCULADOS A LA CONSTITUCIÓN DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO Y LOS GASTOS JUDICIALES DERIVADOS DE UN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN

El BANCO POPULAR ha sido condenado a pagar a un cliente,  no consumidor, la cantidad total de 14.965,77'-€,  11.380'-€ por los gastos derivados de un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria interpuesto por la entidad financiera que finalizó mediando acuerdo extrajudicial, más 1.935,77'-€ y 1.650'-€ por los gastos vinculados al otorgamiento de dos escrituras de préstamo hipotecario.




Lo novedoso de esta sentencia radica en el hecho de que el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Igualada anula las estipulaciones que establecen los gastos vinculados a la constitución del préstamo hipotecario sin fundamentarse en el posible carácter abusivo de las cláusulas,  al no ser de aplicación la normativa de protección a los consumidores y usuarios.


La sentencia fundamenta la nulidad de la cláusula  en el artículo 8.1 de Ley Condiciones Generales de la Contratación,  al considerar que la cláusula  es una  condición general de la contratación (no negociada  y redactada unilateralmente por BANCO POPULAR) que impone al prestatario hacer frente al pago por la totalidad  de dichos gastos, sin tener en cuenta que en la constitución del préstamo hipotecario tienen el mismo interés tanto el BANCO POPULAR como el cliente y el pacto impuesto al cliente contraviene lo establecido en el artículo 1.255 del Código Civil (los pactos entre las partes no deben ser  contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público .


Entiende  la sentencia que un reparto equitativo de los gastos entre los interesados seria más ajustado al equilibrio que deben expresar las relaciones entre las partes contratantes, por lo que, en conseqüència, la sentencia reparte entre las partes los gastos cuyo pago considera acreditado.


Por lo que respecta a la imposició de las gastos de reclamación al cliente y al cliente al pago de 11.380'-€ por dicho concepto, entiende el juez en su sentencia, en consideración a los criterios de vencimiento objectivo establecidos por la ley procesal,  que se produce un enriquecimiento injusto y un ejercicio abusivo y contrario a la buena fe del derecho (Articulo 7 del Código Civil)

De otra parte estas cláusula ya fue declarada abusiva por la sentencia de 23 de diciembre  de 2.015 del Tribunal Supremo. El Tribunal determina que el concepto de costas y gastos procesales no es de
libre disposición de las partes, sino que su establecimiento es una cuestión de orden público y cuya imposición a una de las partes de un procedimiento judicial es una facultad que, en exclusiva, corresponde al juez, por atribución directa de la ley. 



CARLES PASTOR GARCIA
ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat

divendres, 5 de maig del 2017

JUEZ DE IGUALADA ACUERDA DEDUCIR TESTIMONIO RESPECTO A BANC DE SABADELL POR UN PRESUNTO DELITO DE DESOBEDIENCIA Y CONDENA A LA ENTIDAD FINANCIERA A LA DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS VINCULADOS A LA HIPOTECA Y LO PAGADO DE MAS POR LA CLÀUSULA SUELO

Ante la reticencia de la entidad financiera en el cumplimiento del requerimiento judicial de aportar al procedimiento los documentos referentes a los gastos vinculados a la constitución  de la hipoteca, documentos cuyo requerimiento se efectuo por dos veces, la Juez ha considerado, en su sentencia,  oportuno deducir testimonio de lo actuado y su remisión a la fiscalia, a fin de que ésta considere si la actuación de la entidad financiera excede de los legítimos margenes del legítimo derecho de defensa y puede ser constitutivo de un delito de desobediencia.



4".-Ordeno que se deduzca testimonio de los presentes autos de procedimiento civil, dando cuenta a la Fiscalia a los efectos oportunos, ante la presunta comisión por parte de la demandada de un delito de desobediencia."

Además la sentencia declara abusivas las clàusula suelo y las que imponen los gastos de notario, impuestos, registro y gestoria vinculados a la constitución de dos hipotecas y condena a la entidad BANC DE SABADELL a la devolución de los gastos vinculados a las dos  hipotecas y las cantidades pagadas por aplicación de la cláusula suelo desde la constitución de las dos hipotecas. 

Con esta sentencia,ya son tres las condenas obtenidas por este despacho en la que se impone a las entidades financieras la devolución de los gastos vinculados a la constitución de la garantía hipotecaría.






CARLES PASTOR GARCIA
ADVOCAT
carlespastor@icab.cat

dilluns, 10 d’abril del 2017

BANKIA CONDENADA A DEVOLVER LOS GASTOS VINCULADOS A LA HIPOTECA

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Terrassa, en su sentencia de fecha 5 de abril de 2.017, ha condenado a devolver al cliente hipotecario la cantidad de 3.933,45'-€.




Como novedad esta sentencia añade los gastos de gestoria a los de notaría, registro e impuestos (AJD), estos tres últimos  ya se contemplaban nuestra anterior sentencia de fecha 21 de diciembre de 2.016 (Ver artículo blog).

Además esta sentencia declara nula y deja sin efecto la cláusula de vencimiento anticipado que obra en el contrato.

Condenando al banco a correr con los gastos derivados de la cancelación de dichas cláusulas y su inscripción en el registro de la propiedad



CARLES PASTOR GARCIA
ADVOCAT
carlespastor@icab.cat

divendres, 3 de febrer del 2017

LANZAMIENTO DE BANKIA SUSPENDIDO, LAS PRIMERAS CONSECUENCIAS DE LA SENTÈNCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA DE FECHA 26 DE ENERO 2017

El Juzgado de Primera Instancia número 53 de Barcelona mediante Providència de fecha 2 de febrero de 2017 ha acordado admitir a trámite el Incidente extraordinario de oposición y la suspensión de la ejecución y lo que es más relevante es que ello conlleva la suspensión de la ejecución acordada para el dia 27 de este mismo mes de febrero.

La resolución judicial es consecuencia directa de la reciente Sentència del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de fecha 26 de enero de 2017, la qual entre otras, no menos importantes cuestiones, consagra la viabilidad de interponer el recurso extraordinario  de oposición,  por existencia de cláusulas abusivas en el préstamo hipotecario,    para aquellos procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, la cual en su disposición transitoria 4ª  contempló la posibilidad de interponer dicho recurso extraordinario en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la citada Ley 1/2013 y publicación en el BOE


Dicha sentencia considera, confirmando lo ya resuelto por la Sentencia del TJUE  de fecha 29 d’octubre de 2015, BBVA (C-8/14 EU;C: 2015:731), que la comunicación efectuada a través del BOE no es garantía suficiente  para que el consumidor pueda ejercitar la defensa de sus intereses en el procedimiento.

La conseqüència de todo ello es que todos aquellos procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013 y en que no se haya formulado el incidente extrordinario de oposición en base a la existencia de cláusulas abusivas,  tendrán, en aplicación de los fundamentos de la sentencia, una nueva oportunidad de instar el incidente de oposición y paralizar la ejecución, siempre que el consumidor siga conservando la posesión del inmueble.


CARLES PASTOR GARCIA
ADVOCAT
carlespastor@icab.cat


dijous, 29 de desembre del 2016

BBVA CONDENADO A DEVOLVER LOS GASTOS DE LA ESCRITURA DE HIPOTECA Y LO ABONADO DE MÁS POR LA CLÀSULA SUELO

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granollers en sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016 ha anulado las cláusula la clausula suelo con plenos efectos retroactivos y ha anulado la cláusula que imponía al cliente los gastos vinculados a la hipoteca, y en consecuencia ha condenado a BBVA  a :

  • ·         Devolución al cliente de la cantidades pagadas de más por la aplicación de la clàusula suelo des de la constitución del préstamo hipotecario

  •          La devolución al cliente de la cantidad de 3.371'-€, por los importes indebidamente pagados en concepto de gastos de notario, escrituras y la cuota del Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados.


Esta sentencia me permite hacer una reflexión sobre una problemática que afecta a la totalidad de los clientes bancarios que han contratado una hipoteca con una entidad financiera. Ya que a todos,  (con independencia de que tengan una cláusula suelo o no, un IRPH  entidades, Cajas o Bancos,...) las entidades financieras impusieron en su día le pago de los aranceles de notario, registro de la propiedad y el pago del impuesto sobre Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados. Gastos, que como ya determinó claramente la Sentencia de 23 de diciembre de 2.015, se efectúan en interés de la entidad financiera y por tanto le corresponden a ella.
                                        


El importe medio de estos gastos se mueve entre 2.500’-€ a 3.000’-€, debemos considerar que su fijación está en función de la cuantía del préstamo y que la partida más importante corresponde al Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados, ya que se aplican sobre el capital tipos que oscilan entre el 1 % al 1,7 % (en función de la comunidad autónoma y la fecha de contratación)



Mi recomendación es efectuar reclamación a las entidades financieras por estas cantidades indebidamente pagadas, es un caballo ganador seguro refrendado por la normativa de protectora de consumidores y usuarios y por la Jurisprudencia de nuestro  Tribunal Supremo y el Tribunal de la Unión Europea.


Podéis realizar cualquier consulta al respecto a : carlespastor@icab.cat


CARLES PASTOR- ADVOCAT-
618458539

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 50-BIS DE BARCELONA FIJA EN EL 23 DE DICIEMBRE DE 2.015 LA FECHA DE INICIO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA LA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

A la espera de que el TRIBUNAL DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) resuelva la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Supremo, a fin de deter...