Se va confirmando la tendencia, de los tribunales de Primera Instancia de
no apartarse del criterio de la Sentencia
del Tribunal Supremo de fecha 23 de noviembre de 2.015, en la anulación de la cláusula de gastos de la hipoteca, por
abusiva e imponer a las entidades financieras la devolución de los gastos
vinculados a la constitución del préstamo con garantía hipotecaría (honorarios notariales, aranceles del registro
de la propiedad, impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados).
Estas dos sentencias se suman a las siete ya conseguidas por este despacho (nueve en total)
y a las que hacíamos referencia en
nuestro post anterior. BBVA CONDENADA, UNA VEZ MÁS, A LA DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS DE HIPOTECA I A LA DEVOLUCIÓN DE LA CLÀUSULA SUELO
El lunes nos notificaron la sentencia del Juzgado de Primera Instancia
número 13 de Barcelona de fecha de 30 de
junio de 2.017. En la sentencia se anula la cláusula que impone al consumidor
los gastos vinculados a la constitución de la hipoteca y condena CAIXABANK
a la devolución de los gastos vinculados a la hipoteca. Además anula las
cláusulas que imponen al cliente los gastos de reclamación judicial por impago
de cuotas, la cláusula de vencimiento anticipado y la cláusula de intereses
moratorios, al establecer este un tipo de interés superior al 20 %. Lástima que
para hacer el pleno no sea considerada como abusiva la cláusula referente al
índice IRPH Cajas, está cuestión está abierta y será objeto de una larga
batalla en los juzgados.
Y, ayer miércoles 5 de julio, se nos ha notificado la sentencia de fecha 28
de junio de 2.017 del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Barcelona, en esta sentencia el Juez anula
las cláusulas de gastos vinculados a la hipoteca y la cláusula de vencimiento
anticipado, condenado a BANKIA a la
devolución de la cantidad de 3.242,62’-€.
Solo para acabar, parece que la Banca, por la razón que sea (tal vez por el importe, o vete a saber por
qué) asume las condenas, ya que no está formulando recurso contra las mismas,
dos de ellas ya alcanzado su firmeza.
Carles
Pastor García
ADVOCAT
ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat
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