diumenge, 6 de desembre del 2015

BANKIA I LA FALSA IMAGEN DE SOLVENCIA, COMO HECHO NOTORIO

Una nueva Sentencia, dictada por el juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona en fecha 30 de noviembre de 2015, declara la nulidad de un contrato de suscripción de Acciones de Bankia, condenando a la entidad financiera a devolver la totalidad de inversión (3.000'.€) al accionista perjudicado,



La sentencia en su fudamentación jurídica analiza varios aspectos, todos ellos relevantes, pero me detendré a reflexionar en el que en mi opinión ha sido, es y será (en futuras resoluciones) más determinante a la hora de fallar a favor del ACCIONISTA DE BANKIA



Esta realidad material,  con consecuencias jurídica,  es que estamos ante HECHO NOTORIO,  consistente en la realidad indiscutible que  BANKIA ofreció de forma pública  una imagen de solvencia en su salida a  Bolsa, imagen  que  se apartaba de la realidad, precisando y solicitando en menos de un año un rescate, con cargo a los contribuyentes, de DIECINUEVE MIL MILLONES DE EUROS (19.000.000.000'-€) tal y como señala literalmente la Sentencia que estamos comentando : 

Es hecho notorio (art. 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) que la demandada se presentó públicamente aparentando una imagen de solvencia y que, desde su salida a Bolsa, en julio de 2011, hasta la suspensión de su cotización por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el 25 de mayo de 2012, pasó de unas cuentas cuyos activos totales se situaban en torno a los 305.000 millones de Euros a interesar un rescate de 19.000 millones de Euros, lo que indica que BANKIA faltó a la verdad en relación a su situación patrimonial, y, tal como declara la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 29 de diciembre de 2014, las cuentas auditadas y aprobadas del año 2011 determinaron que la situación financiera narrada en el folleto informativo y las perspectivas del emisor no fueran reales y no reflejaban la imagen de solvencia publicitada ni la situación económica financiera real.



Un hecho notorio es aquel hecho conocido por la generalidad, un hecho absoluto y general, respecto al cual no cabe practicar prueba y que el Juez debe conocer y aportar de oficio al acerbo probatorio en que fundamentará su fallo.

La cosa parece fácil y sencilla, pero siempre cabe actuar con la cautela que merece el caso concreto y conocer bien el tenor y el discurso del tribunal en que nos encontremos a fin de evitar desagradables y chocantes sorpresas. 

Un buen ejemplo de ello, es la reciente Sentencia de 23 de julio de 2015 dictada por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Valencia (ROJ : SAP V 2427/2015), que estimó un recurso de BANKIA al considerar que por parte de la representación del accionista de BANKIA no se realizó actividad alguna a fin de acreditar la disociación con la realidad de las cuentas que figuraban en el folleto de emisión de acciones, citamos literalmente la resolución judicial :




" no cabe considerar justificada, como decíamos, esta falta de ajuste con la realidad de la información proporcionada por la demandada en la OPV de sus acciones, no facilitándose prueba pericial para acreditarlo como así constaba en el litigio que resuelve en apelación la Sección 9ª, quedando demostradas en este que no respondía a la realidad, y la ocultación en el folleto pérdidas reales efectivas, como tampoco se facilitan referencias de las cuentas del ejercicio del año 2011, u otra prueba adecuada a efectos de alcanzar aquella conclusión, lo que no es un hecho notorio a efectos de excepcionar su necesidad de prueba, y privando por ello a este Tribunal de necesarios elementos de juicio dentro de las propias actuaciones para corregir tal acreditación; por lo que, en definitiva, no es posible considerar probado el dolo civil de la demandada, cuya carga correspondía a quien lo alegaba"



El mensaje es claro, debemos ser cautos y prevenidos a la hora de proponer prueba respecto a la imagen de solvencia que proyectaban las cuentas incorporadas al folleto de emisión de las acciones de BANKIA, cabe proponerla, ya nos manifestará el Juez si la considera innecesaria por la notoriedad del hecho.


CARLES PASTOR GARCÍA
ADVOCAT
618458539 mail : carlespastor@icab.cat

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