dissabte, 22 de juliol del 2017

VARAPALO AL POPULAR


El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Igualada,  en sentencia de 20 de julio de 2.017 ,  ha declarado:
  •  la nulidad de una cláusula suelo con plenos efectos retroactivos, condenado a BANCO POPULAR a reintegrar a los clientes las cantidades pagadas de más por la clàusula suelo desde su contratación.
  • La condena a BANCO POPULAR  a indemnizar  en la cantidad de 20.395.98'-€ en concepto de daños y perjuicios por la comercialización de un contrato de permuta financiera de tipos de interés (IRS)

Por suerte a estas alturas de la película son abundantes las sentencias que anulan la cláusula suelo con efectos retroactivos, como ya pasó,  en su día con la nulidad de los contratos de permuta financiera, que tanto daño han causado a la economia de las empresas y familias.

Lo que, por suerte, se da con menor frecuencia es la cohabitación de  un contrato de préstamo hipotecario con una cláusula suelo y un swap vinculado a la misma. Ya que los efectos conjuntos de ambos contratos son catastróficos para el cliente en caso de bajada de tipos de interés.

No todas las entidades financieras han tenido la desfachatez de comercializar entre sus clientes la cláusula suelo y un contrato de permuta de interés, BANCO POPULAR si se atrevió y además lo hizo con unos consumidores que lo único que pretendían era financiar su vivienda.



Por una parte, com bien dice la sentencia, se introdujo en el préstamo hipotecario con referencia al EURIBOR+1.35,  una cláusula suelo al 3.50 %

Por otra parte, al dia siguiente de la firma de la hipoteca, BANCO POPULAR comercializó, de forma ·totalmente gratuita" a los clientes una permuta financiera de tipos de interés, concretamente un IRS, con la argumentación de que ese producto le protegería contra las subidas de los tipos de interés del EURIBOR.

En realidad un IRS és un producto financiero de riesgo, en este caso BANCO POPULAR planteó un contracto IRS por un valor nominal de 250.000'-€  estableciéndose liquidaciones anuales a calcular a un tipo fijo a pagar por el cliente del 4.497% y un tipo variable coincidente con la evolución del EURIBOR  a 12 meses y a pagar por el BANCO.  De manera que si el EURIBOR se establece por encima del 4.497 % el cliente cobrará la diferencia entre lo que le corresponda pagar por el tipo fijo y el importe que resulte de aplicar el valor del EURIBOR a fecha de liquidación. 

El problema està cuando el EURIBOR és inferior al tipo fijo (4.497 %). Los resultados fueron sangrantes, todos sabemos como ha sido la evolución del del EURIBOR a partir de finales de 2.008, provocando liquidaciones positivas a favor de  BANCO POPULAR superiores a los 5.000'-€, anuales. Finalmente los clientes, cancelaron IRS por la cantidad de 11.000'-€, financiada con una póliza de préstamo de BANCO POPULAR, a la que no pudieron hacer frente y por la que fueron ejecutados. En total, entre liquidaciones e importe de cancelación el coste total del swap  fue de 20.395.98'-€, importe por el que BANCO POPULAR ha sido condenado a indemnizar a los clientes hipotecarios.

Conviene recordar, que este producto IRS (SWAP) fue comercializado como un producto de protección para el cliente ante las subidas de tipos de interés del EURIBOR, cuando en realidad era un producto financiero de alto riesgo mediante el cual el cliente, sin experiencia y sin formación en productos de inversió, asumía  una apuesta de alto riego sobre la evolución del EURIBOR, con el convencimiento, equivocado, de que se estaba protegiendo.

El colmo de toda la situación, es que a consecuencia de la evolución a la baja  del EURIBOR,  los prestatarios pagaban doble, por el swap y por la cláusula suelo, ya que los prestatarios tampoco podían  beneficiarse de las bajadas de tipos de interés del EURIBOR, en razón de la clàusula suelo por  lo que pagaba un sobre  coste (aprox. 700€/mensual)  por intereses del préstamo.Toda esta situación  ha llevado a la pràctica ruina a esta familia (matrimonio y dos hijos menores), no pudiendo hacer frente al pago del préstamo hipotecario como conseqüència de las malas prácticas de BANCO POPULAR, tan malas que ni para sus intereses propios  han sido favorables, ahí los tenemos ahora bajo la orbita del BANCO DE SANTANDER por su mala gestión y mal hacer. 


CARLES PASTOR GARCIA
LLETRAT ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat




dijous, 6 de juliol del 2017

ESTA SEMANA CAEN DOS NUEVAS SENTÈNCIAS QUE CONDENAN A CAIXABANK Y A BANKIA A LA DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS DE HIPOTECA

Se va confirmando la tendencia, de los tribunales de Primera Instancia de no apartarse del criterio de la  Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de noviembre de 2.015, en la  anulación de  la cláusula de gastos de la hipoteca, por abusiva e imponer a las entidades financieras la devolución de los gastos vinculados a la constitución del préstamo con garantía  hipotecaría  (honorarios notariales, aranceles del registro de la propiedad, impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados).

Estas dos sentencias se suman a las siete ya  conseguidas por este despacho (nueve en total)  y a las que hacíamos referencia en nuestro post anterior.  BBVA CONDENADA, UNA VEZ MÁS, A LA DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS DE HIPOTECA I A LA DEVOLUCIÓN DE LA CLÀUSULA SUELO


El lunes nos notificaron la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Barcelona de fecha de  30 de junio de 2.017. En la sentencia se anula la cláusula que impone al consumidor los gastos vinculados a la constitución de la hipoteca y  condena  CAIXABANK  a la devolución de los gastos vinculados a la hipoteca. Además anula las cláusulas que imponen al cliente los gastos de reclamación judicial por impago de cuotas, la cláusula de vencimiento anticipado y la cláusula de intereses moratorios, al establecer este un tipo de interés superior al 20 %. Lástima que para hacer el pleno no sea considerada como abusiva la cláusula referente al índice IRPH Cajas, está cuestión está abierta y será objeto de una larga batalla en los juzgados.




Y, ayer miércoles 5 de julio, se nos ha notificado la sentencia de fecha 28 de junio de 2.017 del Juzgado de Primera Instancia número 26  de Barcelona, en esta sentencia el Juez anula las cláusulas de gastos vinculados a la hipoteca y la cláusula de vencimiento anticipado, condenado a BANKIA  a la devolución de la cantidad de 3.242,62’-€.


Solo para acabar, parece que la Banca, por la razón que sea  (tal vez por el importe, o vete a saber por qué) asume las condenas, ya que no está formulando recurso contra las mismas, dos de ellas ya alcanzado su firmeza.


Carles Pastor García
ADVOCAT ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat


EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 50-BIS DE BARCELONA FIJA EN EL 23 DE DICIEMBRE DE 2.015 LA FECHA DE INICIO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA LA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

A la espera de que el TRIBUNAL DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) resuelva la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Supremo, a fin de deter...