divendres, 13 de març del 2015

LA AUDIENCIA DE PALMA CONFIRMA LA RESPONSABILIDAD DE CAIXABANK POR LA INCORRECTA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE INVERSION EJECUTADOS POR BANKPIME



Importante espaldarazo de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca a los intereses de los afectados por los valores comercializados por BANKPIME y que viene a confirmar la tesis del Juzgado de Primera Instancia número 4 de l'Hospitalet de Llobregat (comentada en un post anterior al que podéis acceder con este enlace) que condenó y declaró responsable a LA CAIXA  por la colocación los bonos de la immobiliaria AISA.

Se trata de dos sentencias una de fecha 6 de noviembre  y la otra de fecha 6 de  octubre de 2014, que determinan que LA CAIXA es responsable por la indebida comercialización de los valores. Merece especial atención el FUNDAMENTO JURÍDICO TERCERO de la Sentencia de 6 de noviembre, en que nos deja claro que dicho pronunciamiento tiene su FUNDAMENTO  en la reunión de todos los Magistrados de lo Civil de la Audiencia Provincial de Palma, cuya finalidad era la de determinar si LA CAIXA era responsable por los bonos que comercializó BANKPIME, y los Magistrados por UNANIMIDAD determinaron que efectivamente CAIXABANK debía responder por la mala comercialización de los productos, en esencia porque CAIXABANK había adquirido el negocio bancario  de BANKPIME y con ello se había subrogado en todos los contratos suscritos por BANKPIME con sus clientes.

El FUNDAMENTO JURÍDICO TERCERO de dicha sentencia es un análisis exhaustivo de la cuestión, 2.965 palabras que me he permitido transcribir y al que podéis acceder través de este enlace   "Audiencia de Palma", ya que con toda seguridad la lectura del mismo arrojará mucha más luz sobre el conjunto de la cuestión  que los comentarios parciales que pueda hacer yo al respecto. Sin duda es un importante revés para los intereses de LA CAIXA






Otra cuestión y que me causa cierta inquietud, es cómo estas dos sentencias de Audiencia no han logrado la difusión que por su importancia merecen, pues evidentemente el conocimiento de este fallo por parte de los afectados de AISA puede suponer un importante varapalo a los intereses de LA CAIXA,  si los afectados empiezan a dirigir sus acciones contra la entidad, tal vez la sombra  de LA CAIXA es muy alargada,  por ello os emplazo a que colaboréis en  dar a este artículo la máxima difusión para que llegue a todos los afectados por el engaño de los Bonos AISA y evitar así que LA CAIXA eluda sus responsabilidades.


CARLES PASTOR GARCÍA
carlespastor@icab.cat
618458539

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 50-BIS DE BARCELONA FIJA EN EL 23 DE DICIEMBRE DE 2.015 LA FECHA DE INICIO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA LA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

A la espera de que el TRIBUNAL DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) resuelva la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Supremo, a fin de deter...