dijous, 29 de desembre del 2016

BBVA CONDENADO A DEVOLVER LOS GASTOS DE LA ESCRITURA DE HIPOTECA Y LO ABONADO DE MÁS POR LA CLÀSULA SUELO

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granollers en sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016 ha anulado las cláusula la clausula suelo con plenos efectos retroactivos y ha anulado la cláusula que imponía al cliente los gastos vinculados a la hipoteca, y en consecuencia ha condenado a BBVA  a :

  • ·         Devolución al cliente de la cantidades pagadas de más por la aplicación de la clàusula suelo des de la constitución del préstamo hipotecario

  •          La devolución al cliente de la cantidad de 3.371'-€, por los importes indebidamente pagados en concepto de gastos de notario, escrituras y la cuota del Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados.


Esta sentencia me permite hacer una reflexión sobre una problemática que afecta a la totalidad de los clientes bancarios que han contratado una hipoteca con una entidad financiera. Ya que a todos,  (con independencia de que tengan una cláusula suelo o no, un IRPH  entidades, Cajas o Bancos,...) las entidades financieras impusieron en su día le pago de los aranceles de notario, registro de la propiedad y el pago del impuesto sobre Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados. Gastos, que como ya determinó claramente la Sentencia de 23 de diciembre de 2.015, se efectúan en interés de la entidad financiera y por tanto le corresponden a ella.
                                        


El importe medio de estos gastos se mueve entre 2.500’-€ a 3.000’-€, debemos considerar que su fijación está en función de la cuantía del préstamo y que la partida más importante corresponde al Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados, ya que se aplican sobre el capital tipos que oscilan entre el 1 % al 1,7 % (en función de la comunidad autónoma y la fecha de contratación)



Mi recomendación es efectuar reclamación a las entidades financieras por estas cantidades indebidamente pagadas, es un caballo ganador seguro refrendado por la normativa de protectora de consumidores y usuarios y por la Jurisprudencia de nuestro  Tribunal Supremo y el Tribunal de la Unión Europea.


Podéis realizar cualquier consulta al respecto a : carlespastor@icab.cat


CARLES PASTOR- ADVOCAT-
618458539

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