dijous, 13 de novembre del 2014

CAIXABANK CONDENADA POR PRIMERA VEZ POR LOS BONOS FERGO AISA I

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de l’Hospitalet de Llobregat ha condenado a CAIXABANK Y IPME 2012, anteriormente Bankpyme y presida por Félix Millet, a devolver a los clientes los 20.000’-€ que destinaron a la adquisición de los Bonos Fergo-Aisa.


Esta condena de CAIXABANK por los bonos FERGO-AISA da unas perspectivas esperanzadoras a los afectados por los bonos FERGO-AISA,  que alcanza una cifra aproximada de 1500 clientes por un valor de contratación de unos 28 millones de euros, ya que las posibilidades de recuperación de los bonos eran prácticamente nulas al encontrarse  FERGO-AISA en liquidación y a su vez IPME en concurso de acreedores.





Lo relevante de la sentencia radica en el hecho que acoge las pretensiones de la demanda, que he tenido la fortuna de dirigir y defender en los tribunales, en que se solicitó la condena solidaria de la antigua BANKPYME y CAIXABANK al considerar  que, teniendo en cuenta el contenido del propio contrato  privado suscrito por CAIXABANK y BANKPYME, con la  adquisición del negocio bancario por parte de La Caixa, esta se subroga y  adquiere a título universal la totalidad de los derechos y obligaciones de BANKPYME. De especial interés son las consideraciones que efectúa respecto al pacto de exclusión de responsabilidad de CAIXABANC respecto a las operaciones de BANKPYME y que están en la línea apuntada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de fecha 10 de abril de 2014, en concreto la sentencia señala :

"Por lo que respecta a la virtualidad de la cláusula en que se pacta la exclusión de la cesión de los pasivos contingentes tales como reclamaciones contractuales y extracontractuales presentes y futuros , dicho pacto no solo es nulo por contener una condición sujeta a un suceso incierto, ex art. 1113 CC, sino que además es contradictoria con las demás cláusulas, no pudiendo resultar afectado el cliente de la entidad bancaria por los pactos y, cláusulas oscuras, de un contrato en el que no ha sido parte"



La sentencia anula la orden de compra suscrita por un matrimonio de avanzada edad, contaban ambos con más de 80 años al momento de la contratación, de un perfil claramente conservador,  al entender la juzgadora que estos incurrieron en error en la contratación del producto al no haber sido informados por la entidad financiera de los riesgos que asumían con la contratación de los Bonos  FERGO-AISA.

La sentencia recoge diversos aspectos de interés que merecen especial consideración y que serán analizados en artículos venideros, pero sin duda este aspecto es de una importancia capital pues la responsabilidad directa de BANCAIXA suple el desolador panorama de la escasa solvencia de FERGO-AISA y la sucesora de BANPYME.



CARLES PASTOR GARCÍA
618458539
carlespastor@icab.cat


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