divendres, 3 de febrer del 2017

LANZAMIENTO DE BANKIA SUSPENDIDO, LAS PRIMERAS CONSECUENCIAS DE LA SENTÈNCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA DE FECHA 26 DE ENERO 2017

El Juzgado de Primera Instancia número 53 de Barcelona mediante Providència de fecha 2 de febrero de 2017 ha acordado admitir a trámite el Incidente extraordinario de oposición y la suspensión de la ejecución y lo que es más relevante es que ello conlleva la suspensión de la ejecución acordada para el dia 27 de este mismo mes de febrero.

La resolución judicial es consecuencia directa de la reciente Sentència del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de fecha 26 de enero de 2017, la qual entre otras, no menos importantes cuestiones, consagra la viabilidad de interponer el recurso extraordinario  de oposición,  por existencia de cláusulas abusivas en el préstamo hipotecario,    para aquellos procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, la cual en su disposición transitoria 4ª  contempló la posibilidad de interponer dicho recurso extraordinario en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la citada Ley 1/2013 y publicación en el BOE


Dicha sentencia considera, confirmando lo ya resuelto por la Sentencia del TJUE  de fecha 29 d’octubre de 2015, BBVA (C-8/14 EU;C: 2015:731), que la comunicación efectuada a través del BOE no es garantía suficiente  para que el consumidor pueda ejercitar la defensa de sus intereses en el procedimiento.

La conseqüència de todo ello es que todos aquellos procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013 y en que no se haya formulado el incidente extrordinario de oposición en base a la existencia de cláusulas abusivas,  tendrán, en aplicación de los fundamentos de la sentencia, una nueva oportunidad de instar el incidente de oposición y paralizar la ejecución, siempre que el consumidor siga conservando la posesión del inmueble.


CARLES PASTOR GARCIA
ADVOCAT
carlespastor@icab.cat


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