dilluns, 11 de desembre del 2017

ANULADA CLAUSULA IRPH TRAS LA SENTÈNCIA DEL SUPREMO




A pesar de que el pleno del  Tribunal Supremo, en fecha 22 de noviembre de 2017.  resolvió que las cláusulas de IRPH no tienen carácter abusivo,  el  Juzgado de Primera Instancia número 2 de Igualada en sentencia de fecha 1 de diciembre de 2017   ha declarado  nula la cláusula hipotecaria que establece este índice y acuerda substituir el índice IRPH por el EURIBOR más un punto. Condenando a la entidad BBVA a reintegrar al afectado las cantidades cobradas de más en aplicación de dicho índice y que ascienden a  un importe aproximado de 11.000'-€.


El consumidor en en el año 2.003 mediante escritura de compraventa y subrogación de hipoteca se subrogó en la devolución de un`préstamo hipotecario con la extinta CAIXA DE TERRASSA por un importe de 126.200'-€, recibiendo como única información del préstamo el importe y la vigència del mismo.






La sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre parecía cerrar las puertas a futuras reclamaciones por esta cláusula a los consumidores, al considerar que la mera referencia al IRPH no implicaba por si la falta de transparencia.

Precisamente dicha falta de transparencia en la incorporación a de la cláusula al contrato ha sido fundamento del fallo del tribunal de instancia, al considerar el Juez que no ha quedado acreditado, en la vista del Juicio celebrada el día 30 de noviembre,  que por parte de la entidad financiera se proporcionarse al consumidor información suficiente y correcta sobre el índice IRPH y su comportamiento, señalando la Sentència: 

" La conclusión que se extrae de todo lo expuesto es que  la cláusula tercera bis punto 2 de la escritura de constitución inicial de la hipoteca aplicable al actor en virtud de la cláusula segunda de la escritura de subrogación, no pueden pasar el filtro de la transparencia, ya que se incorporaron al contrato sin que la entidad bancaria se asegurarse que el cliente comprendía su contenido, sin explicarle las diferencias entre el IRPH Cajas de Ahorro y el resto de los índices, y su comportamiento en los últimos años. Y lo que es más importante, sin poder elegir entre este índice y otros como el Euribor que eran más ventajosos para el cliente y precisamente por esta razón se omitieron. Esta falta de transparencia que se considera suficiente para declarar la nulidad de la cláusula tercera bis punto 2 de la escritura pública de constitución de la hipoteca asumida por el actor a través de la cláusula segunda de la escritura de compraventa y subrogación con la que está estrechamente vinculada"



CARLES PASTOR GARCIA
LLETRAT ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat

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