A pesar de que el pleno del Tribunal
Supremo, en fecha 22 de noviembre de 2017. resolvió que las cláusulas de IRPH no tienen
carácter abusivo, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de
Igualada en sentencia de fecha 1 de diciembre de 2017 ha
declarado nula la cláusula hipotecaria
que establece este índice y acuerda substituir el índice IRPH por el EURIBOR más un
punto. Condenando a la entidad BBVA a reintegrar al afectado las cantidades cobradas de más en aplicación de dicho índice y que ascienden a un importe aproximado de 11.000'-€.
El consumidor en en el año 2.003 mediante escritura de compraventa y subrogación de hipoteca se subrogó en la devolución de un`préstamo hipotecario con la extinta CAIXA DE TERRASSA por un importe de 126.200'-€, recibiendo como única información del préstamo el importe y la vigència del mismo.
La sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre parecía cerrar las
puertas a futuras reclamaciones por esta cláusula a los consumidores, al
considerar que la mera referencia al IRPH no implicaba por si la falta de
transparencia.
Precisamente dicha falta de transparencia en la incorporación a de la cláusula al
contrato ha sido fundamento del fallo del tribunal de instancia, al considerar el Juez que
no ha quedado acreditado, en la vista del Juicio celebrada el día 30 de
noviembre, que por parte de la entidad
financiera se proporcionarse al consumidor información suficiente y correcta
sobre el índice IRPH y su comportamiento, señalando la Sentència:
" La conclusión que se extrae
de todo lo expuesto es que la cláusula
tercera bis punto 2 de la escritura de constitución inicial de la hipoteca
aplicable al actor en virtud de la cláusula segunda de la escritura de
subrogación, no pueden pasar el filtro de la transparencia, ya que se
incorporaron al contrato sin que la entidad bancaria se asegurarse que el
cliente comprendía su contenido, sin explicarle las diferencias entre
el IRPH Cajas de Ahorro y el resto de los índices, y su
comportamiento en los últimos años. Y lo que es más importante, sin poder
elegir entre este índice y otros como el Euribor que eran más ventajosos para
el cliente y precisamente por esta razón se omitieron. Esta falta de
transparencia que se considera suficiente para declarar la nulidad de la
cláusula tercera bis punto 2 de la escritura pública de constitución de la
hipoteca asumida por el actor a través de la cláusula segunda de la escritura
de compraventa y subrogación con la que está estrechamente vinculada"
CARLES PASTOR GARCIA
LLETRAT ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat
Muchas gracias por tu información Carles.
ResponEliminaPero en cualquier caso, con independencia de que la jurisprudencia del Tribunal Supremo no sea fuente de derecho, los jueces suelen ajustar sus sentencias a sus criterios, lo que supone para los abogados un importante riesgo a la hora de aconsejar demandar; con el añadido de que ahora el riesgo de condena en costas en caso de desestimación cobra mas cuerpo....
Entiendo que cabe simultanear en la demanda la reclamación de IRPH con el resto de cláusulas abusivas (intereses demora, vencimiento anticipado, gastos hipoteca...), para eliminar el riesgo de condena en costas....y luego no está de más poner una velita...por si cae!
Si es así, espero que pronto se plantee la cuestión prejudicial ante el TJUE,
ResponElimina