dimecres, 30 d’octubre del 2013

XERRADA INFORMATIVA : PRODUCTES BANCARIS TÒXICS


Xerrada informativa

 PRODUCTES BANCARIS  “TÒXICS

 

 

 

  • 6 de novembre

  • 19:30 hores

  • Seu de l’ ASSOCIACIÓ DE VEÏNS DEL CLOT-CAMP DE L’ARPA.  C/ SIBELIUS, Nº 3-BX, BARCELONA UBICACIÓ



El proper 6 de novembre al local social de l’Associació de Veïns del Clot-Camp de l’Arpa tindrà lloc una xerrada informativa sobre els productes bancaris anomenats tòxics, pel advocat CARLES PASTOR GARCÍA, expert  en productes financers i la seva reclamació.

 

S’abordaran els dos productes que han tingut una incidència més gran entre els ciudatans, en raó dels perjudicis que la seva contractació comporta :    les PARTICIPACIÓNS PREFERENTS  i  les CLÀSULES TERRA

A la sessió informativa s’exposarà de la manera més entenedora possible informació sobre aquesta mena de productes, quin es l’origen de la situació, s’analitzarà la situació actual  i s’orientarà als assitents sobre  quines son les solucions i els camins que la legislació vigent ofereix al consumidor perjudicat per aquesta mena de productes.

Per mes informació :  http://avvclotcampdelarpa.cat/
 
CONTACTE : carlespastor@icab.cat

dijous, 17 d’octubre del 2013

CAJA MADRID MAQUINÓ UNA ESTRATEGIA PARA COLOCAR LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES ENTRE SUS CLIENTES DE PERFIL AHORRADOR


Importante aportación a la causa de los afectados por las Prarticipaciones Preferentes de la asociación 15MpaRato , quien actua como acusación particular en las Diligencias que la Audiencia Nacional instruye por el denominado caso Rato.
Una muestra más de la efeciente y loable labor de 15MpaRato, en concreto dicha asociación ha aportado al Proceso que se sigue en la Audiencia Naciona contra el Sr. Rato  documentos que ponen de relieve de que  la colocación de las Participaciones Preferentes de Caja de Madrid responde a un plan preelaborado y diseñado por los servicios centrales de la entidad y cuya finalidad era la de "colocar"  entre los clientes de la entidad con un perfil claramente ahorrador y   conservador este producto de alto riesgo.
Y ello porque la entidad, era consciente de que ante la nefasta proyección de la actividad financiera de la entidad la emisión de los  titulos de Participaciones Preferentes tendrían una escasa acogida entre los inversores profesionales del mercado financiero, por lo que se decidió recurrir a colocar las Participaciones Preferentes al estanquero de la esquina, al taxista, a la viuda jubilada del quinto ...
Estos documentos  (puedo facilitaros copia de los mismos) definen la estrategia comercial, el argumentario provisional y el argumentario provisional.
De su lectura, podemos extraer verdaderas perlas que sin duda serán determinantes en los procesos civiles de reclamación, pues vienen a confirmar que la entidad Caja Madrid tenía la intenció de colocar los títulos emitidos a toda costa, y para ello se sirvió de estrategias de venta desleales, argumentos opacos, con la intención de ocultar que lo que estaban, en realidad, vendiendo a sus clientes era un producto financiero de alto riesgo y no un producto de ahorro conservador.
A título de ejemplo podemos destacar, que en el documento que define la estrategia comercial se fija como objetivo de la colocación entre aquello ahorradores a plazo fijo con depósitos de inminente vencimiento y la fijación de cupos de venta diarios.
En cuanto argumentario de venta provisional, los empleados debían de destacar ante el cliente el hecho de que las Participaciones Preferentes contaban con la total garantía de Caja de Madrid y señalaban al cliente que en un plazo de siete días podrían recuperar la totalidad de la inversión. Argumentos, de solvencia y garantía, que eran repetidos en el argumentario de venta provisional.
Desde aqui, agradecer la encomiable labor que la asociación 15MpaRato  está llevando a cabo.



CONTACTO . CARLES PASTOR-ADVOCAT

dijous, 10 d’octubre del 2013

PRIMERA SENTENCIA QUE DECLARA NULOS UNOS CONTRATOS DE BONOS FERGO AISA

El pasado 27 de septiembre se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona la primera sentencia en que se declaraban nulos los contratos de adquisición de BONOS FERGO AISA 08/11, procedimiento en cuya tramitación tuve la fortuna de intervenir en el acto de la vista del jucio.







En dicha sentencia se condena a IPME 2012 (antes BANKPYME) a la restitución al cliente de las cantidades que este destinó a la adquisición de los citados BONOS FERGO-ASIA.
 
 
 
La única prueba practicada  fue la documental, a pesar que la sentencia por error señala que se practicó interrogatorio de parte. Prueba que incidió sobre los diversos puntos de controversia fijados por las partes y de cuya valoración en la sentencia merece destacar los siguientes.
 
 
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN.- La demandada planteó la caducidad de la acción de anulabilidad en base a que ya habían transcurrido más de 4 años desde la contratación, agosto de 2.006. Argumentación no fue acogida por la juzgadora, al considerar que dicho termino empieza a computarse desde la consumación del contrato, es decir desde la fecha en que la entidad financiera tenia la obligación de amortizar los bonos, agosto de 2.011.
 
ACREDITACIÓN DE QUE SE CUMPLIÓ CON LOS DEBERES DE INFORMACIÓN.- La resolución  judicial siguiendo con el criterio jurisprudencial imperante, considera que es la entidad financiera comercializadora, BANKPYME, quien debe acreditar el cumplimiento de los deberes de información. En el caso concreto que nos ocupa, la contratación se realizo telefónicamente y no hay ni un solo documento, ni declaración efectuada por testigo, que avale el cumplimiento de los deberes de información por parte de la entidad financiera.
 
 
PERFIL DEL CLIENTE.- Es interesante la  visión  que nos ofrece la sentencia dsobre este aspecto y que en cierto modo va ligado con el cumplimiento de los deberes de información. La entidad financiera en su defensa adujo que el cliente había contratado una anterior emisión de estos BONOS y, por tanto,  esta  experiencia anterior le proporcionaba suficientes conocimientos e información sobre el producto. La resolución judicial partiendo de la apreciación de los documentos aportados en autos, considera que no queda acreditado cual es el perfil del cliente (NO SE LE HIZO NINGÚN TIPO DE TEST DE LOS ESTABLECIDOS EN LA LMV) y que la contratación anterior "pueda conducir a la conclusión de que puedan presumirse la experiencia, concimientos y cualificación para valorar los riesgos del producto ofertado, ...". Sobre este aspecto podeis consultar un post anterior "MÚLTIPLES CONTRATACIONES NO CONVIERTEN A UN CLIENTE MINORISTA EN UN EXPERTO"
 
 
Esta sentencia es una excelente noticia para los innumerables afectados por la comercialización de los BONOS FERGO AISA y proporciona luz al camino de la recuperación del dinero invertido en los nefastos títulos.
 

CONTACTO : CARLES PASTOR-ADVOCAT-

divendres, 4 d’octubre del 2013

PARTICIPACIONES PREFERENTES : LA NULIDAD DEL CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE PARTICIPACIONES PREFERENTES COMPORTARÁ LA NULIDAD DE LOS CANJES POR ACCIONES


Más de un titular de PARTICIPACIONES PREFERENTES y OBLIGACIONES SUBORDINADAS se incomoda y se agobia cuando se plantea si el canje de PARTICIPACIONES PREFERENTES u OBLIGACIONES SUBORDINADAS por ACCIONES conlleva la imposiblidad de que las acciones judiciales de nulidad o anulabilidad fracasen al carecer la adquisición de las ACCIONES de los graves "pecados" que acompañaron la adquisición de las PARTICIPA CIONES PREFERENTES u OBLIGACIONES SUBORDINADAS.



Puede pensarse que la adquisición de las acciones, ya sea voluntaria u obligatoria, viene a convalidar los vicios de nulidad o anulabilidad de los primeros contratos o bien podemos razonar cómo vamos a sostener la petición de nulidad de unos contratos de adquisición de PARTICIPACIONES PREFERENTES y  OBLIGACIONES SUBORDINADAS si estos títulos ya no existen y la adquisición de las ACCIONES que los sustituyen a priori parece correcta.




Respirad tranquilos, por suerte nuestra jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse sobre estas cuestiones con anterioridad a que se planteara la problemática  de las PARTICIPACIONES PREFERENTES y sus sucesivos canjes.









En esencia, esta doctrina jurisprudencial determina que la nulidad del contrato inicial determina la de los contratos subsiguientes y que se encuentran conexos al primero contrato declarado nulo.




Esta doctrina ya se fijó con claridad y de una forma rotunda en la  Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 1964. En la misma se determina la propagación de los efectos de la nulidad a los contratos conexos, estableciendo la propagación de los efectos de la nulidad de los contratos subsiguientes al declarado nulo siempre que este no sea independiente del primero y guarde una relación con el declarado invalido.




Para vuestra tranquilidad os diré que esta doctrina, acertadamente, se está aplicando por nuestros tribunales en la resolución de litigios sobre PARTICIPACIONES PREFERENTES y OBLIGACIONES SUBORDINADAS en las que al tiempo de dictar la sentencia ha sobrevenido el canje (ya sea voluntario u obligatorio).



Una buena muestra de ello es la Sentencia de del Juzgado de Primera Instancia número dos de Mataró
de fecha 16 de junio de 2013 que resuelve la cuestión del siguiente modo :





“…; y en aplicación de la doctrina de la propagación de la ineficacia del contrato, la nulidad de los contratos señalada anteriormente arrastra el canje realizado para la conversión de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, considerando de tal modo, que excluida la confirmación o conversión del contrato nulo en los términos antedichos, la ineficacia por la nulidad relativa abarca o engloba el contrato inicial y los posteriores con el mismo origen”




Y que no  os invada  incertidumbre alguna, la declaración de nulidad del primer contrato lleva aparejada la nulidad de aquellos negocios jurídicos por los que se adquirieron las acciones canjeadas.



Podéis solicitarme más sentencias sobre esta cuestión o plantearme cuantas dudas tengáis.



CONTACTO : CARLES PASTOR -ADVOCAT

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 50-BIS DE BARCELONA FIJA EN EL 23 DE DICIEMBRE DE 2.015 LA FECHA DE INICIO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA LA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

A la espera de que el TRIBUNAL DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) resuelva la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Supremo, a fin de deter...