dijous, 10 d’octubre del 2013

PRIMERA SENTENCIA QUE DECLARA NULOS UNOS CONTRATOS DE BONOS FERGO AISA

El pasado 27 de septiembre se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona la primera sentencia en que se declaraban nulos los contratos de adquisición de BONOS FERGO AISA 08/11, procedimiento en cuya tramitación tuve la fortuna de intervenir en el acto de la vista del jucio.







En dicha sentencia se condena a IPME 2012 (antes BANKPYME) a la restitución al cliente de las cantidades que este destinó a la adquisición de los citados BONOS FERGO-ASIA.
 
 
 
La única prueba practicada  fue la documental, a pesar que la sentencia por error señala que se practicó interrogatorio de parte. Prueba que incidió sobre los diversos puntos de controversia fijados por las partes y de cuya valoración en la sentencia merece destacar los siguientes.
 
 
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN.- La demandada planteó la caducidad de la acción de anulabilidad en base a que ya habían transcurrido más de 4 años desde la contratación, agosto de 2.006. Argumentación no fue acogida por la juzgadora, al considerar que dicho termino empieza a computarse desde la consumación del contrato, es decir desde la fecha en que la entidad financiera tenia la obligación de amortizar los bonos, agosto de 2.011.
 
ACREDITACIÓN DE QUE SE CUMPLIÓ CON LOS DEBERES DE INFORMACIÓN.- La resolución  judicial siguiendo con el criterio jurisprudencial imperante, considera que es la entidad financiera comercializadora, BANKPYME, quien debe acreditar el cumplimiento de los deberes de información. En el caso concreto que nos ocupa, la contratación se realizo telefónicamente y no hay ni un solo documento, ni declaración efectuada por testigo, que avale el cumplimiento de los deberes de información por parte de la entidad financiera.
 
 
PERFIL DEL CLIENTE.- Es interesante la  visión  que nos ofrece la sentencia dsobre este aspecto y que en cierto modo va ligado con el cumplimiento de los deberes de información. La entidad financiera en su defensa adujo que el cliente había contratado una anterior emisión de estos BONOS y, por tanto,  esta  experiencia anterior le proporcionaba suficientes conocimientos e información sobre el producto. La resolución judicial partiendo de la apreciación de los documentos aportados en autos, considera que no queda acreditado cual es el perfil del cliente (NO SE LE HIZO NINGÚN TIPO DE TEST DE LOS ESTABLECIDOS EN LA LMV) y que la contratación anterior "pueda conducir a la conclusión de que puedan presumirse la experiencia, concimientos y cualificación para valorar los riesgos del producto ofertado, ...". Sobre este aspecto podeis consultar un post anterior "MÚLTIPLES CONTRATACIONES NO CONVIERTEN A UN CLIENTE MINORISTA EN UN EXPERTO"
 
 
Esta sentencia es una excelente noticia para los innumerables afectados por la comercialización de los BONOS FERGO AISA y proporciona luz al camino de la recuperación del dinero invertido en los nefastos títulos.
 

CONTACTO : CARLES PASTOR-ADVOCAT-

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