A la espera de que el TRIBUNAL DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) resuelva la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Supremo, a fin de determinar el inicio del plazo de prescripción de la acción de reclamación de los gastos hipotecarios, el Juzgado de Primera Instancia 50 bis de Barcelona (especial sobre cláusulas abusivas hipotecarias) en su sentencia 6395/2021 de fecha 9 de julio de 2.021 ha establecido que el plazo de prescripción se inicia el 23 de diciembre de 2.015 y no la fecha de firma del préstamo hipotecario.
El 10 de marzo de 2.005 los prestatarios, una
pareja de Santa Maria de Montbuí (Anòia) concertaron con CAIXA DE MANRESA un préstamo con garantía hipotecaria para la
adquisición de su vivienda, por lo que si tomáramos esa fecha como el inicio del plazo de prescripción, el
ejercicio de la acción de reclamación de cantidad finiría el 10 de marzo de
2015 (el plazo de prescripción es de 10 años; art. 120-20 Ley 29/2002, de 30 de
diciembre Codi Civil de Catalunya), y en consecuencia la acción estaría prescrita en tanto que la
demanda se interpuso en el más de octubre de 2017.
La sentencia considera, en aplicación de la jurisprudencia emanada de la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2.020, limitar la fijación del inicio del plazo de prescripción a la fecha de firma de la hipoteca dificulta y limita los derechos del consumidor protegidos y amparados por el derecho comunitario (DIRECTIVA 9/13), vulnerando con ello el principio de efectividad en relación al principio de seguridad jurídica.
Por ello y a fin de armonizar ambos principios, considera "como día inicial para el cómputo del díes a quo la fecha en la que el consumidor podía tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula de gastos, es decir, desde la determinación de la doctrina jurisprudencial reflejada en las Sentencias del Pleno del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015"
Además la sentencia anula por abusivas la cláusula de vencimiento anticipado, la cláusula de gastos y la cláusla suelo, y condena al BBVA a la devolución de las cantidades precibidas de más por la cláusula gastos y suelo, más los intereses legales.
Carles Pastor Garcia
ADVOCAT- 36.142ICAB
carlespastor@icab.cat
Brutal. A veure si finalment es pronuncia el TJUE d'un vegada per totes!
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