dijous, 21 de juliol del 2016

ANULADA CLÀUSULA SUELO CON EFECTOS RETROCATIVOS, DESPUÉS DEL INFORME DEL ABOGADO GENERAL TJUE )



Después del varapalo y el mal sabor de boca que supuso el informe del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a la espera del fallo definitivo del Tribunal, solo nos queda esperar que nuestros tribunales sigan haciendo gala de su independencia y resuelvan los asuntos aplicando criterios jurídicos y no se dejen influenciar por doctrinas pseudojurídicas aunque vengan de la mano de pomposas togas.

Con esa independencia y buen criterio jurídico ha resuelto la titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Igualada (Barcelona), en su sentencia de fecha 14 de julio 2016 (solo un día después del pronunciamiento del Abogado General) declarar la nulidad de una cláusula suelo y declarar los efectos retroactivos de la misma desde la fecha de formalización del contrato de préstamo hipotecario.
Y lo hace de cara, argumentado y fundamentando cabalmente (el FUNDAMENTO JURIDICO CUARTO, no tiene desperdicio). Pone de frente el criterio que conllevaría para la economía nacional la declaración de nulidad de las cláusulas suelo frente a la necesidad de analizar el caso concreto a la hora de determinar si corresponde declarar la retroactividad de una cláusula anulada por abusiva valorando, considerando y ponderando  la concurrencia de dos requisitos : la buena fe de los interesados y el riesgo de trastornos graves”






Lo cierto es que para Natalia y Alejandro y sus tres hijas, los consumidores afectados en este procedimiento, la situación ha dado un giro positivo, en el mes de noviembre de 2015 se enfrentaban a la subasta de su vivienda (podéis consultar los antecedentes  mediante el siguiente link : NATALIA Y ALEJANDRO) y ahora están en posición de recibir una merecedora compensación por las angustias y noches sin dormir pasadas. Por suerte siempre vuelve a amanecer.
  





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CARLES PASTOR GARCÍA
ABOGADO ICAB 36.142
618458539
carlespastor@icab.cat



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