dimecres, 4 de febrer del 2015

"LA JUSTICIA ES LA CONVENIENCIA DEL MÁS FUERTE"

Platón en de  boca del cinismo de Trasímaco nos muestra cual es  la cima que nunca debe culminar un sistema judicial por ser un perjuicio indeseable para la sociedad.   Y ese parece ser el camino al que nuestros gobernantes nos conducen  con paso firme y acelerado  bajo  la panacea de que la "mejora de las condiciones del mercado  favorecerá el interés de las empresas en invertir en nuestro país ..." adornados con los consabidos y cansinos argumentos de que con ese camino mejorará el empleo y redundará en beneficio de todos (basta con leer la exposición de motivos de la última reforma laboral, considerar los argumentos con que se justificó el rescate de la banca y, con riesgo a sonrojarnos por vergüenza ajena, rememorar el bochornoso espectáculo de la reforma del artículo 135 de la Constitución).

El definitivo asalto ya tiene su  plan trazado en el nuevo Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (enlace al proyecto del  texto legal).Su aprobación supondría una modificación a nuestro tradicional sistema de fuentes del derecho establecidos en el articulo 1.1 del Código Civil, de forma que la Ley, la costumbre y  los principios generales del derecho quedarían relegados a un segundo término pasando a ocupar el primer lugar la JURISPRUDENCIA que,   si bien no podemos negar su importante y determinante papel en la aplicación práctica del derecho por nuestros tribunales,  no integra,  ni forma parte de  nuestro sistema de fuentes del derecho tal y como determina el apartado 6 del artículo 1 del Código Civil.

"La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho"




Esta alteración del sistema de fuentes del derecho se hace de forma soterrada, sin afrontar ni decir de una forma clara cual es la finalidad de la reforma proyectada, y ello se pretende llevar a cabo mediante el establecimiento de la premisa de la jurisprudencia vinculante, de forma que el juez a la hora de valorar y enjuiciar un asunto no estará sometido únicamente  al imperio de la Ley, sino que no podrá apartarse de la jurisprudencia que  los tribunales superiores hubieren determinado en la aplicación e interpretación de la Ley y en el caso de que resolviera contrariamente al precedente jurisprudencial deberá justificar y motivar la disparidad de su resolución.

Ello supone  un ataque frontal al principio de la legalidad, a la independencia del juez en su función interpretadora de la norma y aplicación del derecho, hasta ahora el juez, siempre obligado a resolver, cuando se enfrenta al enjuiciamiento de un hecho debe de aplicar la ley, en su defecto la costumbre o los principios generales del derecho y en ausencia de ello recurrir a la equidad, sin que para nada este vinculado a la función complementaría de la jurisprudencia. De este modo, los operadores jurídicos (todos: jueces, abogados, fiscales,...)  avanzamos en la creación del derecho y en la aplicación más justa del mismo.

Si se impone el sistema de jurisprudencia vinculante.  el derecho, en su aplicación, verá mermado su papel como instrumento de búsqueda de la justicia, pues los asuntos ya tendrán su resolución en el precedente jurisprudencial, no cabrá una solución diferente en base a una interpretación de la ley (sin salirse de los principios inspiradores y normas fundamentales de nuestro sistema jurídico) que pueda dar una solución más JUSTA.

Para ser más claro, me referiré a ejemplos prácticos, es bien sabido que la famosa sentencia del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo estableció que la declaración de nulidad de una clausula suelo no comportaba efecto retroactivo alguno respecto a las cantidades indebidamente pagadas en ejecución de la cláusula suelo anulada por una sentencia (en un post  anterior, que podéis consultar con este enlance ,hice una valoración de dichas motivaciones  ). Pues bien la jurisprudencia menor, no se ha sentido ligada por el criterio del supremo y han interpretado y aplicado el artículo 1303 del Código Civil al caso concreto, resultando un gran número de resoluciones que declarada la nulidad de la cláusula suelo han reconocido efectos retroactivos de dicha declaración de nulidad.

Lo que verdaderamente debe preocuparnos son los impulsos, las motivaciones que mueven al legislador a realizar estas reformas, realmente es inquietante, la exposición de motivos del proyecto de reforma PRLOPJ, en  el capitulo II, PUNTO 10  de su  Exposición de Motivos nos dice que :

"..., un sistema judicial en el que se produzcan pronunciamientos contradictorios o distintos ante situaciones fácticas iguales resulta un desincentivo para los operadores económicos de nuestro país, así como para la atracción de la inversión extranjera"  

Será por los intereses de  la inversión extranjera o los operadores económicos paisanos que nos veremos privados de obtener de nuestros tribunales una respuesta ajustada a nuestras circunstancias particulares (diferentes que las del vecino del quinto) , en base a una interpretación de la Ley efectuada por un juez independiente que interpreta la Ley vinculada al principio de legalidad.

Esta reforma no es una cuestión de JUSTICIA es una cuestión de INTERÉS del poder, del poder real,  del económico y el de los viejos privilegios, volvamos a los ejemplos y pensemos en el fastidio de  las entidades financieras que comercializaron las cláusulas suelo y que, a pesar de la sentencia del supremo contraria a la retroactividad de las cantidades indebidamente satisfechas por sus clientes,  ahora se ven abocadas a la devolución de estas cantidades gracias a los tribunales de Primera Instancia y a las Audiencias Provinciales. Podemos pensar también en el Juez Castro situado en el punto de mira de determinados medios de prensa por no aplicar la "doctrina Botín", quien en aplicación del Derecho ha resuelto  sentar  al banquillo a  Cristina de Borbón, estos medios esgrimen el término "doctrina Botín" como si este hubiera profanado unos textos sagrados,  cuando en realidad solo se trata de un criterio judicial en base al enjuiciamiento de un caso concreto, caso concreto que no tiene porqué ser idéntico al papel de la Borbón en el caso Noos. El juez Castro a la hora de tomar su resolución solo está vinculado por la Ley de Enjuciamiento Criminal y su aplicación a las circunstancias fácticas y jurídicas del hecho que debe resolver.

Solo nos queda esperar que la agenda parlamentaria, los avatares de la política impidan que este proyecto de Ley llegue a coronar la cima, pues si llega a producirse el significado de la palabra JUSTICIA  llegará a ser  un simple sinónimo de RENTABILIDAD.


Carles Pastor
ADVOCAT
carlespastor@icab.cat


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