diumenge, 25 d’agost del 2013

CLÁSULAS SUELO : LA BANCA CONDENADA A DEVOLVER A SUS CLIENTES CANTIDADES INDEBIDAMENTE PAGADAS




Una nueva Sentencia del Juzgado Mercantil nº 2 de Málaga anula las cláusulas suelo de 28 préstamos hipotecarios y condena a Unicaja a devolver a los clientes lo indebidamente cobrado, al considerar abusiva, la cláusula anulada. . Alguno de los afectados puede llegar a recuperar 30.000'-€ y según AICADE (ASSOCIACIÓN de USUARIOS de BANCOS, CAJAS y SEGUROS), la cantidad a la que deberá hacer frente superara los 225.000'-€. Según informa EUROPA PRES
 
 
 
A pesar de que el Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de mayo, parece ser que sigue el criterio de no devolución de las cantidades indebidamente cobradas por una cláusula suelo, considerada abusiva. Los órganos jurisdiccionales inferiores parece ser que no siguen dicho criterio.
 




El propio Juzgado mercantil número 2 de Málaga, en su sentencia de 20 de Mayo de 2013, a los pocos días del la Sentencia del Tribunal Supremo, declaró la nulidad de una cláusula suelo, impuesta por el BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. y que impedía que el tipo de cálculo aplicable al contrato no pudiera ser inferior al 5,50%. (Podéis solicitarme, mediante este enlace de correo electrónico, la Sentencia de 20 de mayo de 2.013 del Juzgado Mercantil número dos de Málaga)

Y contra el criterio del Tribunal Supremo, condenó al Banco Popular a la devolución de 11.163.83'-€, desde que la cláusula, declarada abusiva, se aplicó, y ello por entender que :


"como consecuencia de la nulidad declarada deben restituirse las prestaciones derivadas de la nulidad de la cláusula …, sin que sean de aplicación en este punto y al presente caso las conclusiones que se alcanzan en la Sentencia del Tribunal Supremo citada de 9 de mayo de 2013, que declara la irretroactividad de la sentencia, invocando el principio de seguridad jurídica recogido en el artículo 9.2 CE, por el riesgo que para el sistema económico español pudiera suponer esa declaración de la obligación de restituir las prestaciones"


 
Como os comenté en un post anterior (¿Qué puedo hacer con mi clásula suelo?), la vía judicial es el mejor camino (tal vez el único) que podéis emprender para recuperar las cantidades pagadas de más al banco, por las cláusulas suelo.

 
 
 
 
 

 

dimecres, 21 d’agost del 2013

PARTICIPACIONES PREFERENTES : ES EL BANCO QUIEN DEBE ACREDITAR QUE HA CUMPLIDO CON LOS DEBERES DE INFORMACIÓN.




Las entidades financieras, han incurrido de forma reiterada en un incumplimiento grave de los deberes de información que la Ley del Mercado de Valores ( LMV), imponía a las entidades financieras en la comercialización de productos financieros entre no profesionales, es decir entre el público en general. 
 
 
 
 

Dicha normativa (LMV), en su artículo 79, exige además de ofrecer dicha información, que "las entidades que presten servicios de inversión deberán comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, cuidando tales intereses como si fueran propios".

Las entidades financieras, en la comercialización de las Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas,  han actuado en su propio interés y en perjuicio de su cliente, ocultándole información esencial sobre la naturaleza  (en la mayoría de los casos se ha presentado el producto como si se tratara de de una cuenta a plazo) y riesgos de las mismas (manifestaron a sus clientes que el capital estaba plenamente garantizado).

En el caso de reclamación judicial, la prueba del cumplimiento de las obligaciones de información legamente establecidas, no corresponde al cliente, sino que es la entidad demandada quien debe acreditar dicho cumplimiento. En este sentido se pronuncia la la Sentencia de la Audiencia Provincial de León de fecha 10 de diciembre de 2.012. , señala la sentencia :

" Así pues, correspondiendo al Banco demandado la obligación, conforme a las normas de distribución de la carga de la prueba contenidas en el art. 217 de la LE Civil, de acreditar que proporcionó a las demandantes, a través de su representante legal, la información necesaria para comprender el alcance del producto financiero contratado, para que pudieran prestar un consentimiento cabal e informado sobre el mismo, con la mera declaración de la empleada del banco, tal hecho no puede estimarse probado, cuando pudo aportarse copia de toda la documentación informativa que la misma dice haber entregado a la representante legal de ambas empresas"





 
(Dicha resolución judicial confirma otra Sentencia comentada anteriormente en este mismo  Blog)


El hecho que deba se la entidad quine acredite que cumplió con los deberes de información es relevante, pues facilita el éxito de las reclamaciones judiciales contra la Banca, por la incorrecta comercialización de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas, pues difícilmente podrán acreditar el cumplimiento de aquello que no han llevado a cabo.


CONTACTO : CARLES PASTOR- ADVOCAT-

dilluns, 19 d’agost del 2013

¿ QUÉ PUEDO HACER CON MI CLÁUSULA SUELO?


 
 
 
 
 
 
 
 
Si aún no has hecho nada por eliminar tu cláusula suelo de tu hipoteca, estás perdiendo dinero.
 
 
 
En primer lugar, debes de forma inmediata exigir a tu entidad bancaria que elimine, deje de aplicar la cláusula suelo de tu hipoteca, y se adecue al tipo de interés de cada momento, aplicando el  diferencial pactado. Así mismo, debéis solicitar que se os devuelvan las cantidades indebidamente pagadas al banco, en aplicación de la cláusula suelo, reclaculando las cuotas hipotecarias debidamente.
 
 
Dicha petición la deberéis efectuar por escrito y presentarla ante la sucursal de la entidad bancaria-Mediante este enlace de correo electrónico, podéis solicitarme modelo de escrito dirigido a la entidad financiera
 
 
La entidad financiera, debería proceder conforme lo que le habéis solicitado, en caso contrario, tenéis dos opciones : no hacer nada y seguir pagando al banco más por tu hipoteca, o bien, recurrir a los tribunales solicitando la anulación de la cláusula suelo, su inaplicación y la devolución de las cantidades indebidas. 
 
Los Tribunales están siendo sensibles a las peticiones de los afectados por las cláusulas suelo, dictando sentencias, en las que se estiman integramente las peticiones de los afectados, acordando la no aplicación de las cláusulas suelo y la devolución de las cantidades pagadas de más.
 

 
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dimarts, 13 d’agost del 2013

LA BANCA RESCATADA ¿ Y A NOSOTROS QUIEN NOS RESCATA?


Cincuenta y dos mil millones de EUROS ( mejor lo escribimos en números, en letras la cantidad queda disimulada y parece menor ) 52.000.000.000'.€. Esa es la cantidad que recibió la Banca española en verano de 2.012 para ser rescatada.

Se nos dijo, que el  rescate, no costaría ni un euro a los contribuyentes, que serían los propios Bancos, quienes deberían devolver todo el dinero ""Es un crédito que pagará la propia banca y debemos celebrar que nuestros socios europeos nos hayan ayudado". Esas fueron las palabras de Mariano Rajoy en su comparecencia en el Congreso el 12/06/2012.

Pero pronto, vimos que todo ello si tenía un coste, hemos sufrido sangrantes recortes en sanidad, educación, se han recortado ayudas los colectivos más débiles de nuestra sociedad como son los jóvenes y los ancianos…  Y ante este recorte de los servicios públicos, hemos visto aumentado el impuesto del IVA, IRPF, se nos han aplicado tasas por el uso de servicios públicos, por los que ya hemos pagado previamente con nuestros impuestos (euro por receta, tasas judiciales).

Mientras esa Banca a la que hemos ayudado, ha seguido ejecutando préstamos hipotecarios, sin compasión alguna ha desahuciado a las familias de sus casas, ha agravado la situación económica de las familias manteniendo las cláusulas suelo, ha seguido manteniendo que no engaño a sus clientes en la venta de las Participaciones Preferentes.

Ahora el FROB (FONDO DE RESTRUCTURACIÓN BANCARIA), nos dice se van a perder 36.931.000.000'-€ inyectados a la Banca. Asumiendo con ello, que la Banca receptora del rescate no va a devolver ni un EURO de esa cantidad. No debemos olvidar que del fondo del rescate recibido por la Banca, 40.000.000.000'-€, son prestados por la UE y se deben devolver, con los intereses incluidos.






Evidentemente, todos nosotros como somos buenos, generosos y nos conmovemos por el dolor que sufre nuestra Banca y nuestros políticos, pagaremos esa factura sin rechistar, con nuevos recortes en servicios públicos y más impuestos.

¿ Y a nosotros quien nos rescata?

diumenge, 11 d’agost del 2013

MULTIPLES CONTRATACIONES NO CONVIERTEN A UN CLIENTE MINORISTA EN UN EXPERTO




 
Nuestros Tribunales han tenido ocasión de pronunciarse sobre el deber de información que las entidades financieras deben suministrar a los clientes no profesionales, clientes minoristas (en los términos del Artículo 78 Bis-4 de la Ley del Mercado de Valores vigente). Y ello, a raíz de la resolución de las reclamaciones judiciales efectuadas por los clientes perjudicados por la incorrecta comercialización de productos financieros de carácter complejo y que la banca ha efectuado, en estos últimos años,  con carácter masivo entre clientes no profesionales,
 
 
Un buen ejemplo de estos pronunciamientos es la Sentencia de fecha 21 de marzo de 2.012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de nº 6 de León. La juez pone de relieve la situación de desigualdad existente entre las partes, en la resolución judicial se  hace incapié en la obligación existente,  a cargo de la entidad financiera, de proporcionar al cliente toda aquella información imprescindible para que este pueda tomar la decisión de contratación de producto. Deber de información, que en el supuesto de hecho que resuelve la sentencia, se hace aún más necesario a la vista de la redacción de los documentos de contratación,  dado de lo especifico de sus términos y lo enrevesado de sus cláusulas, y que practicamente son de difícil comprensión para unos clientes que carecen de una formación  financiera especializada,  en este tipo de productos.
 
Una de las cuestiones, más interesantes de la sentencia referida, es la consideración de que las contrataciones anteriores de productos financieros de similar naturaleza, no confiere a los clientes contratantes el carácter de personas expertas, sino que debe atenderse a su perfil , como cliente conservador,  y a las circunstancias de las contrataciones anteriores, citamos textualmente la sentencia referida : 
 







".. se considera que la concertación anterior de un contrato de gestión de riesgos financieros con otra entidad no convierte a los clientes en expertos financieros ni justifica la falta de información sobre el contenido de contratos posteriores,pudiendo suceder que la información recibida fuera igual de deficiente en todos los casos”.


 
 


En este caso, los clientes de la entidad financiera habían contratado con anterioridad permutas financieras (swaps) con otra entidad, ello sirvió de fundamento a la representación de la demandada ( BANCO POPULAR) para alegar que el cliente era experto y tenía experiencia previa en la contratación del  producto y por tanto, según la entidad financiera, dicho conocimiento rebajaba la exigencia del deber de información.




CONTACTO : CARLES PASTOR - ADVOCAT-

dijous, 8 d’agost del 2013

BANKIA ENGAÑÓ A LOS PREFERENTISTAS


La entidad BANKIA  recompró Participaciones Preferentes y Deuda Subordinada por un valor superior al 79 % de su valor real . Así lo deja claro el informe Banco de España, del 7 de marzo de 2012 ( al que puede accederse a través de Cinco Dias). En dicho informe, se pone de relieve que expertos independientes valoraron el valor de los títulos en el 21 % de su valor nominal, y aún conociendo  esta realidad Bankia fijó el preció de recompra en el 100 % del valor nominal.

Ello se enmarca en la Operación de Recompra de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas y Canje por Acciones de Bankia y que la entidad Bankia efectuó en marzo de 2008. A groso modo, la operación se ajustaba a las las siguientes condiciones : En el momento de aceptar la oferta el cliente recibiría el 75 % de lo invertido en acciones de Bankia, llegando hasta el 100 % de la inversión si se mantenía la titularidad de las acciones hasta junio de este año. Puede consultarse las condiciones de la operación en el hecho relevante de 26 de marzo de 2.012, que figura en los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Cabe preguntarse a qué responde esta estrategia, que a priori parece favorecer el interés de los preferentistas y titulares de Obligaciones Subordinadas, ya que a primera vista se presenta como una oportunidad para que los titulares de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas recuperaren su inversión. Todo ello no es sino una estrategia, un nuevo engaño a los clientes de la entidad, que tiene como finalidad evitar la avalancha de reclamaciones judiciales por parte de los clientes minoristas por la incorrecta comercialización de las Obligaciones Subordinadas y Participaciones Preferentes.

Esta finalidad y el reconocimiento de la incorrecta comercialización obra en el informe del Banco de España citado y que transcribimos a continuación :

"En la medida en que hubieran sido comercializadas como si fueran depósitos y eso se demostrara judicialmente, habría que tratarlos como tal, por lo que tendría sentido recomprarlos al valor nominal aunque su valor razonable fuera muy inferior"

Ello nos permite considerar la operación de Recompra de Participaciones Preferentes y Canje por Acciones de BANKIA, como un truco de trileros a fin de que mediante un precio atractivo (valor nominal de los títulos) los afectados "picaran" y cancelaran sus contratos de compra de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas y suscribieran otros de nuevos, con todas las formalidades exigidas por la normativa MiFID. Con la intención, por parte de BANKIA, de dejar sin efecto los primeros y dificultar las reclamaciones judiciales de los afectados, ya que en cierto modo dichos contratos serían convalidados al ser substituidos voluntariamente, por los perjudicados, por otros nuevos contratos.


 





Evidentemente existe un conflicto de intereses entre las finalidades de BANKIA y los intereses de los clientes que suscribieron la oferta, a la par que se produce un flagrante incumplimiento de los deberes de información que establece la Ley del Mercado de Valores, en especial el ocultamiento el valor real de los títulos recomprados.

Dicho ocultamiento es esencial, a nadie se le escapa que es muy extraño el hecho que una entidad financiera esté dispuesta a pagar a un cliente un 79 % más del valor de un producto. Sin duda  de haber sido informado de ello los clientes habrían sin duda sospechado de que lo que se les estaba ofertando iba en perjuicio suyo.

La respuesta judicial, en primera instancia, está siendo positva y acoge las pretensiones de los clientes perjudicados. Estimando, en primer término , la rescisión del contrato originario por el que se adquirieron las Participaciones Preferentes y las Obligaciones Subordinadas y, en segundo lugar, declara rescindida la aceptación de la Oferta de Recompra y Canje al considerar que dicha contratación es un acto subsiguiente de un primer contrato declarado nulo.
 
CONTACTO CARLES PASTOR - ABOGADO-

dimarts, 6 d’agost del 2013

ES DENEGA L'ARBITRATGE ALS TITULARS DE PREFERENTS I DEUTE SUBORDINAT DE CATALUNYA CAIXA

 
 
 

Nova clatellada als  titulars de Deute Subordinat i Participacions Preferents  de Catalunya Caixa, amb contractacions superiors a 40.000'-€.

 
De forma sobtada, Ernst & Young, l'empresa consultora "independent" encarregada de valorar les sol·licituds d'arbitratge, està comunicant als titulars Participacions Preferents i Deute Subordinat que superin l'import de 40.000'-€ que els hi denega la seva peticó de sometre el conflicte a arbitratge.

Aquesta resposta hem de considerar-la imprevisible i arbitrària doncs s'aparta dels criteris establerts per la "Comisión de Seguimiento de Instrumentos Híbridos de Capital y Deuda Subrodinada" en data 17 d'abril de 2.013 i, d'aquesta forma unilateral, es priva als afectats d'una via de   resolució del conflicte que podria ser força satisfactòria pel que respecte a temps i diners.

No cal perdre el temps preguntan-se que hi ha darrera aquesta nova clatellada als afectats per les Participacions Preferents i la Deute Subordinada, ni argumentar sobre la independència de la consultora.

La única resposta idònia d'aquets afectats, que van perdre un temps valuós acceptant el camí de l’arbitratge, és la via dels Tribunals. La resposta, en la majoria de resolucions judicials emeses fins ara, ha estat la d'atendre les peticions dels afectats per la mala comercialització d'aquets productes










EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 50-BIS DE BARCELONA FIJA EN EL 23 DE DICIEMBRE DE 2.015 LA FECHA DE INICIO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA LA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

A la espera de que el TRIBUNAL DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) resuelva la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Supremo, a fin de deter...