dimecres, 21 d’agost del 2013

PARTICIPACIONES PREFERENTES : ES EL BANCO QUIEN DEBE ACREDITAR QUE HA CUMPLIDO CON LOS DEBERES DE INFORMACIÓN.




Las entidades financieras, han incurrido de forma reiterada en un incumplimiento grave de los deberes de información que la Ley del Mercado de Valores ( LMV), imponía a las entidades financieras en la comercialización de productos financieros entre no profesionales, es decir entre el público en general. 
 
 
 
 

Dicha normativa (LMV), en su artículo 79, exige además de ofrecer dicha información, que "las entidades que presten servicios de inversión deberán comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, cuidando tales intereses como si fueran propios".

Las entidades financieras, en la comercialización de las Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas,  han actuado en su propio interés y en perjuicio de su cliente, ocultándole información esencial sobre la naturaleza  (en la mayoría de los casos se ha presentado el producto como si se tratara de de una cuenta a plazo) y riesgos de las mismas (manifestaron a sus clientes que el capital estaba plenamente garantizado).

En el caso de reclamación judicial, la prueba del cumplimiento de las obligaciones de información legamente establecidas, no corresponde al cliente, sino que es la entidad demandada quien debe acreditar dicho cumplimiento. En este sentido se pronuncia la la Sentencia de la Audiencia Provincial de León de fecha 10 de diciembre de 2.012. , señala la sentencia :

" Así pues, correspondiendo al Banco demandado la obligación, conforme a las normas de distribución de la carga de la prueba contenidas en el art. 217 de la LE Civil, de acreditar que proporcionó a las demandantes, a través de su representante legal, la información necesaria para comprender el alcance del producto financiero contratado, para que pudieran prestar un consentimiento cabal e informado sobre el mismo, con la mera declaración de la empleada del banco, tal hecho no puede estimarse probado, cuando pudo aportarse copia de toda la documentación informativa que la misma dice haber entregado a la representante legal de ambas empresas"





 
(Dicha resolución judicial confirma otra Sentencia comentada anteriormente en este mismo  Blog)


El hecho que deba se la entidad quine acredite que cumplió con los deberes de información es relevante, pues facilita el éxito de las reclamaciones judiciales contra la Banca, por la incorrecta comercialización de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas, pues difícilmente podrán acreditar el cumplimiento de aquello que no han llevado a cabo.


CONTACTO : CARLES PASTOR- ADVOCAT-

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