dissabte, 11 de juny del 2016

CAIXABANK CONDENADA A DEVOLVER 360.000 A UNOS JUBILADOS POR UNA INVERSION EN BONOS AISA


Nuevamente CAIXABANK deberá hacer frente a sus responsabilidades por la adquisición del negocio bancario del BANCO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ( BANKPIME)  y deberá reintegrar a un matrimonio de jubilados los 360.000'-€ por la inversión realizada en Bonos Aisa y otros 150.000'-€ en conceptos de intereses.


La Sentencia, siguiendo la línea marcada por diversas sentencias de la Audiencia de Palma, considera que CAIXABANK adquirió el negocio bancario de BANKPIME y por ello debe responsabilizarse ante terceros perjudicados de los perjuicios que BANKPIME les hubiere ocasionado en el ejercicio de su actividad financiera y bancaria.

Los bonos objeto de la reclamación fueron emitidos por AISA en el año 2006, empresa inmobiliaria vinculada a AGRUPACIÓN MUTUA entonces presidida por Félix Millet y la comercialización se asignó en exclusiva a BANKPIME, entonces presidida también por Félix Millet, a la par que se producen coincidencias en altos puestos de responsabilidad del Consejo de Administración de AISA y BANKPIME, por lo que la entidad financiera conocía a la prefección la situación y necesidades financieras de AISA.




Se da la particularidad de que, esta emisión de valores, era la segunda emisión de bonos emitidos por AISA y que tenía como finalidad el reintegro del  capital a los bonistas de la primera emisión, ya que en aquellos momentos AISA no tenía la suficiente capacidad para el retorno de la inversión.

Los valores AISA desde su emisión tenían ciertamente comprometidas y limitadas sus expectativas de recuperación del capital, hecho que el transcurso del tiempo ha confirmado con el fracaso de la emisión y el concurso de AISA (actualmente en fase de liquidación). Sin duda el traslado de esta información a los inversores hubiera permitido a estos prevenir este riesgo y si tomaban la decisión de contratar los bonos, ésta decisión se habría tomado con plena consideración del riesgo, lo contrario, que fue lo que aconteció, era colocar a los inversores al borde del precipicio y con los ojos vendados.


Sin duda, por sus vinculaciones BANKPIME conocía a la perfección la nefasta situación financiera de AISA, información que, tal y como señala la sentencia,  no transmitió a los inversores. La única información que les  fue suministrada estaba recogida en la orden de contratación, y que tal como recoge la sentencia del Juzgado del Hospitalet es escasa. No se les entregó ni un simple folleto informativo, ni un tríptico, solo una escueta orden de compra.


Además se da el caso, que este matrimonio de jubilados, en el año 2.001  había invertido ya 60.000'-€ en la primera emisión  de BONOS AISA y en el momento de recuperar la inversión se les ocultó el hecho de que AISA era incapaz de retornar el capital y que por esa razón, para poder devolver el capital, se efectuaba una segunda emisión. 


Con la ocultación de la finalidad del producto les ocultaron el riesgo de pérdida del capital invertido y en base a una rentabilidad moderada (5%) les convencieron de que ampliaran su inversión en 300.000'-€ más.


CARLES PASTOR GARCIA
ADVOCAT
618458539
carlespastor@icab.cat

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 50-BIS DE BARCELONA FIJA EN EL 23 DE DICIEMBRE DE 2.015 LA FECHA DE INICIO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA LA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

A la espera de que el TRIBUNAL DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) resuelva la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Supremo, a fin de deter...