Más de un titular de PARTICIPACIONES PREFERENTES y OBLIGACIONES SUBORDINADAS se incomoda y se agobia cuando se plantea si el canje de PARTICIPACIONES PREFERENTES u OBLIGACIONES SUBORDINADAS por ACCIONES conlleva la imposiblidad de que las acciones judiciales de nulidad o anulabilidad fracasen al carecer la adquisición de las ACCIONES de los graves "pecados" que acompañaron la adquisición de las PARTICIPA CIONES PREFERENTES u OBLIGACIONES SUBORDINADAS.
Puede pensarse que la adquisición de las acciones, ya sea voluntaria u obligatoria, viene a convalidar los vicios de nulidad o anulabilidad de los primeros contratos o bien podemos razonar cómo vamos a sostener la petición de nulidad de unos contratos de adquisición de PARTICIPACIONES PREFERENTES y OBLIGACIONES SUBORDINADAS si estos títulos ya no existen y la adquisición de las ACCIONES que los sustituyen a priori parece correcta.
Respirad tranquilos, por suerte nuestra jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse sobre estas cuestiones con anterioridad a que se planteara la problemática de las PARTICIPACIONES PREFERENTES y sus sucesivos canjes.
En esencia, esta doctrina jurisprudencial determina que la nulidad del contrato inicial determina la de los contratos subsiguientes y que se encuentran conexos al primero contrato declarado nulo.
Esta doctrina ya se fijó con claridad y de una forma rotunda en la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 1964. En la misma se determina la propagación de los efectos de la nulidad a los contratos conexos, estableciendo la propagación de los efectos de la nulidad de los contratos subsiguientes al declarado nulo siempre que este no sea independiente del primero y guarde una relación con el declarado invalido.
Para vuestra tranquilidad os diré que esta doctrina, acertadamente, se está aplicando por nuestros tribunales en la resolución de litigios sobre PARTICIPACIONES PREFERENTES y OBLIGACIONES SUBORDINADAS en las que al tiempo de dictar la sentencia ha sobrevenido el canje (ya sea voluntario u obligatorio).
Una buena muestra de ello es la Sentencia de del Juzgado de Primera Instancia número dos de Mataró
de fecha 16 de junio de 2013 que resuelve la cuestión del siguiente modo :
“…; y en
aplicación de la doctrina de la propagación de la ineficacia del contrato, la
nulidad de los contratos señalada anteriormente arrastra el canje realizado
para la conversión de las participaciones preferentes y obligaciones
subordinadas, considerando de tal modo, que excluida la confirmación o
conversión del contrato nulo en los términos antedichos, la ineficacia por la
nulidad relativa abarca o engloba el contrato inicial y los posteriores con el
mismo origen”
Y que no os invada incertidumbre alguna, la declaración de nulidad del primer contrato lleva aparejada la nulidad de aquellos negocios jurídicos por los que se adquirieron las acciones canjeadas.
Y que no os invada incertidumbre alguna, la declaración de nulidad del primer contrato lleva aparejada la nulidad de aquellos negocios jurídicos por los que se adquirieron las acciones canjeadas.
Podéis solicitarme más sentencias sobre esta cuestión o plantearme cuantas dudas tengáis.
CONTACTO : CARLES PASTOR -ADVOCAT
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