El Juzgado de Primera
Instancia número 4 de l’Hospitalet de Llobregat ha condenado a CAIXABANK Y IPME
2012, anteriormente Bankpyme y presida por Félix Millet, a devolver a los
clientes los 20.000’-€ que destinaron a la adquisición de los Bonos Fergo-Aisa.
Esta condena de CAIXABANK
por los bonos FERGO-AISA da unas perspectivas esperanzadoras a los afectados
por los bonos FERGO-AISA, que alcanza
una cifra aproximada de 1500 clientes por un valor de contratación de unos 28
millones de euros, ya que las posibilidades de recuperación de los bonos eran
prácticamente nulas al encontrarse FERGO-AISA
en liquidación y a su vez IPME en concurso de acreedores.
Lo relevante de la sentencia radica en el hecho que acoge las pretensiones de la demanda, que he tenido la fortuna de dirigir y defender en los tribunales, en que se solicitó la condena solidaria de la antigua BANKPYME y CAIXABANK al considerar que, teniendo en cuenta el contenido del propio contrato privado suscrito por CAIXABANK y BANKPYME, con la adquisición del negocio bancario por parte de La Caixa, esta se subroga y adquiere a título universal la totalidad de los derechos y obligaciones de BANKPYME. De especial interés son las consideraciones que efectúa respecto al pacto de exclusión de responsabilidad de CAIXABANC respecto a las operaciones de BANKPYME y que están en la línea apuntada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de fecha 10 de abril de 2014, en concreto la sentencia señala :
"Por lo que respecta a la virtualidad de la cláusula en que se pacta la exclusión de la cesión de los pasivos contingentes tales como reclamaciones contractuales y extracontractuales presentes y futuros , dicho pacto no solo es nulo por contener una condición sujeta a un suceso incierto, ex art. 1113 CC, sino que además es contradictoria con las demás cláusulas, no pudiendo resultar afectado el cliente de la entidad bancaria por los pactos y, cláusulas oscuras, de un contrato en el que no ha sido parte"
La sentencia anula la
orden de compra suscrita por un matrimonio de avanzada edad, contaban ambos con
más de 80 años al momento de la contratación, de un perfil claramente
conservador, al entender la juzgadora que
estos incurrieron en error en la contratación del producto al no haber sido
informados por la entidad financiera de los riesgos que asumían con la
contratación de los Bonos FERGO-AISA.
La sentencia recoge diversos aspectos de interés que merecen especial consideración y que serán analizados en artículos venideros, pero sin duda este aspecto es de una importancia capital pues la responsabilidad directa de BANCAIXA suple el desolador panorama de la escasa solvencia de FERGO-AISA y la sucesora de BANPYME.
CARLES PASTOR GARCÍA
618458539
carlespastor@icab.cat
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