divendres, 19 de desembre del 2014

ACCIONES DE BANKIA Y MALA FE




De forma continuada nuestros Tribunales están estimado la nulidad de la compra de acciones en el marco de la Oferta Pública de Suscripción de Acciones (OPS) en su salida a Bolsa en el verano de 2011 y del mismo modo estiman la nulidad de las operaciones de canje de acciones por la Deuda Subordinada y las Participaciones Preferentes, y sin duda esa línea de pronunciamientos va ir al alza a raiz del incremento de la litigiosidad provocado por la salida a la luz pública del informe Pericial del Banco de España, que pone en evidencia que las cuentas auditadas por Deloitte y presentadas ante las autoridades del Mercado de Valores fueron elaboradas con datos falseados, y que proyectaban la OPS como una gran oportunidad para los inversores al presentar la acción de BANKIA como solvente, fiable y a un precio muy favorable.

La mayoría de las Sentencias centran su fundamento y su apoyo jurídico para estimar la declaración de  nulidad de la suscripción de acciones en la constatación de la existencia de  vicio en el consentimiento por no ofrecer la suficiente información a la hora de comercializar los activos financieros, hecho que es evidente e innegable, pues ocultar el verdadero  valor de las acciones a un comprador debe conducir irremediablemente a un conocimiento erróneo y por tanto viciado. 

Pero también es innegable que, en la salida a bolsa de Bankia mediante la suscripción de acciones por patre de los inversores, hay más que el hecho de no ofrecer información para ocultar  el menor valor de los activos, por parte de los agentes financieros que diseñaron la salida a bolsa de BANKIA, lo que es reseñable y sumamente detestable es la creación de la apariencia de que los titulos emitidos eran un execelente destino para una inversión, es decir : la maquinación, consistente en el maquillaje de unas cuentas para la salida a bolsa, a fin de presentar la acción de Bankia como la más bella del baile, cuando en realidad nunca debió asistir a ese baile, pues simplemente era la mona vestida de seda.




Sin duda, estamos ante un flagrante caso de MALA FE CONTRACTUAL, nuestro derecho contractual exige en su articulo 1258 que los contratos deben  cobijarese en todos sus aspectos bajo el paraguas de la "buena fe", sin duda la maquinación de las cuentas de BANKIA, consciente y efectuadas a espaldas de aquellos que habían de suscriptores y su posterior ocultación ha de calificarse como de MALA FE CONTRACTUAL


Articulo 1.258 Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley"


La BUENA FE que como norma de conducta o de comportamiento deseable en el tráfico jurídico, está recogida en el artículo 7.1 del Codigo Civil, prohibiendo en su apartado segundo, el abuso de derecho y el ejercicio antisocial de derecho,

Por ello, personalmente considero, que con carácter subsidiario a las acciones de nulidad contractual, sería conveniente ejercitar también la acción de resolución contractual por MALA FE CONTRACTUAL y ABUSO DE DERECHO AL EJERCITARLO CON UN CARÁCTER MARCADAMENTE ANTISOCIAL. Pues atendiendo a las circunstancias del caso o de una equivocada apreciación  de los hechos por parte del juez, puede llevara a considerar que no se produce dicho error. Difícilmente podrá esquivarse, de contrario, y no apreciarse por el juzgador la existencia de mala fe en la operativa de la salida a bolsa de las acciones de BANKIA.



CARLES PASTOR GARCÍA
Lletrat ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat

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