Una nueva Sentencia, dictada por el
juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona en fecha 30 de noviembre de
2015, declara la nulidad de un contrato de suscripción de Acciones de Bankia, condenando a la entidad financiera a devolver la totalidad de inversión (3.000'.€) al accionista perjudicado,
La sentencia en su
fudamentación jurídica analiza varios aspectos, todos ellos relevantes, pero me
detendré a reflexionar en el que en mi opinión ha sido, es y será (en futuras
resoluciones) más determinante a la hora de fallar a favor del ACCIONISTA DE
BANKIA
Esta realidad
material, con consecuencias jurídica, es que estamos ante HECHO NOTORIO, consistente
en la realidad indiscutible que BANKIA ofreció
de forma pública una imagen de solvencia
en su salida a Bolsa, imagen que se apartaba de la realidad,
precisando y solicitando en menos de un año un rescate, con cargo a los contribuyentes,
de DIECINUEVE MIL MILLONES DE EUROS (19.000.000.000'-€) tal y como señala literalmente la Sentencia que estamos
comentando :
Es hecho notorio (art. 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) que la demandada se presentó públicamente aparentando una imagen de solvencia y que, desde su salida a Bolsa, en julio de 2011, hasta la suspensión de su cotización por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el 25 de mayo de 2012, pasó de unas cuentas cuyos activos totales se situaban en torno a los 305.000 millones de Euros a interesar un rescate de 19.000 millones de Euros, lo que indica que BANKIA faltó a la verdad en relación a su situación patrimonial, y, tal como declara la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 29 de diciembre de 2014, las cuentas auditadas y aprobadas del año 2011 determinaron que la situación financiera narrada en el folleto informativo y las perspectivas del emisor no fueran reales y no reflejaban la imagen de solvencia publicitada ni la situación económica financiera real.
Un hecho notorio es aquel hecho
conocido por la generalidad, un hecho absoluto y general, respecto al cual no
cabe practicar prueba y que el Juez debe conocer y aportar de oficio al acerbo
probatorio en que fundamentará su fallo.
La cosa parece fácil
y sencilla, pero siempre cabe actuar con la cautela que merece el caso concreto
y conocer bien el tenor y el discurso del tribunal en que nos encontremos a fin
de evitar desagradables y chocantes sorpresas.
Un buen ejemplo de
ello, es la reciente Sentencia de 23 de julio de 2015 dictada por la Sección
Undécima de la Audiencia Provincial de Valencia (ROJ : SAP V 2427/2015),
que estimó un recurso de BANKIA al considerar que por parte de la
representación del accionista de BANKIA no se realizó actividad alguna a fin de
acreditar la disociación con la realidad de las cuentas que figuraban en el
folleto de emisión de acciones, citamos literalmente la resolución judicial :
" no cabe
considerar justificada, como decíamos, esta falta de ajuste con la realidad de
la información proporcionada por la demandada en la OPV de sus acciones, no
facilitándose prueba pericial para acreditarlo como así constaba en el litigio
que resuelve en apelación la Sección 9ª, quedando demostradas en este que no
respondía a la realidad, y la ocultación en el folleto pérdidas reales
efectivas, como tampoco se facilitan referencias de las cuentas del ejercicio
del año 2011, u otra prueba adecuada a efectos de alcanzar aquella conclusión,
lo que no es un hecho notorio a efectos de excepcionar su necesidad de prueba,
y privando por ello a este Tribunal de necesarios elementos de juicio dentro de
las propias actuaciones para corregir tal acreditación; por lo que, en
definitiva, no es posible considerar probado el dolo civil de la demandada, cuya
carga correspondía a quien lo alegaba"
El mensaje es claro,
debemos ser cautos y prevenidos a la hora de proponer prueba respecto a la
imagen de solvencia que proyectaban las cuentas incorporadas al folleto de
emisión de las acciones de BANKIA, cabe proponerla, ya nos manifestará el Juez
si la considera innecesaria por la notoriedad del hecho.
CARLES PASTOR GARCÍA
ADVOCAT
618458539 mail : carlespastor@icab.cat
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