Por Auto de 19/01/2016 el Juzgado de Primera Instància número 1 de Igualada ha acordado estimar la oposición a la ejecución y el archivo del Procedimiento de Ejecución dejando sin efecto los embargos trabados.
Fundamenta la resuloción judicial en la abusividad de la clásula de vencimiento anticipado incluida en la hipoteca ejecutada, vencimiento establecido en una sola cuota y que la entidad financiera había adaptado a la nueva normativa procesal, declarando el vencimiento a los cinco meses de impago.
La Juzgadora aplicando la reciente doctrina de la Audiencia Proviencial de Barcelona (Auto de la Audiencia
Provincial de Barcelona, Sección 16ª, de 27 de noviembre de 2015) y los criteriros jurisprudenciales de TJUE (STJUE de 14 de marzo de 2015), que consideran que la cláusula de vencimiento anticipado no debe ser valorada en abstracto, analiza las circunstancias concurrentes en el caso concreto y determina que existe un manifiesto ejercicio abusivo del vencimiento anticipado en la ejecución enjuiciada en base a :
* NO CONSIDERAR GRAVE EL IMPAGO DE CINCO QUOTAS DE UN TOTAL DE 420 CUOTAS DEL PRÉSTAMO (se trata de un préstamo hipotecario por importe de 414.00,3€ a 35 años).
* NO CONCEDER LA EJECUTANTE AL DEUDOR HIPOTECARIO UN PLAZO PARA EMMENDAR LA SITUACIÓN DE IMPAGO ANTES DE DECLARAR EL PRÉSTAMO VENCIDO.
La resolución hace referencia a las dificultades, hecho muy común en muchos procedimientos hipotecarios, para determinar el incumplimiento de los prestatarios en base a la escasa claridad de las liquidaciones por impagos efectuadas por los bancos, a través de las cuales se puede llegar a deducir y determinar dicho impago, pero no de la manera indubitativa que debe exigirse en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
CARLES PASTOR GARCÍA
carlespastor@icab.cat
618458539
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