BANKIA ha visto como de una sola tacada y mediante sentencia de fecha 1 de Junio de 2.017 el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Igualada ha declarado nulas las siguientes cláusulas :
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- LA CLAUSULA QUE ESTABLECE EL ÍNDICE DE REFERÈNCIA EN EL IRPH CAJAS.
- LA CLAUSULA QUE ESTABLECE LOS GASTOS DE HIPOTECA A CARGO DEL CLIENTE.
- LA CLAUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.
Sin duda es un fuerte reves para BANKIA y mucho más lo serán los efectos de las declaraciónes de nulidad.
I.- En cuanto al IRPH, la jueza en su sentencia condena a la entidad financiera a la devolución integra de los intereses sin aplicación de índice alguno, Teniendo en cuenta que se trata de un préstamo de 325.000'-€ suscrito en el año 2.005, el monto de los intereses a devolver es una cantidad nada despreciable
II.- En cuanto a los efectos de la cláusula de gastos vinculados a la hipoteca, la sentencia condena la devolución de los gastos de notaria, registro, impuesto y gestoria, si bien esta condena queda limitada a los 3.496.26'-€ que se pudieron acreditar en el procedimiento.
III.- Los efectos de la declaración de nulidad de la clàusula de vencimiento anticipado, aunque no conlleve ninguna restitución econòmica para los prestatarios, es tal vez la que puede representar un mayor beneficios para los consumidores en razón de sus circunstancias particulares.
Hemos de tener en cuenta, que la entidad BANKIA instó un procedimiento de ejecución, el qual se encuentra en estos momentos en suspensión, precisamente a la espera de que se resuelva la cuestión prejudicial sobre la clausula de vencimiento anticipado planteada por el Tribunal Supremo ante el TJUE.
Así, de una parte, no existiendo pronunciamiento en el procedimiento de ejecución sobre la clàusula de vencimiento anticipado, y, de otra, existiendo pronunciamiento estimatorio de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, dictado en un procedimiento declarativo, es más que factible que la ejecución se resuelva con el sobreseimiento del procedimiento. Os mantendré informados sobre esta cuestión.
CARLES PASTOR GARCIA
ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat
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