dilluns, 16 de setembre del 2013

NO ME CONVIENE ESTE PRODUCTO


A partir de 20 de junio de 2.013, las entidades financieras deberán recabar para  cada contrato de adquisición de productos financieros de carácter complejos (swaps, participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, productos estructurados ...), la firma del cliente y la mención de su puño y letra expresando que el producto no es conveniente para sus intereses o expectativas de inversión.




Esta obligación se impone para aquellos suspuestos en que la entidad no ha podido evaluar la conveniencia de la operación para el cliente,  porque éste no ha facilitado datos suficientes o bien habiendo efectuado el análisis de la conveniencia resulta que el producto no es adecuado para el cliente.

Dichas obligaciones responden a la necesidad de dotar una mayor protección al inversor minorista, como consecuencia de los abusos, acontecidos en estos últimos años,  cometidos  por la banca y que han cosistido en  la colocación masiva de productos de alto riesgo entre  clientes de carácter eminentemente ahorrador.

Con dicha finalidad se procedió, a finales del pasado año a la modificación de la Ley del Mercado de Valores y que en especial han ido referidas a reforzar y dotar de mayores requistos a los procesos de evaluación de la idoniedad y la conveniencia.

A esta finalidad responde la Circular 3/2013 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, publicada en el BOE  de fecha 19 de junio de 2013. Y que tras establecer el reforzamiento de las referidas evaluaciones de la conveniencia e idoniedad, exige la cumplimientación formal de que  el cliente de su puño y letra, bajo rúbrica del mismo, manifieste la no conveniencia de la contratación del producto.

Esa exigencia viene a dejar constancia de que el cliente contratante, asume el riesgo de la operación a sabiendas de que ésta no es conveniente para sus intereses. Con toda seguridad, ello conlleva una mayor garantía para los clientes minoristas,  pues el riesgo es asumido con plena consciencia. A diferencia de las contratciones efectuadas antes de la entrada en vigor de la Circular de la CNMV, donde dicha advertencia era suscrita por el cliente sin un conocimiento pleno de la misma, ya que figuraba impresa en los innumerables documentos de contratación, camufladas entre un sin fin de clásulas tipo redactadas unilateralmente por el banco,   y el cliente, confiado en las palabras del empleado, suscribía el documento con la convicción de que el producto era bueno para sus intereses y no albergaba riesgo alguno,


CONTACTO : CARLES PASTOR-ADVOCAT

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