dimecres, 18 de setembre del 2013

ARBITRAJE PREFERENTES, ¿HAY LÍMITES CUANTITATIVOS?







En el día de hoy, Antonio Carrascosa, director general del Fondo de Reestructuración Bancaria, ha señalado que el 70 % de los titulares de Participaciones Preferentes y Deuda Subordinada de las entidades BANKIA, CATALUNYABANC y NCCG BANCO que han acudido al arbitraje recuperará su inversión, según publica el el períodico Cinco Días en su versión digital. Con ello modifica sus declaraciones en el Congreso ante la subcmisión de restructuración bancaria y saneamiento del pasado día 9 de septiembre (ver información de la edición digital del Confidencial).


 
 
 
A mi entender dichas manifestaciones ponen en tela de juicio todo el proceso de arbitrje planteado para las Participaciones Preferentes. Esta duda sobre dicho proceso no es gratuita, ya que  el FROB no es el encargado de emitir las resoluciones de arbitraje, sino que estas corresponden a las Juntas Arbitrales de Consumo competentes territorialmente, serán ellas quines en base a las alegaciones efectuadas por las partes emitiran el correspondiente laudo arbitral, laudo que se emitirá en base a criterios de normativa de consumo.






 
 
 
 
El FROB en realidad tiene un interés contrario a los titulares de Participaciones Preferentes pues participa en el capital de las entidades financieras que acuden al arbitraje. Para que se me entienda y a título de ejemplo: el FROB es titular del 100 % del BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, entidad matriz de BANKIA y respecto la cual ostenta la mayoria de su capital social. En consecuencía un arbitraje contrario a los intereses de BANKIA comporta un perjuicio para la gestión del FROB.
 
Consideramos desafortunadas esas predicciones, pues más que estimaciones futuras sobre el resultado de los laudos arbitrales, podrían parecer  que sean las directrices marcadas a los Tribunales Arbitrales de Consumo por el órgano público encargado de la restructuración bancaria,  a fin de señalar cuales son los porcentajes de estimación positiva que deben dictarse.

 
Nos preguntamos si el FROB ha procedido a analizar la totalidad de los arbitrajes planteados y si conoce cual será el criterio que las Juntas Arbitrales seguirán a la hora de resolver cada caso concreto para llegar a determinar dichas estimaciones. Evidentemente la respuesta a estás dos cuestiones es NO (esperemos)
 
Confiemos pues en la imparcialidad y el buen hacer de las Juntas Arbitrales de Consumo a la hora de emitir sus laudos,  pues sino estaremos ante un nuevo batacazo propinado al sufrido ciudadano.
 

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