El pasado día 2 de septiembre la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, CNMV, impuso una multa de 400.000'-€ por una infracción muy grave al Banco Pastor (integrado hoy en el Banco Popular, S.A.) Según se ha publicado en el BOE del lunes 23 de septiembre de 2.013.
El motivo de la sanción es por la incorrecta comercialización de productos financieros de riesgo al no cumplir la entidad con los deberes de información impuestos por la la Ley del Mercado de Valores (LMV), en concreto por infracción de los apartados 5, 6 y 7 del Artículo 79-bis de la Ley del Mercado de Valores, que en esencia se concretan en :
- La entidad financiera debe asegurarse que el cliente dispone de toda la información necesaria para comprender la naturaleza, funcionamiento y riesgos de la contratación del producto.
- Si la entidad presta servicio de asesoramiento en materia de inversión, deberá obtener la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia del cliente en el ámbito del producto que le está ofertando. A fin de poder recomendar o no el producto al cliente. Absteniéndose de efectuar recomendación en el supuesto de que no se recabe dicha información del cliente.
- La entidad financiera, en aquellos servicios distintos al asesoramiento en materia de inversión, deberá efectuar una evaluación del cliente para deteminar la conveniencia del mismo. En caso de que el producto no fuera conveniente para el cliente, la entidad financiera deberá así manifestarselo al cliente o bien sino dispone de dicha información no recomendará su contratación al cliente. Estas dos comunicaciones, deberán efectuarse por escrito. En un artículo anterior, "NO ME CONVIENE ESTE PRODUCTO", analizamos la reciente reforma de la LMV, en la que se exige que dicha no conveniencia o no recomendación esté redactada por el propio cliente de su puño y letra.
Mi reflexión al respecto es la siguiente: la actuación de la CNMV es acertada pero tardía, los hechos se refieren a comercializaciones de productos financieros complejos durante el periodo comprendido enero de 2.008 a septiembre de ese mismo año constituyendo dicha actitud una dejación de funciones de la CNM, encargada de velar por el cumplimiento de las normas de conducta establecidas por la LMV.
Estadísticamente la CNMV tenía conocimiento que durante los años 2.007, 2008, 2009 y 2009 se estaban produciendo se estaba produciendo el fenómeno de la comercialización en masa de productos financieros complejos y de alto riesgo (SWAP, PARTICIPACIONES PREFERENTES, ...) entre clientes MNINORISTAS de un marcado perfil conservador. En base a ese conocimiento estadístico la CNMV debió averiguar y actuar en consecuencia, poniendo freno a la incorrecta comercialziación de productos financieros, evitando con ello el grave perjuicio ocasionado a los clientes y al sistema financiero.
CONTACTO: CARLES PASTOR-ADVOCAT
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