dilluns, 11 de desembre del 2017

ANULADA CLAUSULA IRPH TRAS LA SENTÈNCIA DEL SUPREMO




A pesar de que el pleno del  Tribunal Supremo, en fecha 22 de noviembre de 2017.  resolvió que las cláusulas de IRPH no tienen carácter abusivo,  el  Juzgado de Primera Instancia número 2 de Igualada en sentencia de fecha 1 de diciembre de 2017   ha declarado  nula la cláusula hipotecaria que establece este índice y acuerda substituir el índice IRPH por el EURIBOR más un punto. Condenando a la entidad BBVA a reintegrar al afectado las cantidades cobradas de más en aplicación de dicho índice y que ascienden a  un importe aproximado de 11.000'-€.


El consumidor en en el año 2.003 mediante escritura de compraventa y subrogación de hipoteca se subrogó en la devolución de un`préstamo hipotecario con la extinta CAIXA DE TERRASSA por un importe de 126.200'-€, recibiendo como única información del préstamo el importe y la vigència del mismo.






La sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre parecía cerrar las puertas a futuras reclamaciones por esta cláusula a los consumidores, al considerar que la mera referencia al IRPH no implicaba por si la falta de transparencia.

Precisamente dicha falta de transparencia en la incorporación a de la cláusula al contrato ha sido fundamento del fallo del tribunal de instancia, al considerar el Juez que no ha quedado acreditado, en la vista del Juicio celebrada el día 30 de noviembre,  que por parte de la entidad financiera se proporcionarse al consumidor información suficiente y correcta sobre el índice IRPH y su comportamiento, señalando la Sentència: 

" La conclusión que se extrae de todo lo expuesto es que  la cláusula tercera bis punto 2 de la escritura de constitución inicial de la hipoteca aplicable al actor en virtud de la cláusula segunda de la escritura de subrogación, no pueden pasar el filtro de la transparencia, ya que se incorporaron al contrato sin que la entidad bancaria se asegurarse que el cliente comprendía su contenido, sin explicarle las diferencias entre el IRPH Cajas de Ahorro y el resto de los índices, y su comportamiento en los últimos años. Y lo que es más importante, sin poder elegir entre este índice y otros como el Euribor que eran más ventajosos para el cliente y precisamente por esta razón se omitieron. Esta falta de transparencia que se considera suficiente para declarar la nulidad de la cláusula tercera bis punto 2 de la escritura pública de constitución de la hipoteca asumida por el actor a través de la cláusula segunda de la escritura de compraventa y subrogación con la que está estrechamente vinculada"



CARLES PASTOR GARCIA
LLETRAT ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat

diumenge, 22 d’octubre del 2017

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA CONDENA A CAIXABANK POR LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS BONOS FERGO AISA EFECTUADA POR BANKPIME





A la espera que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la cuestión de la legitimación pasiva de CAIXABANK en la comercialización de los Bonos AISA efectuada por BANKPIME, la Sección 4 de la Audiència Provincial de Barcelona, en sentència de 27 de septiembre de 2017,  ha considerado que CAIXABANK, S.A al adquirir el negocio bancario de BANKPIME (transformada en IPME 2012, concursa y en fase de liquidación)  se ha subrogado en la posición de BANKPIME, por lo que CAIXABANK deberá assumir las responsabilidades de BANKPIME derivadas de la incorrecta comercialización de productos financieros.

https://pixabay.com/es/justitia-diosa-diosa-de-la-justicia-2597016/

Esta cuestión no tan solo afecta a los inversores que adquirieron BONOS AISA, ya que son muchos otros los productos financieros en los que intermedió BANKPIME, entre los que cabe destacar por su número los inversores de Kauptjing Bank, además de un gran número de preferentistas de otros títulos tóxicos de escasa o nula solvencia. 

De confirmar el Supremo este criterio de la responsabilidad de CAIXABANK por las intermediaciones efectuadas por BANKPIME se abriría la posibilidad de que muchos perjudicados pudieran recuperar íntegramente su inversión, ya que en la actualidad las posibilidades de recuperación de la inversión ante BANKPIME son mas bien escasas.

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Respecto la Sentència a que nos referimos, merece la pena destacar el hecho que para determinar la responsabilidad de CAIXABANK se fundamenta, entre otros aspectos,  en que el contrato de transmisión del negocio bancario entre BANKPIME y CAIXABANK  las partes establecieron de que en  el caso de que CAIXABANK recibiera reclamación de tercero por negocios efectuados por BANKPIME, está mantendría indemne a CAIXABANK. A partir de ello, puede inferirse el reconocimiento de la responsabilidad de CAIXABANK (legitimación pasiva) frente a terceros ( sin perjuicio de que CAIXABANK pueda repetir dicha responsabilidad respecto a BANKPIME)



Son varias las sentencias favorables en primera instancia obtenidas bajo mi dirección letrada, ascendiendo la cantidad recuperada a 668.724'-€ en interés de los afectados por los BONOS AISA,   a efectos informativos facilito enlace (LINK)  para su consulta.

dimarts, 26 de setembre del 2017

BBVA CONDENADA NUEVAMENT A LA DEVOLUCIÓN DE GASTOS VINCULADOS CON LA HIPOTECA




El Juzgado de Primera Instància número 1 de Granollers ha condenado a BBVA  a la devolución de  la cantidad de 4.192,94'-€ a sus clientes hipotecarios por los gastos de notaria, registro, impuesto de AJD y gestoria, derivados del otorgamiento de un préstamo con garantia hipotecaria. Al declarar íntegramente nula  la cláusula que impone a los consumidores los gastos de constitución de la hipoteca.



Con esta sentencia ya son 10 las sentencias conseguidas por este despacho anulando  la clàusula de gastos de la hipoteca y con la condena  a la entidad financiera a devolver íntegramente al consumidor aquellos importes satisfechos por dicho concepto.




CARLES PASTOR GARCIA
ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat

dissabte, 22 de juliol del 2017

VARAPALO AL POPULAR


El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Igualada,  en sentencia de 20 de julio de 2.017 ,  ha declarado:
  •  la nulidad de una cláusula suelo con plenos efectos retroactivos, condenado a BANCO POPULAR a reintegrar a los clientes las cantidades pagadas de más por la clàusula suelo desde su contratación.
  • La condena a BANCO POPULAR  a indemnizar  en la cantidad de 20.395.98'-€ en concepto de daños y perjuicios por la comercialización de un contrato de permuta financiera de tipos de interés (IRS)

Por suerte a estas alturas de la película son abundantes las sentencias que anulan la cláusula suelo con efectos retroactivos, como ya pasó,  en su día con la nulidad de los contratos de permuta financiera, que tanto daño han causado a la economia de las empresas y familias.

Lo que, por suerte, se da con menor frecuencia es la cohabitación de  un contrato de préstamo hipotecario con una cláusula suelo y un swap vinculado a la misma. Ya que los efectos conjuntos de ambos contratos son catastróficos para el cliente en caso de bajada de tipos de interés.

No todas las entidades financieras han tenido la desfachatez de comercializar entre sus clientes la cláusula suelo y un contrato de permuta de interés, BANCO POPULAR si se atrevió y además lo hizo con unos consumidores que lo único que pretendían era financiar su vivienda.



Por una parte, com bien dice la sentencia, se introdujo en el préstamo hipotecario con referencia al EURIBOR+1.35,  una cláusula suelo al 3.50 %

Por otra parte, al dia siguiente de la firma de la hipoteca, BANCO POPULAR comercializó, de forma ·totalmente gratuita" a los clientes una permuta financiera de tipos de interés, concretamente un IRS, con la argumentación de que ese producto le protegería contra las subidas de los tipos de interés del EURIBOR.

En realidad un IRS és un producto financiero de riesgo, en este caso BANCO POPULAR planteó un contracto IRS por un valor nominal de 250.000'-€  estableciéndose liquidaciones anuales a calcular a un tipo fijo a pagar por el cliente del 4.497% y un tipo variable coincidente con la evolución del EURIBOR  a 12 meses y a pagar por el BANCO.  De manera que si el EURIBOR se establece por encima del 4.497 % el cliente cobrará la diferencia entre lo que le corresponda pagar por el tipo fijo y el importe que resulte de aplicar el valor del EURIBOR a fecha de liquidación. 

El problema està cuando el EURIBOR és inferior al tipo fijo (4.497 %). Los resultados fueron sangrantes, todos sabemos como ha sido la evolución del del EURIBOR a partir de finales de 2.008, provocando liquidaciones positivas a favor de  BANCO POPULAR superiores a los 5.000'-€, anuales. Finalmente los clientes, cancelaron IRS por la cantidad de 11.000'-€, financiada con una póliza de préstamo de BANCO POPULAR, a la que no pudieron hacer frente y por la que fueron ejecutados. En total, entre liquidaciones e importe de cancelación el coste total del swap  fue de 20.395.98'-€, importe por el que BANCO POPULAR ha sido condenado a indemnizar a los clientes hipotecarios.

Conviene recordar, que este producto IRS (SWAP) fue comercializado como un producto de protección para el cliente ante las subidas de tipos de interés del EURIBOR, cuando en realidad era un producto financiero de alto riesgo mediante el cual el cliente, sin experiencia y sin formación en productos de inversió, asumía  una apuesta de alto riego sobre la evolución del EURIBOR, con el convencimiento, equivocado, de que se estaba protegiendo.

El colmo de toda la situación, es que a consecuencia de la evolución a la baja  del EURIBOR,  los prestatarios pagaban doble, por el swap y por la cláusula suelo, ya que los prestatarios tampoco podían  beneficiarse de las bajadas de tipos de interés del EURIBOR, en razón de la clàusula suelo por  lo que pagaba un sobre  coste (aprox. 700€/mensual)  por intereses del préstamo.Toda esta situación  ha llevado a la pràctica ruina a esta familia (matrimonio y dos hijos menores), no pudiendo hacer frente al pago del préstamo hipotecario como conseqüència de las malas prácticas de BANCO POPULAR, tan malas que ni para sus intereses propios  han sido favorables, ahí los tenemos ahora bajo la orbita del BANCO DE SANTANDER por su mala gestión y mal hacer. 


CARLES PASTOR GARCIA
LLETRAT ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat




dijous, 6 de juliol del 2017

ESTA SEMANA CAEN DOS NUEVAS SENTÈNCIAS QUE CONDENAN A CAIXABANK Y A BANKIA A LA DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS DE HIPOTECA

Se va confirmando la tendencia, de los tribunales de Primera Instancia de no apartarse del criterio de la  Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de noviembre de 2.015, en la  anulación de  la cláusula de gastos de la hipoteca, por abusiva e imponer a las entidades financieras la devolución de los gastos vinculados a la constitución del préstamo con garantía  hipotecaría  (honorarios notariales, aranceles del registro de la propiedad, impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados).

Estas dos sentencias se suman a las siete ya  conseguidas por este despacho (nueve en total)  y a las que hacíamos referencia en nuestro post anterior.  BBVA CONDENADA, UNA VEZ MÁS, A LA DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS DE HIPOTECA I A LA DEVOLUCIÓN DE LA CLÀUSULA SUELO


El lunes nos notificaron la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Barcelona de fecha de  30 de junio de 2.017. En la sentencia se anula la cláusula que impone al consumidor los gastos vinculados a la constitución de la hipoteca y  condena  CAIXABANK  a la devolución de los gastos vinculados a la hipoteca. Además anula las cláusulas que imponen al cliente los gastos de reclamación judicial por impago de cuotas, la cláusula de vencimiento anticipado y la cláusula de intereses moratorios, al establecer este un tipo de interés superior al 20 %. Lástima que para hacer el pleno no sea considerada como abusiva la cláusula referente al índice IRPH Cajas, está cuestión está abierta y será objeto de una larga batalla en los juzgados.




Y, ayer miércoles 5 de julio, se nos ha notificado la sentencia de fecha 28 de junio de 2.017 del Juzgado de Primera Instancia número 26  de Barcelona, en esta sentencia el Juez anula las cláusulas de gastos vinculados a la hipoteca y la cláusula de vencimiento anticipado, condenado a BANKIA  a la devolución de la cantidad de 3.242,62’-€.


Solo para acabar, parece que la Banca, por la razón que sea  (tal vez por el importe, o vete a saber por qué) asume las condenas, ya que no está formulando recurso contra las mismas, dos de ellas ya alcanzado su firmeza.


Carles Pastor García
ADVOCAT ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat


dimecres, 21 de juny del 2017

BBVA CONDENADA, UNA VEZ MÁS, A LA DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS DE HIPOTECA Y A LA DEVOLUCIÓN DE LA CLÀUSULA SUELO

Nueva condena para  BBVA a la devolución de los gastos vinculados a la constitución del préstamo hipotecario y a la devolución a las cantidades pagadas por la aplicación de la cláusula suelo.




Así lo ha considerado el Juzgado  de Primera Instància nº 1 de Vic en su sentència de 19 de junio de 2.017, considerando abusivas las clausulas que imponen al consumidor los gastos de la hipoteca y el establecimiento de una cláusula de limitación de tipos de interés (cláusula suelo) y condena al banco a la devolución de las cantidades pagadas de más por el cliente en razón de dichos conceptos.



Con esta resolución judicial ya son 7 las senténcias ganadas por este despacho a la banca, desde la primera y, entonces novedosa, sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016 ganada a BBVA a esta última frente, también, a BBVA.


A continuación os dejo los enlaces para que podáis hacer un repaso a los diferentes procedimientos:



Carles Pastor García
LLetrat ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat



dijous, 15 de juny del 2017

CAIXABANK CONDENADA A DEVOLVER LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

Por  sentencia de fecha 12/06/2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granollers, CAIXABANK deberá reintegrar a sus clientes la nada despreciable cantidad de 4.734€, una pareja joven que solicitó un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda.




            • NOTARIA 1.292,15€
            • REGISTRO 298€
            • IMPUESTO 3.143,05€
Esta sentencia no hace otra cosa que confirmar   los criterios establecidos por la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015. Resolución, en la que el alto tribunal considera que la constitución de una garantía hipotecaria es un negocio jurídico realizado en interés exclusivo de la entidad financiera, por lo que dichos gastos están realizados en su interés y a pesar de ello, los repercute e impone en los consumidores mediante una condición general de contratación, .








Carles Pastor García.
ICAB 36.142
Carlespastor@icab


EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 50-BIS DE BARCELONA FIJA EN EL 23 DE DICIEMBRE DE 2.015 LA FECHA DE INICIO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA LA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

A la espera de que el TRIBUNAL DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) resuelva la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Supremo, a fin de deter...