dilluns, 10 d’abril del 2017

BANKIA CONDENADA A DEVOLVER LOS GASTOS VINCULADOS A LA HIPOTECA

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Terrassa, en su sentencia de fecha 5 de abril de 2.017, ha condenado a devolver al cliente hipotecario la cantidad de 3.933,45'-€.




Como novedad esta sentencia añade los gastos de gestoria a los de notaría, registro e impuestos (AJD), estos tres últimos  ya se contemplaban nuestra anterior sentencia de fecha 21 de diciembre de 2.016 (Ver artículo blog).

Además esta sentencia declara nula y deja sin efecto la cláusula de vencimiento anticipado que obra en el contrato.

Condenando al banco a correr con los gastos derivados de la cancelación de dichas cláusulas y su inscripción en el registro de la propiedad



CARLES PASTOR GARCIA
ADVOCAT
carlespastor@icab.cat

divendres, 3 de febrer del 2017

LANZAMIENTO DE BANKIA SUSPENDIDO, LAS PRIMERAS CONSECUENCIAS DE LA SENTÈNCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA DE FECHA 26 DE ENERO 2017

El Juzgado de Primera Instancia número 53 de Barcelona mediante Providència de fecha 2 de febrero de 2017 ha acordado admitir a trámite el Incidente extraordinario de oposición y la suspensión de la ejecución y lo que es más relevante es que ello conlleva la suspensión de la ejecución acordada para el dia 27 de este mismo mes de febrero.

La resolución judicial es consecuencia directa de la reciente Sentència del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de fecha 26 de enero de 2017, la qual entre otras, no menos importantes cuestiones, consagra la viabilidad de interponer el recurso extraordinario  de oposición,  por existencia de cláusulas abusivas en el préstamo hipotecario,    para aquellos procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, la cual en su disposición transitoria 4ª  contempló la posibilidad de interponer dicho recurso extraordinario en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la citada Ley 1/2013 y publicación en el BOE


Dicha sentencia considera, confirmando lo ya resuelto por la Sentencia del TJUE  de fecha 29 d’octubre de 2015, BBVA (C-8/14 EU;C: 2015:731), que la comunicación efectuada a través del BOE no es garantía suficiente  para que el consumidor pueda ejercitar la defensa de sus intereses en el procedimiento.

La conseqüència de todo ello es que todos aquellos procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013 y en que no se haya formulado el incidente extrordinario de oposición en base a la existencia de cláusulas abusivas,  tendrán, en aplicación de los fundamentos de la sentencia, una nueva oportunidad de instar el incidente de oposición y paralizar la ejecución, siempre que el consumidor siga conservando la posesión del inmueble.


CARLES PASTOR GARCIA
ADVOCAT
carlespastor@icab.cat


dijous, 29 de desembre del 2016

BBVA CONDENADO A DEVOLVER LOS GASTOS DE LA ESCRITURA DE HIPOTECA Y LO ABONADO DE MÁS POR LA CLÀSULA SUELO

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granollers en sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016 ha anulado las cláusula la clausula suelo con plenos efectos retroactivos y ha anulado la cláusula que imponía al cliente los gastos vinculados a la hipoteca, y en consecuencia ha condenado a BBVA  a :

  • ·         Devolución al cliente de la cantidades pagadas de más por la aplicación de la clàusula suelo des de la constitución del préstamo hipotecario

  •          La devolución al cliente de la cantidad de 3.371'-€, por los importes indebidamente pagados en concepto de gastos de notario, escrituras y la cuota del Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados.


Esta sentencia me permite hacer una reflexión sobre una problemática que afecta a la totalidad de los clientes bancarios que han contratado una hipoteca con una entidad financiera. Ya que a todos,  (con independencia de que tengan una cláusula suelo o no, un IRPH  entidades, Cajas o Bancos,...) las entidades financieras impusieron en su día le pago de los aranceles de notario, registro de la propiedad y el pago del impuesto sobre Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados. Gastos, que como ya determinó claramente la Sentencia de 23 de diciembre de 2.015, se efectúan en interés de la entidad financiera y por tanto le corresponden a ella.
                                        


El importe medio de estos gastos se mueve entre 2.500’-€ a 3.000’-€, debemos considerar que su fijación está en función de la cuantía del préstamo y que la partida más importante corresponde al Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados, ya que se aplican sobre el capital tipos que oscilan entre el 1 % al 1,7 % (en función de la comunidad autónoma y la fecha de contratación)



Mi recomendación es efectuar reclamación a las entidades financieras por estas cantidades indebidamente pagadas, es un caballo ganador seguro refrendado por la normativa de protectora de consumidores y usuarios y por la Jurisprudencia de nuestro  Tribunal Supremo y el Tribunal de la Unión Europea.


Podéis realizar cualquier consulta al respecto a : carlespastor@icab.cat


CARLES PASTOR- ADVOCAT-
618458539

dijous, 21 de juliol del 2016

ANULADA CLÀUSULA SUELO CON EFECTOS RETROCATIVOS, DESPUÉS DEL INFORME DEL ABOGADO GENERAL TJUE )



Después del varapalo y el mal sabor de boca que supuso el informe del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a la espera del fallo definitivo del Tribunal, solo nos queda esperar que nuestros tribunales sigan haciendo gala de su independencia y resuelvan los asuntos aplicando criterios jurídicos y no se dejen influenciar por doctrinas pseudojurídicas aunque vengan de la mano de pomposas togas.

Con esa independencia y buen criterio jurídico ha resuelto la titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Igualada (Barcelona), en su sentencia de fecha 14 de julio 2016 (solo un día después del pronunciamiento del Abogado General) declarar la nulidad de una cláusula suelo y declarar los efectos retroactivos de la misma desde la fecha de formalización del contrato de préstamo hipotecario.
Y lo hace de cara, argumentado y fundamentando cabalmente (el FUNDAMENTO JURIDICO CUARTO, no tiene desperdicio). Pone de frente el criterio que conllevaría para la economía nacional la declaración de nulidad de las cláusulas suelo frente a la necesidad de analizar el caso concreto a la hora de determinar si corresponde declarar la retroactividad de una cláusula anulada por abusiva valorando, considerando y ponderando  la concurrencia de dos requisitos : la buena fe de los interesados y el riesgo de trastornos graves”






Lo cierto es que para Natalia y Alejandro y sus tres hijas, los consumidores afectados en este procedimiento, la situación ha dado un giro positivo, en el mes de noviembre de 2015 se enfrentaban a la subasta de su vivienda (podéis consultar los antecedentes  mediante el siguiente link : NATALIA Y ALEJANDRO) y ahora están en posición de recibir una merecedora compensación por las angustias y noches sin dormir pasadas. Por suerte siempre vuelve a amanecer.
  





http://morguefile.com/search/morguefile/1/sunrise/pop




CARLES PASTOR GARCÍA
ABOGADO ICAB 36.142
618458539
carlespastor@icab.cat



dissabte, 11 de juny del 2016

CAIXABANK CONDENADA A DEVOLVER 360.000 A UNOS JUBILADOS POR UNA INVERSION EN BONOS AISA


Nuevamente CAIXABANK deberá hacer frente a sus responsabilidades por la adquisición del negocio bancario del BANCO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ( BANKPIME)  y deberá reintegrar a un matrimonio de jubilados los 360.000'-€ por la inversión realizada en Bonos Aisa y otros 150.000'-€ en conceptos de intereses.


La Sentencia, siguiendo la línea marcada por diversas sentencias de la Audiencia de Palma, considera que CAIXABANK adquirió el negocio bancario de BANKPIME y por ello debe responsabilizarse ante terceros perjudicados de los perjuicios que BANKPIME les hubiere ocasionado en el ejercicio de su actividad financiera y bancaria.

Los bonos objeto de la reclamación fueron emitidos por AISA en el año 2006, empresa inmobiliaria vinculada a AGRUPACIÓN MUTUA entonces presidida por Félix Millet y la comercialización se asignó en exclusiva a BANKPIME, entonces presidida también por Félix Millet, a la par que se producen coincidencias en altos puestos de responsabilidad del Consejo de Administración de AISA y BANKPIME, por lo que la entidad financiera conocía a la prefección la situación y necesidades financieras de AISA.




Se da la particularidad de que, esta emisión de valores, era la segunda emisión de bonos emitidos por AISA y que tenía como finalidad el reintegro del  capital a los bonistas de la primera emisión, ya que en aquellos momentos AISA no tenía la suficiente capacidad para el retorno de la inversión.

Los valores AISA desde su emisión tenían ciertamente comprometidas y limitadas sus expectativas de recuperación del capital, hecho que el transcurso del tiempo ha confirmado con el fracaso de la emisión y el concurso de AISA (actualmente en fase de liquidación). Sin duda el traslado de esta información a los inversores hubiera permitido a estos prevenir este riesgo y si tomaban la decisión de contratar los bonos, ésta decisión se habría tomado con plena consideración del riesgo, lo contrario, que fue lo que aconteció, era colocar a los inversores al borde del precipicio y con los ojos vendados.


Sin duda, por sus vinculaciones BANKPIME conocía a la perfección la nefasta situación financiera de AISA, información que, tal y como señala la sentencia,  no transmitió a los inversores. La única información que les  fue suministrada estaba recogida en la orden de contratación, y que tal como recoge la sentencia del Juzgado del Hospitalet es escasa. No se les entregó ni un simple folleto informativo, ni un tríptico, solo una escueta orden de compra.


Además se da el caso, que este matrimonio de jubilados, en el año 2.001  había invertido ya 60.000'-€ en la primera emisión  de BONOS AISA y en el momento de recuperar la inversión se les ocultó el hecho de que AISA era incapaz de retornar el capital y que por esa razón, para poder devolver el capital, se efectuaba una segunda emisión. 


Con la ocultación de la finalidad del producto les ocultaron el riesgo de pérdida del capital invertido y en base a una rentabilidad moderada (5%) les convencieron de que ampliaran su inversión en 300.000'-€ más.


CARLES PASTOR GARCIA
ADVOCAT
618458539
carlespastor@icab.cat

dimecres, 17 de febrer del 2016

BANCO DE SABADELL PROMOVIÓ LA SUBASTA DE UNA VIVIENDA FAMILIAR CON LAS CUOTAS DE LA HIPOTECA TOTALMENTE PAGADAS

Natalia y Alex, un joven matrimonio con tres hijos, como muchos otros hogares de  nuestro país, se ha visto inmerso en las dificultades  ocasionadas por la crisis. Tres bocas que alimentar, vestir y educar y una hipoteca que pagar. Evidentemente, se va trampeando como se puede las obligaciones pero hay un momento que éstas no se pueden atender totalmente,  pues lo primero es alimentar a la familia, “ya veremos cómo lo hacemos para pagar la letra del piso”.

Ante los primeros impagos, empezaron a recibir los requerimientos de su  oficina   para que atendiesen los pagos,  más tarde les empezó a llamar la empresa que gestiona el recobro de BANCO DE SABADELL Lindorff. Es conocido y legendario  su “exquisito trato, su paciencia y comprensión”, y gracias a ello Natalia y Alex con privación y esfuerzo llegaron a hacer dos pagos de 350’-€ i 400’-€, pero ello no era suficiente.

En enero de 2014 Lindorff les invitó a pagar la totalidad de la deuda, sin determinar el importe adeudado indicándoles que con 10.000’-€ todo quedaría solucionado,  sino se verían obligados a ejecutar la hipoteca, lo que no les dijo es que en realidad a fecha 3 de enero acababan de presentar la demanda de ejecución.

Nuestra pareja recurrió a la familia y, gracias al esfuerzo de los mayores, reunieron 9.800'-€ que el día 24 de enero de 2014 ingresaron en la cuenta de créditos fallidos de Banco de Sabadell, con el pleno convencimiento de que con ello quedaría solucionado todo. En realidad con ese pago de 9.800’-€, tal i como se puede constatar en la resolución judicial cubrían la totalidad de la deuda con un excedente de 1.124,84’-€  a favor de la pareja

 Por parte del Banco les dijeron que estuvieran a la espera de noticias, noticias que  nunca llegaron por parte de la entidad, en el mes de marzo de 2014 lo que les llegó fue la demanda de ejecución  hipotecaria, e inmediatamente preguntaron al Banco que estaba pasando, por toda respuesta les dijeron que estuvieran tranquilos que todo estaba solucionado.

En enero de 2.015 llegaron nuevas noticias del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Igualada, BANCO DE SABADELL había interesado la subasta de la vivienda, acudieron a la oficina d BANCO DE SABADELL en Igualada y no pudieron atender sus peticiones pues la cuenta del préstamo hipotecario había sido cancelada.



Como último recurso solicitaron abogado de oficio e instaron un incidente de enervación y rehabilitación del préstamo hipotecario y subsidiariamente nulidad de actuaciones del despacho de la ejecución,  por suerte todo ha terminado bien con la estimación del incidente de enervación y rehabilitación del préstamo con imposición de costas a BANC DE SABADELL.



Lo que en realidad pasó queda perfectamente recogido en el auto de fecha de enero de 2016, que relata cronológicamente lo que ocurre en las actuaciones :


1)      En fecha 3 de enero de 2014 BANCO DE SABADELL presenta la demanda de ejecución contra nuestra pareja.

2)      En fecha 15 de enero de 2014  Alex y  Natalia efectúan un ingreso de 400’-€

3)      En fecha 29 de enero de 2.014 efectúan un segundo ingreso de 9.800’€ con el que cubren en exceso la deuda.

4)      En fecha 10 de febrero de 2.014 el Juzgado requiere al banco que fije con exactitud el saldo adeudado por los ejecutados.

5)      BANC DE SABADELL no contesta el requerimiento hasta el día 26 de febrero de 2014, y lo contesta manifestando que los deudores han hecho efectivo un pago de 400, pero nada dicen de los 9.800’-€, con el que quedaba rehabilitado el préstamo.

6)      El Juzgado ignorando, a raíz de la información requerida de forma expresa a BANC DE SABADELL,  que la deuda había sido cubierta despacha la ejecución contra los deudores hipotecarios en fecha 5 de marzo.
7)      Al recibir el despacho de ejecución los deudores se dirigieron a BAN DE SABADELL y la entidad les manifestó que el procedimiento seria paralizado ante el pago de la deuda efectuado y que estuvieran a la espera de noticias.

8)      Noticias que nunca llegaron,  hasta que en  enero de 2.015 el Juzgado  comunicó a los deudores la Diligencia de Ordenación por la que se acordaba la subasta de su vivienda.

9)      Personados instaron los incidentes anteriormente indicados, señalándose para el día 19 de enero de este año la vista para el incidente de enervación y rehabilitación del préstamo, con fallo favorable para los deudores.



CARLES PASTOR GARCÍA
carlespastor@icab.cat

618458539





divendres, 22 de gener del 2016

ARCHIVADA UNA EJECUCIÓN HIPOTECARIA DE BANCO POPULAR POR ABUSIVIDAD DE LA CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO

Por Auto de 19/01/2016 el Juzgado de Primera Instància número 1 de Igualada ha acordado estimar la oposición a la ejecución y el archivo del Procedimiento de Ejecución dejando sin efecto los embargos trabados.





Fundamenta la resuloción judicial en la abusividad de la clásula de vencimiento anticipado incluida en la hipoteca ejecutada, vencimiento establecido en una sola cuota y que la entidad financiera había adaptado a la nueva normativa procesal, declarando el vencimiento a los cinco meses de impago.

La Juzgadora  aplicando la reciente doctrina de la Audiencia Proviencial de Barcelona (Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16ª, de 27 de noviembre de 2015) y los criteriros jurisprudenciales de TJUE (STJUE de 14 de marzo de 2015), que consideran que la cláusula de vencimiento anticipado no debe ser valorada en abstracto, analiza las circunstancias concurrentes en el caso concreto y determina  que existe un manifiesto ejercicio abusivo del vencimiento anticipado en la ejecución enjuiciada en base a :

* NO CONSIDERAR GRAVE EL IMPAGO DE CINCO QUOTAS DE UN TOTAL DE 420 CUOTAS DEL PRÉSTAMO (se trata de un préstamo hipotecario por importe de 414.00,3€ a 35 años).


* NO CONCEDER LA EJECUTANTE AL DEUDOR HIPOTECARIO UN PLAZO PARA EMMENDAR LA SITUACIÓN DE IMPAGO ANTES DE DECLARAR EL PRÉSTAMO VENCIDO.


DEMANDAS PARA LA ELIMINACIÓ DE LA  CLÁUSULA SUELO-COBRAMOS SEGÚN RESULTADOS-       APULSE EL ENLACE  




La resolución hace referencia a las dificultades, hecho muy común en muchos procedimientos hipotecarios, para determinar el incumplimiento de los prestatarios en base a la escasa claridad de las liquidaciones por impagos efectuadas por los bancos, a través de las cuales se puede llegar a deducir y determinar dicho impago, pero no de la manera indubitativa que debe exigirse en un procedimiento de ejecución hipotecaria.


CARLES PASTOR GARCÍA
carlespastor@icab.cat
618458539

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 50-BIS DE BARCELONA FIJA EN EL 23 DE DICIEMBRE DE 2.015 LA FECHA DE INICIO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA LA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

A la espera de que el TRIBUNAL DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) resuelva la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Supremo, a fin de deter...