dissabte, 1 de febrer del 2014

NULIDAD O RESOLUCIÓN CONTRACTUAL

BBVA CONDENADO A DEVOLVER LAS CANTIDADES A LOS PERJUDICADOS POR LAS SUBORDINADAS DE EROSKI 


Este pasado lunes se ha hecho pública la Sentencia del Juzgado Mercantil nº 1 de Bilbao, por la que se declaran nulos documentos de contratación de Aportaciones Financieras Subordinadas (AFS) de Eroski, condenando al BBVA a la devolución de las cantidades entregadas por los afectados, quienes a través de Aicade ejercitaron de forma colectiva una acción colectiva por vicios en el consentimiento contra BBVA y EROSKI.

 
La sentencia estimando la acción por vicios en el consentimiento, ejercitada por los consumidores ,declara  que "quedan anulados todos los contratos de comisión para la compra de AFSE (emisiones 2004 y 2007) y de depósito y administración de valores celebrados entre las partes" y condena a BBVA a reintegrar a los consumidores las cantidades entregadas por los clientes, debiendo estos reintegrar lo que hubieran percibido en pago de  intereses.
 
Sin darle más vueltas y sin entrar en matizaciones, la sentencia en su fallo afecta a una cuestión que es común en  toda esta problematica de la incorrecta comercialización de productos financieros. La cuestión no es otra que el hecho de que por una parte existe una  entidad financiera (BBVA) que actúa como simple comercializadora y que su beneficio lo halla en la comisión que percibe de la emisora (EROSKI) de los títulos y que por otra hay una emisora, totalmente ajena a la ejecución material del proceso de comercialización, que recibirá el producto de la colocación de los títulos.
 
Por ello cabe preguntarse como, en ejecución y cumplimiento de la sentencia, va a devolver la entidad financiera comercializadora un dinero que en realidad no ha recibido. Esta cuestión fue planteada por  por la demandada en la vista señalando que solo actuó "de intermediaria" y que en consecuencia "no puede devolver un dinero que no ha recibido" (así lo recoge Noticias de Guipuzkoa)
 
 
 

 
Ello suele pasar  desapercibido cuando la emisora y la comercializadora son entidades del mismo grupo, así por ejemplo  en las entidades que integran BANKIA ( Caja Madrid, Bancja; Caixa Laeitana ...) comercializaron Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas  emitidas por entidades de su propio grupo y cuyo producto  tenia como destino los recursos propios de la entidad financiera. Así en el caso de estimarse la acción de nulidad contra la entidad financiera comercializadora, las consecuencias de los efectos de la sentencia tendrían una simple alteración de apuntes contables entre las entidades del grupo BANKIA, todo queda en casa.
 
El caso que nos ocupa, es diametralmente diferente, entidad comercilizadora y emisora  solo les une el contrato de comisión mercantil por la colocación de los títulos. Por lo que los efectos de la sentencia solo deben tener incidencia en la entidad comercializadora responsable de la incorrecta comercialización de los títulos y del error creado en el consumidor. Sobre esta solución jurídica planea la duda expuesta de la imposición  de "devolver aquello que no se ha recibido"
 
A mi entender, sin negar el legitimo ejercicio de la acción por vicios en el consentimiento y tampoco la existencia de éste, las cosas serían más claras, y se ajustaría más  a la realidad de lo acontecido. Para ello pienso (es una opinión personal) que  si la acción ejercitada fuese la de resolución contractual por incumplimiento de los deberes de información y como consecuencia de su estimación se derivaría la   indemnización de daños y perjuicios ocasionados. De este modo las consecuencias de la incorrecta actuación de la entidad financiera quedarían centradas en los contratos efectuados exclusivamente por ella y/o sujetos a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, sin posibilidad de trascender  a las relaciones emisor-comercializador (Buen ejemplo de ello es la Sentencia de fecha 19 de enero de 2012, de la Sección 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en que se impone a Banco de Santander el pago de una indemnización por el incumplimiento contractual del deber de información)
 
 
 
La cuestión no es pacífica, y se irá perfilando con el día a día de las actuaciones de nuestros tribunales al respecto, pero entre tanto no cabe duda que las entidades financieras pondrán sobre la mesa la cuestión de "¿como van a devolver lo que no han recibido?". Concretamente en el caso que nos ocupa la cuestión fue argumentada por BBVA en el desarrollo del procedimiento y que no cabe duda que va a ser fundamento de su recurso, ya anunciado.
 

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