Es ya un hecho innegable que mayoritariamente las Audiencia Provinciales se están pronunciando a favor de devolver las cantidades pagadas indebidamente por los afectados por las cláusulas suelo, considerando que la declaración de nulidad de la cláusula suelo abusiva tiene efectos retroactivos, pronunciamientos que hecho chocan con el criterio que fijo el Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de mayo de 2.013.
Interesante Sentencia es la de l Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 16 de diciembre de 2013 (consultar sentencia) , en la que una vez declarada la nulidad de la cláusula suelo por abusiva, falla a favor del cliente hipotecario devolviendo las cantidades indebidamente pagadas en aplicación de dicha cláusula abusiva.
Y es que esa debe ser el único camino posible ya que el artículo 1.303 del Código Civil establece que las partes deberán recíprocamente restituirse lo que se hubieren entregado. Y ello lo hace de una forma clara, que no ofrece resquicio de duda en cuanto a su interpretación.
"Art.1303.- Declarada la nulidad de una obligación, los
contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido
materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo
que se dispone en los artículos siguientes"
Lo que no es de recibo, es que el Tribunal Supremo en su controvertida sentencia de 9 de mayo de 2013, dio la espalda a la aplicación de la ley, en base, entre otros argumentos, a que de aplicarse los efectos retroactivos podría ocasionarse
Este posicionamiento me plantea innumerables interrogantes ¿ el Tribunal Supremo debe velar por el orden público económico?; ¿ es que a caso tiene encomendadas funciones de dirección de la política económica ?; ¿ es que tal vez debe responder ante los ciudadanos de la actual crisis económica? ...
Evidentemente que no, "el Tribunal Supremo es el el máximo responsable de la unidad de interpretación de la jurisprudencia en España" y dichas funciones deben ser realizadas en base a criterios jurídicos y no en fundamentos de política económica.
La Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona acaba de pronunciarse sobre la devolución de las sumas pagadas indebidamente por clientes hipotecarios en caso de que se declare la nulidad, por abusiva, de una cláusula suelo. Lo hace posicionándose a favor del consumidor, basándose en el principio de restitución de las prestaciones del artículo 1303 del Código Civil. Señalando la referida sentencia :
"como regla, en nuestro sistema, la ineficacia de los contratos - o de alguna de las cláusulas, si el contrato subsiste- exige destruir las consecuencias y borrar los rastros como si no hubieran existido "
Las dos sentencias responden a presupuestos procesales distintos, en los que la Sentencia del Supremo responde a una acción colectiva de cesación y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona devienen de una acción de nulidad instada por un particular, pero a mi entender los efectos previstos de restitución recíproca entre las partes, previsto en el articulo 1303 del Código Civil deben ser aplicables en ambos presupuestos, sin que las consideraciones de política económica puedan impedir la estricta aplicación de la ley.
Se que el camino hasta la solución final es largo y no todo está dicho, incluso la propia sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona tiene un voto particular a favor de la irretroactividad del considerada por el Tribunal Supremo, veremos en que acaba todo.
CONTACTO : carlespastor@icab.cat-ADVOCAT