diumenge, 24 de novembre del 2013

ACCIONES JUDICIALES : IV.- RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO Y RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

IV.- RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO Y RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL


Las acciones anteriormente ejercitadas y analizadas  en los post anteriores (I, II y III) tienen como objetivo declarar la nulidad del contrato en base a denuncia de hechos que impiden la válida celebración del mismo y por tanto su inexistencia, siendo la consecuencia más representativa de la acción ejercitada la restitución entre las partes de todo lo entregado y recibido; en el caso de las preferentes la entidad financiera deberá devolver al cliente las cantidades invertidas en la adquisición de las Participaciones Preferentes, incluidas comisiones y gastos derivados del contrato, y el cliente deberá devolver a la entidad financiera las cantidades que hubiera recibido en pago del cupón (los intereses periódicos).

 
 
El ejercicio acumulado de las acciones por incumplimiento y responsabilidad contractual  tienen como finalidad, en primer lugar, resolver el contrato en base a un incumplimiento contractual de la entidad financiera y la reposición al cliente de todos aquellos perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento.
 
En la comercialización de las Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas encontramos el fundamento en el ejercicio de una acción de responsabilidad contractual, contempladas en el articulo 1.101 y ss. Código Civil, además de instar, en su caso, la resolución del contrato, con resarcimiento de daños y abono de intereses, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1.124 del Código Civil.
 
Por tanto, en estos procedimientos deberán quedar acreditados el incumplimiento de la entidad financiera y los perjuicios ocasionados.
 
El sustrato fáctico que sirve de base para argumentar el incumplimiento son nuevamente los deberes de información establecidos por la normativa sectorial del mercado de valores, en concreto la Ley del Mercado de Valores, ya que este deber de información que tiene la entidad financiera hacia el cliente va más allá de los momentos previos a la contratación.
 
Una vez suscrito el contrato la entidad tiene hacia el cliente un deber de información y asesor amiento que se extiende durante la vigencia del contrato (perpetuo en el caso de las Participaciones Preferentes), así como los deberes de lealtad, de velar por los intereses del cliente como si fueran propios en realidad todas aquellas NORMAS DE CONDUCTA que la Ley del Mercado de Valores impone a las entidades financieras, artículo 78 y siguientes  de la citada norma.
 
 
 
A título de ejemplo y sin ánimo de ser exhaustivo, pues el incumplimiento contractual en base a las NORMAS DE CONDUCTA establecidas por la Ley del Mercado de Valores, puede tener más de una manifestación, podemos señalar que ninguna de las entidades financieras informó de a sus clientes de la verdadera marcha de los negocios de la entidad, hecho que tiene una incidencia en la evolución futura de la entidad. Así BANCAJA y la CAM ocultaron a sus clientes que las Participaciones Preferentes que el valor de las Participaciones Preferentes era inferior a su valor nominal, hasta alcanzar sólo un tercio del mismo, de haber informado el cliente de la deriva del precio, los clientes habrían tenido la oportunidad de vender sus títulos y no sufrir pérdidas.
 
Un buen ejemplo de lo que os he expuesto es la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de 13 de Barcelona de fecha 4 de abril de 2012 (repertorio Sentencias Ausepedefin) en que partiendo de la existencia de una venta asesorada y un contrato de comisión mercantil para la adquisición de valores,   se estiman las acciones de resolución contractual e indemnización de daños y perjuicios al  considerar que "
 
 





"Es por todo ello que esta deficiente información supone un incumplimiento contractual por parte de Bankpime del artículo 1101 del Código Civil y de la suficiente entidad conforme al artículo 1124 del mismo Código para provocar la resolución contractual. Por lo tanto, se estima la demanda, declarando el incumplimiento por parte de BANKPIME de sus obligaciones contractuales de diligencia, lealtad e información en la comisión mercantil consistente en una venta asesorada de los instrumentos objeto de la presente demanda, en los términos recogidos en la demanda y, de conformidad con el artículo 1124 del Código Civil , se declara la resolución de dicho contrato, con resarcimiento de daños y abono de intereses, que se concretan en la devolución a los actores de las sumas invertidas"
 
 



 
 

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