dijous, 5 de setembre del 2013

LAS ENTIDADES FINANCIERAS DEBEN OFRECER A SUS CLIENTES UNA INFORMACIÓN CLARA, SENCILLA e INDIVIDUALIZADA




En los últimos años, tanto las Cajas de Ahorros como los Bancos han colocado entre clientes, con un perfil conservador,   productos financieros de elevado riesgo a los  que no estaban avezados y sobre los que existía un profundo desconocimiento sobre su funcionamiento y sus riesgos.
 
Dicha actividad comercial, en si no tiene nada de reprochable, si la entidad financiera ofrece al cliente una información suficiente para que el cliente comprenda la naturaleza del producto, su funcionaniento y, lo que es más importante, los riesgos asumidos en su contratación.


 
 
Dado el carácter de producto de inversión y la complejidad del mismo, la  comercialización y asesoramiento están sujetos a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, en concreto al cumplimiento de las Normas de Conducta establecidas en el Título VII de la referida Ley. Así en el artículo 78, bis, en su apartado segundo, exige que la entidad financiera proporcione al cliente    información sobre :
 
 
 
 ".. los gastos y costes asociados de modo que les permita comprender la naturaleza y los riesgos del servicio de inversión y del tipo específico de instrumento financiero que se ofrece pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa."
 
 
 


Nuestros Tribunales en sus resoluciones están fijando el alcance del deber de información exigido por la normativa del mercado de valores, y fijan el mismo en un marco de exigente diligencia por parte de la entidad financiera a la hora de exigir dicho deber, de forma que la entidad financiera debe ofrecer al cliente una información lo suficientemente clara para que éste pueda decidir si asume el riesgo de contratación del producto.


Un buen ejemplo de ello, es la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Sant Feliu de LLobregat, número 1, de fecha 19 de marzo de 2.012, en la que el cliente interesaba la nulidad de un swap (derivado financiero) por una incorrecta comercialización del producto, al no suministrar la entidad financiera información suficiente y clara al cliente. La Magistrada considera que la entidad UNIM incumplió sus obligaciones de informar debidamente al cliente, ya que incumplió sus obligaciones de informar "de forma clara, sencilla e individualizadas los productos que ofrece".

En concreto, señala también la sentencia, no ofreció información al cliente sobre las previsiones de evolución de los tipos de interés, ni de las desproporcionadas liquidaciones negativas para el cliente derivadas de la evolución de tipos. Y también considera que el cliente, no tuvo la oportunidad de informarse por si mismo, pues la entidad financiera retuvo toda la documentación hasta el momento mismo de la contratación.

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