divendres, 4 de maig del 2018

PRIMERA SENTENCIA QUE, TRAS EL FALLO DEL SUPREMO,CONDENA A LA ENTIDAD FINANCIERA A DEVOLVER EL IMPORTE PAGADO POR EL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Igualada, en sentencia de fecha 30 de abril de 2.018,  ha condenado a BBVA a devolver al cliente la cantidad de 5.534,62-€ y que  en su día pago por la constitución del préstamo hipotecario, notaria, registro e impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, conforme el siguiente detalle :


*Actos jurídicos documentales                                           4.632,86-€
* Inscripción Registro de la Propiedad                                   180,53-€
* Derechos  Notario                                                                721,23-€

 TOTAL                                                                             5.534,62-€


Tras las sentencias del Supremo de 15 de  marzo de 2.018, que determinó que el pago del impuesto (a excepción del timbre) correspondía al cliente, parecía cerrarse una puerta definitiva para las reclamaciones de los consumidores hipotecarios, respecto a la reclamación de los gastos vinculados a la constitución del préstamo hipotecario. Y más si tenemos en cuenta que el importe del impuesto asciende a más del 80 % de los gastos pagados por la constitución del préstamo hipotecario.

Sin duda, reducir la reclamación judicial solamente a los gastos de notaria y registro,  constituye un importante handicap a la hora de tomar la decisión de asumir la interposición de  una demanda en reclamación de los gastos vinculados a la escritura de constitución de hipoteca. Así en el caso que nos ocupa, el impuesto asciende a  4.632.86'-€, mientras que los gastos de notario y registro ascienden conjuntamente a 901.76'-€


La resolución fundamenta su pronunciamiento de condena, en que  una vez declarada la nulidad de una cláusula por abusiva, (en este caso la de gastos vinculados a la constitución de la escritura de préstamo hipotecario), y en aplicación de la normativa comunitaria (Directiva CEE 93/13), debe garantizarse por parte del juzgador una completa protección al consumidor y esta protección,  completa, viene determinada por la total eliminación de los efectos de la ejecución de la cláusula declarada nula.


"Así las cosas, atendiendo a las consecuencias de la nulidad, que además ahora son si cabe mas lógicas y evidentes desde que el TJUE (si bien en materia de cláusulas suelo pero perfectamente aplicable al caso) ha declarado por sentencia de 23 de diciembre de 2016 que no es conforme con el derecho de la unión la limitación temporal del alcance devolutivo de las cantidades indebidamente cobradas en caso de una declaración de nulidad, por abusiva, de la cláusula que ha amparado tal cobro, y concretamente establece en su fundamento 73 que una jurisprudencia nacional relativa a la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual, en virtud del artículo 6 apartado 1 de la Directiva 93/13, solo permite garantizar una protección limitada a los consumidores que hayan celebrado un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula suelo con anterioridad a la fecha del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró dicho carácter abusivo, por lo que tal protección resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula en contra de lo que establece el artículo 7 apartado 1 de la citada Directiva, por lo que todo ello obliga no solamente a rechazar las pretensiones de la demandada que pretende no devolver o limitar la devolución del abono de unas cantidades que se han cobrado al amparo de lo establecido en una cláusula abusiva,por lo que no resultando discutidas dichas cantidades, procede condenar a la demandada a restituir a la parte actora todas las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de dichas cláusulas en este caso la quinta, que ascienden a 5.534,62€, y todo ello con sus intereses legales desde el efectivo pago como consecuencia directa de la nulidad y de la aplicación del artículo 1303 puesto que el precio se deberá de devolver con sus intereses."



Carles Pastor García,
Lletrat ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat


dilluns, 26 de febrer del 2018

UN JUZGADO DE MATARÓ CONDENA A BBVA A LA DEVOLUCIÓN ÍNTEGRA DE LOS GASTOS VINCULADOS A LA HIPOTECA


El Juzgado de Primera Instancia número 3  de Mataró, en su sentencia de fecha 13 de enero, previa declaración de nulidad de la cláusula que impone al consumidor los gastos los gastos de la constitución de la  hipoteca, ha condenado a BBVA a pagar a los clientes hipotecarios la cantidad de 4.282.91’-€ correspondiente a los honorarios del notario, aranceles registrales, impuesto sobre ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (AJD).



Una sentència más que se une a las anteriores con plena devolución de los gastos (ver enlace ONCE SENTENCIAS CON DEVOLUCION INTEGRA DE LOS GASTOS DE LA HIPOTECA) y notificada a 2 días a que se haga pública la sentencia del Tribunal Supremo en la que se clarificará el críterio de este tribunal respecto al sujeto pasivo del impuesto. 


Personalmente, considero que la resolución judicial que se espera para este 28 de febrero de 2.018 no será favorable a los intereses de los consumidores, ya que que la Sala que resuelve la cuestión en esta ocasión es la Sala 3ª del Supremo cuyos fallos reiterados consideran sujeto pasivo del impuesto sobre AJD a los prestatarios y no a la entidad financiera como así considera la Sala 1ª del Supremo en su  sentencia de 23 de diciembre de 2.015. 




Confio que mi consideración anterior sea fallida y la Sala 3 confirme el criterio de la Sala 1ª del Tribunal, de no ser así el tema seguirá sin cerrase y no cabrá otra solución que recurrir al Tribunal de Justícia de la Unión Europea (com ha ocurrido con la clausula suelo y el IRPH.



CARLES PASTOR GARCIA

ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat





diumenge, 18 de febrer del 2018

ONCE SENTENCIAS CON DEVOLUCION INTEGRA DE LOS GASTOS DE LA HIPOTECA




Con la última sentència de fecha 31 de enero de 2.018, ya son 11 las sentencia ganadas a la BANCA por este despacho, todas ellas  declaran la nulidad de la clàusula de gastos, con devolución plena  e íntegra de las cantidades pagadas por honorarios notario, aranceles registrales, la cuota del impuesto sobre actos jurídicos documentados y los gastos de gestoria.







Ahora solo queda esperar que el Tribunal Supremo, confirme la atribución de la cuota del impuesto de actos jurídicos documentados a las entidades financieras.



CARLES PASTOR GARCIA
ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat


dilluns, 11 de desembre del 2017

ANULADA CLAUSULA IRPH TRAS LA SENTÈNCIA DEL SUPREMO




A pesar de que el pleno del  Tribunal Supremo, en fecha 22 de noviembre de 2017.  resolvió que las cláusulas de IRPH no tienen carácter abusivo,  el  Juzgado de Primera Instancia número 2 de Igualada en sentencia de fecha 1 de diciembre de 2017   ha declarado  nula la cláusula hipotecaria que establece este índice y acuerda substituir el índice IRPH por el EURIBOR más un punto. Condenando a la entidad BBVA a reintegrar al afectado las cantidades cobradas de más en aplicación de dicho índice y que ascienden a  un importe aproximado de 11.000'-€.


El consumidor en en el año 2.003 mediante escritura de compraventa y subrogación de hipoteca se subrogó en la devolución de un`préstamo hipotecario con la extinta CAIXA DE TERRASSA por un importe de 126.200'-€, recibiendo como única información del préstamo el importe y la vigència del mismo.






La sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre parecía cerrar las puertas a futuras reclamaciones por esta cláusula a los consumidores, al considerar que la mera referencia al IRPH no implicaba por si la falta de transparencia.

Precisamente dicha falta de transparencia en la incorporación a de la cláusula al contrato ha sido fundamento del fallo del tribunal de instancia, al considerar el Juez que no ha quedado acreditado, en la vista del Juicio celebrada el día 30 de noviembre,  que por parte de la entidad financiera se proporcionarse al consumidor información suficiente y correcta sobre el índice IRPH y su comportamiento, señalando la Sentència: 

" La conclusión que se extrae de todo lo expuesto es que  la cláusula tercera bis punto 2 de la escritura de constitución inicial de la hipoteca aplicable al actor en virtud de la cláusula segunda de la escritura de subrogación, no pueden pasar el filtro de la transparencia, ya que se incorporaron al contrato sin que la entidad bancaria se asegurarse que el cliente comprendía su contenido, sin explicarle las diferencias entre el IRPH Cajas de Ahorro y el resto de los índices, y su comportamiento en los últimos años. Y lo que es más importante, sin poder elegir entre este índice y otros como el Euribor que eran más ventajosos para el cliente y precisamente por esta razón se omitieron. Esta falta de transparencia que se considera suficiente para declarar la nulidad de la cláusula tercera bis punto 2 de la escritura pública de constitución de la hipoteca asumida por el actor a través de la cláusula segunda de la escritura de compraventa y subrogación con la que está estrechamente vinculada"



CARLES PASTOR GARCIA
LLETRAT ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat

diumenge, 22 d’octubre del 2017

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA CONDENA A CAIXABANK POR LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS BONOS FERGO AISA EFECTUADA POR BANKPIME





A la espera que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la cuestión de la legitimación pasiva de CAIXABANK en la comercialización de los Bonos AISA efectuada por BANKPIME, la Sección 4 de la Audiència Provincial de Barcelona, en sentència de 27 de septiembre de 2017,  ha considerado que CAIXABANK, S.A al adquirir el negocio bancario de BANKPIME (transformada en IPME 2012, concursa y en fase de liquidación)  se ha subrogado en la posición de BANKPIME, por lo que CAIXABANK deberá assumir las responsabilidades de BANKPIME derivadas de la incorrecta comercialización de productos financieros.

https://pixabay.com/es/justitia-diosa-diosa-de-la-justicia-2597016/

Esta cuestión no tan solo afecta a los inversores que adquirieron BONOS AISA, ya que son muchos otros los productos financieros en los que intermedió BANKPIME, entre los que cabe destacar por su número los inversores de Kauptjing Bank, además de un gran número de preferentistas de otros títulos tóxicos de escasa o nula solvencia. 

De confirmar el Supremo este criterio de la responsabilidad de CAIXABANK por las intermediaciones efectuadas por BANKPIME se abriría la posibilidad de que muchos perjudicados pudieran recuperar íntegramente su inversión, ya que en la actualidad las posibilidades de recuperación de la inversión ante BANKPIME son mas bien escasas.

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Respecto la Sentència a que nos referimos, merece la pena destacar el hecho que para determinar la responsabilidad de CAIXABANK se fundamenta, entre otros aspectos,  en que el contrato de transmisión del negocio bancario entre BANKPIME y CAIXABANK  las partes establecieron de que en  el caso de que CAIXABANK recibiera reclamación de tercero por negocios efectuados por BANKPIME, está mantendría indemne a CAIXABANK. A partir de ello, puede inferirse el reconocimiento de la responsabilidad de CAIXABANK (legitimación pasiva) frente a terceros ( sin perjuicio de que CAIXABANK pueda repetir dicha responsabilidad respecto a BANKPIME)



Son varias las sentencias favorables en primera instancia obtenidas bajo mi dirección letrada, ascendiendo la cantidad recuperada a 668.724'-€ en interés de los afectados por los BONOS AISA,   a efectos informativos facilito enlace (LINK)  para su consulta.

dimarts, 26 de setembre del 2017

BBVA CONDENADA NUEVAMENT A LA DEVOLUCIÓN DE GASTOS VINCULADOS CON LA HIPOTECA




El Juzgado de Primera Instància número 1 de Granollers ha condenado a BBVA  a la devolución de  la cantidad de 4.192,94'-€ a sus clientes hipotecarios por los gastos de notaria, registro, impuesto de AJD y gestoria, derivados del otorgamiento de un préstamo con garantia hipotecaria. Al declarar íntegramente nula  la cláusula que impone a los consumidores los gastos de constitución de la hipoteca.



Con esta sentencia ya son 10 las sentencias conseguidas por este despacho anulando  la clàusula de gastos de la hipoteca y con la condena  a la entidad financiera a devolver íntegramente al consumidor aquellos importes satisfechos por dicho concepto.




CARLES PASTOR GARCIA
ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat

dissabte, 22 de juliol del 2017

VARAPALO AL POPULAR


El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Igualada,  en sentencia de 20 de julio de 2.017 ,  ha declarado:
  •  la nulidad de una cláusula suelo con plenos efectos retroactivos, condenado a BANCO POPULAR a reintegrar a los clientes las cantidades pagadas de más por la clàusula suelo desde su contratación.
  • La condena a BANCO POPULAR  a indemnizar  en la cantidad de 20.395.98'-€ en concepto de daños y perjuicios por la comercialización de un contrato de permuta financiera de tipos de interés (IRS)

Por suerte a estas alturas de la película son abundantes las sentencias que anulan la cláusula suelo con efectos retroactivos, como ya pasó,  en su día con la nulidad de los contratos de permuta financiera, que tanto daño han causado a la economia de las empresas y familias.

Lo que, por suerte, se da con menor frecuencia es la cohabitación de  un contrato de préstamo hipotecario con una cláusula suelo y un swap vinculado a la misma. Ya que los efectos conjuntos de ambos contratos son catastróficos para el cliente en caso de bajada de tipos de interés.

No todas las entidades financieras han tenido la desfachatez de comercializar entre sus clientes la cláusula suelo y un contrato de permuta de interés, BANCO POPULAR si se atrevió y además lo hizo con unos consumidores que lo único que pretendían era financiar su vivienda.



Por una parte, com bien dice la sentencia, se introdujo en el préstamo hipotecario con referencia al EURIBOR+1.35,  una cláusula suelo al 3.50 %

Por otra parte, al dia siguiente de la firma de la hipoteca, BANCO POPULAR comercializó, de forma ·totalmente gratuita" a los clientes una permuta financiera de tipos de interés, concretamente un IRS, con la argumentación de que ese producto le protegería contra las subidas de los tipos de interés del EURIBOR.

En realidad un IRS és un producto financiero de riesgo, en este caso BANCO POPULAR planteó un contracto IRS por un valor nominal de 250.000'-€  estableciéndose liquidaciones anuales a calcular a un tipo fijo a pagar por el cliente del 4.497% y un tipo variable coincidente con la evolución del EURIBOR  a 12 meses y a pagar por el BANCO.  De manera que si el EURIBOR se establece por encima del 4.497 % el cliente cobrará la diferencia entre lo que le corresponda pagar por el tipo fijo y el importe que resulte de aplicar el valor del EURIBOR a fecha de liquidación. 

El problema està cuando el EURIBOR és inferior al tipo fijo (4.497 %). Los resultados fueron sangrantes, todos sabemos como ha sido la evolución del del EURIBOR a partir de finales de 2.008, provocando liquidaciones positivas a favor de  BANCO POPULAR superiores a los 5.000'-€, anuales. Finalmente los clientes, cancelaron IRS por la cantidad de 11.000'-€, financiada con una póliza de préstamo de BANCO POPULAR, a la que no pudieron hacer frente y por la que fueron ejecutados. En total, entre liquidaciones e importe de cancelación el coste total del swap  fue de 20.395.98'-€, importe por el que BANCO POPULAR ha sido condenado a indemnizar a los clientes hipotecarios.

Conviene recordar, que este producto IRS (SWAP) fue comercializado como un producto de protección para el cliente ante las subidas de tipos de interés del EURIBOR, cuando en realidad era un producto financiero de alto riesgo mediante el cual el cliente, sin experiencia y sin formación en productos de inversió, asumía  una apuesta de alto riego sobre la evolución del EURIBOR, con el convencimiento, equivocado, de que se estaba protegiendo.

El colmo de toda la situación, es que a consecuencia de la evolución a la baja  del EURIBOR,  los prestatarios pagaban doble, por el swap y por la cláusula suelo, ya que los prestatarios tampoco podían  beneficiarse de las bajadas de tipos de interés del EURIBOR, en razón de la clàusula suelo por  lo que pagaba un sobre  coste (aprox. 700€/mensual)  por intereses del préstamo.Toda esta situación  ha llevado a la pràctica ruina a esta familia (matrimonio y dos hijos menores), no pudiendo hacer frente al pago del préstamo hipotecario como conseqüència de las malas prácticas de BANCO POPULAR, tan malas que ni para sus intereses propios  han sido favorables, ahí los tenemos ahora bajo la orbita del BANCO DE SANTANDER por su mala gestión y mal hacer. 


CARLES PASTOR GARCIA
LLETRAT ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat




EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 50-BIS DE BARCELONA FIJA EN EL 23 DE DICIEMBRE DE 2.015 LA FECHA DE INICIO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA LA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

A la espera de que el TRIBUNAL DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) resuelva la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Supremo, a fin de deter...