dijous, 8 de juny del 2017

ANULADA CLAUSULA IRPH CON DEVOLUCIÓN DE INTERESES I GASTOS DE HIPOTECA

BANKIA ha visto como de una sola tacada y mediante   sentencia de fecha 1 de Junio de 2.017 el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Igualada ha declarado nulas las siguientes cláusulas :


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  • LA CLAUSULA QUE ESTABLECE EL ÍNDICE DE REFERÈNCIA EN EL IRPH CAJAS.

  • LA CLAUSULA QUE ESTABLECE LOS GASTOS DE HIPOTECA  A CARGO DEL CLIENTE.

  • LA CLAUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.


Sin duda es un fuerte reves para BANKIA y mucho más lo serán los efectos de las declaraciónes de nulidad.

I.- En cuanto al IRPH, la jueza en su sentencia condena a la entidad financiera a la devolución integra de los intereses sin aplicación de índice alguno, Teniendo en cuenta que se trata de un préstamo de 325.000'-€ suscrito en el año 2.005, el monto de los intereses a devolver es  una cantidad nada despreciable

II.- En cuanto a los efectos de la cláusula de gastos vinculados a la hipoteca, la sentencia condena la devolución de los gastos de notaria, registro, impuesto y gestoria, si bien esta condena queda limitada a los 3.496.26'-€ que se pudieron acreditar en el procedimiento.
III.- Los efectos de la declaración de nulidad de la clàusula de vencimiento anticipado, aunque no conlleve ninguna restitución econòmica para los prestatarios, es tal vez la que puede representar un mayor beneficios para los consumidores en razón de sus circunstancias particulares.


Hemos de tener en cuenta, que la entidad BANKIA instó un procedimiento de ejecución, el qual se encuentra en estos momentos en suspensión, precisamente a la espera de que se resuelva la cuestión prejudicial sobre la clausula de vencimiento anticipado planteada por el Tribunal Supremo ante el TJUE. 

Así, de una parte,  no existiendo pronunciamiento en el procedimiento de ejecución sobre la clàusula de vencimiento anticipado, y, de otra, existiendo pronunciamiento  estimatorio de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, dictado  en un procedimiento declarativo, es más que factible que la ejecución se resuelva con el sobreseimiento del procedimiento. Os mantendré informados sobre esta cuestión.




CARLES PASTOR GARCIA
ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat

dimecres, 17 de maig del 2017

UN AUTONOMO RECUPERA 14.965,77 EUROS POR LOS GASTOS VINCULADOS A LA CONSTITUCIÓN DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO Y LOS GASTOS JUDICIALES DERIVADOS DE UN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN

El BANCO POPULAR ha sido condenado a pagar a un cliente,  no consumidor, la cantidad total de 14.965,77'-€,  11.380'-€ por los gastos derivados de un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria interpuesto por la entidad financiera que finalizó mediando acuerdo extrajudicial, más 1.935,77'-€ y 1.650'-€ por los gastos vinculados al otorgamiento de dos escrituras de préstamo hipotecario.




Lo novedoso de esta sentencia radica en el hecho de que el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Igualada anula las estipulaciones que establecen los gastos vinculados a la constitución del préstamo hipotecario sin fundamentarse en el posible carácter abusivo de las cláusulas,  al no ser de aplicación la normativa de protección a los consumidores y usuarios.


La sentencia fundamenta la nulidad de la cláusula  en el artículo 8.1 de Ley Condiciones Generales de la Contratación,  al considerar que la cláusula  es una  condición general de la contratación (no negociada  y redactada unilateralmente por BANCO POPULAR) que impone al prestatario hacer frente al pago por la totalidad  de dichos gastos, sin tener en cuenta que en la constitución del préstamo hipotecario tienen el mismo interés tanto el BANCO POPULAR como el cliente y el pacto impuesto al cliente contraviene lo establecido en el artículo 1.255 del Código Civil (los pactos entre las partes no deben ser  contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público .


Entiende  la sentencia que un reparto equitativo de los gastos entre los interesados seria más ajustado al equilibrio que deben expresar las relaciones entre las partes contratantes, por lo que, en conseqüència, la sentencia reparte entre las partes los gastos cuyo pago considera acreditado.


Por lo que respecta a la imposició de las gastos de reclamación al cliente y al cliente al pago de 11.380'-€ por dicho concepto, entiende el juez en su sentencia, en consideración a los criterios de vencimiento objectivo establecidos por la ley procesal,  que se produce un enriquecimiento injusto y un ejercicio abusivo y contrario a la buena fe del derecho (Articulo 7 del Código Civil)

De otra parte estas cláusula ya fue declarada abusiva por la sentencia de 23 de diciembre  de 2.015 del Tribunal Supremo. El Tribunal determina que el concepto de costas y gastos procesales no es de
libre disposición de las partes, sino que su establecimiento es una cuestión de orden público y cuya imposición a una de las partes de un procedimiento judicial es una facultad que, en exclusiva, corresponde al juez, por atribución directa de la ley. 



CARLES PASTOR GARCIA
ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat

divendres, 5 de maig del 2017

JUEZ DE IGUALADA ACUERDA DEDUCIR TESTIMONIO RESPECTO A BANC DE SABADELL POR UN PRESUNTO DELITO DE DESOBEDIENCIA Y CONDENA A LA ENTIDAD FINANCIERA A LA DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS VINCULADOS A LA HIPOTECA Y LO PAGADO DE MAS POR LA CLÀUSULA SUELO

Ante la reticencia de la entidad financiera en el cumplimiento del requerimiento judicial de aportar al procedimiento los documentos referentes a los gastos vinculados a la constitución  de la hipoteca, documentos cuyo requerimiento se efectuo por dos veces, la Juez ha considerado, en su sentencia,  oportuno deducir testimonio de lo actuado y su remisión a la fiscalia, a fin de que ésta considere si la actuación de la entidad financiera excede de los legítimos margenes del legítimo derecho de defensa y puede ser constitutivo de un delito de desobediencia.



4".-Ordeno que se deduzca testimonio de los presentes autos de procedimiento civil, dando cuenta a la Fiscalia a los efectos oportunos, ante la presunta comisión por parte de la demandada de un delito de desobediencia."

Además la sentencia declara abusivas las clàusula suelo y las que imponen los gastos de notario, impuestos, registro y gestoria vinculados a la constitución de dos hipotecas y condena a la entidad BANC DE SABADELL a la devolución de los gastos vinculados a las dos  hipotecas y las cantidades pagadas por aplicación de la cláusula suelo desde la constitución de las dos hipotecas. 

Con esta sentencia,ya son tres las condenas obtenidas por este despacho en la que se impone a las entidades financieras la devolución de los gastos vinculados a la constitución de la garantía hipotecaría.






CARLES PASTOR GARCIA
ADVOCAT
carlespastor@icab.cat

dilluns, 10 d’abril del 2017

BANKIA CONDENADA A DEVOLVER LOS GASTOS VINCULADOS A LA HIPOTECA

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Terrassa, en su sentencia de fecha 5 de abril de 2.017, ha condenado a devolver al cliente hipotecario la cantidad de 3.933,45'-€.




Como novedad esta sentencia añade los gastos de gestoria a los de notaría, registro e impuestos (AJD), estos tres últimos  ya se contemplaban nuestra anterior sentencia de fecha 21 de diciembre de 2.016 (Ver artículo blog).

Además esta sentencia declara nula y deja sin efecto la cláusula de vencimiento anticipado que obra en el contrato.

Condenando al banco a correr con los gastos derivados de la cancelación de dichas cláusulas y su inscripción en el registro de la propiedad



CARLES PASTOR GARCIA
ADVOCAT
carlespastor@icab.cat

divendres, 3 de febrer del 2017

LANZAMIENTO DE BANKIA SUSPENDIDO, LAS PRIMERAS CONSECUENCIAS DE LA SENTÈNCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA DE FECHA 26 DE ENERO 2017

El Juzgado de Primera Instancia número 53 de Barcelona mediante Providència de fecha 2 de febrero de 2017 ha acordado admitir a trámite el Incidente extraordinario de oposición y la suspensión de la ejecución y lo que es más relevante es que ello conlleva la suspensión de la ejecución acordada para el dia 27 de este mismo mes de febrero.

La resolución judicial es consecuencia directa de la reciente Sentència del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de fecha 26 de enero de 2017, la qual entre otras, no menos importantes cuestiones, consagra la viabilidad de interponer el recurso extraordinario  de oposición,  por existencia de cláusulas abusivas en el préstamo hipotecario,    para aquellos procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, la cual en su disposición transitoria 4ª  contempló la posibilidad de interponer dicho recurso extraordinario en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la citada Ley 1/2013 y publicación en el BOE


Dicha sentencia considera, confirmando lo ya resuelto por la Sentencia del TJUE  de fecha 29 d’octubre de 2015, BBVA (C-8/14 EU;C: 2015:731), que la comunicación efectuada a través del BOE no es garantía suficiente  para que el consumidor pueda ejercitar la defensa de sus intereses en el procedimiento.

La conseqüència de todo ello es que todos aquellos procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013 y en que no se haya formulado el incidente extrordinario de oposición en base a la existencia de cláusulas abusivas,  tendrán, en aplicación de los fundamentos de la sentencia, una nueva oportunidad de instar el incidente de oposición y paralizar la ejecución, siempre que el consumidor siga conservando la posesión del inmueble.


CARLES PASTOR GARCIA
ADVOCAT
carlespastor@icab.cat


dijous, 29 de desembre del 2016

BBVA CONDENADO A DEVOLVER LOS GASTOS DE LA ESCRITURA DE HIPOTECA Y LO ABONADO DE MÁS POR LA CLÀSULA SUELO

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granollers en sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016 ha anulado las cláusula la clausula suelo con plenos efectos retroactivos y ha anulado la cláusula que imponía al cliente los gastos vinculados a la hipoteca, y en consecuencia ha condenado a BBVA  a :

  • ·         Devolución al cliente de la cantidades pagadas de más por la aplicación de la clàusula suelo des de la constitución del préstamo hipotecario

  •          La devolución al cliente de la cantidad de 3.371'-€, por los importes indebidamente pagados en concepto de gastos de notario, escrituras y la cuota del Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados.


Esta sentencia me permite hacer una reflexión sobre una problemática que afecta a la totalidad de los clientes bancarios que han contratado una hipoteca con una entidad financiera. Ya que a todos,  (con independencia de que tengan una cláusula suelo o no, un IRPH  entidades, Cajas o Bancos,...) las entidades financieras impusieron en su día le pago de los aranceles de notario, registro de la propiedad y el pago del impuesto sobre Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados. Gastos, que como ya determinó claramente la Sentencia de 23 de diciembre de 2.015, se efectúan en interés de la entidad financiera y por tanto le corresponden a ella.
                                        


El importe medio de estos gastos se mueve entre 2.500’-€ a 3.000’-€, debemos considerar que su fijación está en función de la cuantía del préstamo y que la partida más importante corresponde al Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados, ya que se aplican sobre el capital tipos que oscilan entre el 1 % al 1,7 % (en función de la comunidad autónoma y la fecha de contratación)



Mi recomendación es efectuar reclamación a las entidades financieras por estas cantidades indebidamente pagadas, es un caballo ganador seguro refrendado por la normativa de protectora de consumidores y usuarios y por la Jurisprudencia de nuestro  Tribunal Supremo y el Tribunal de la Unión Europea.


Podéis realizar cualquier consulta al respecto a : carlespastor@icab.cat


CARLES PASTOR- ADVOCAT-
618458539

dijous, 21 de juliol del 2016

ANULADA CLÀUSULA SUELO CON EFECTOS RETROCATIVOS, DESPUÉS DEL INFORME DEL ABOGADO GENERAL TJUE )



Después del varapalo y el mal sabor de boca que supuso el informe del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a la espera del fallo definitivo del Tribunal, solo nos queda esperar que nuestros tribunales sigan haciendo gala de su independencia y resuelvan los asuntos aplicando criterios jurídicos y no se dejen influenciar por doctrinas pseudojurídicas aunque vengan de la mano de pomposas togas.

Con esa independencia y buen criterio jurídico ha resuelto la titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Igualada (Barcelona), en su sentencia de fecha 14 de julio 2016 (solo un día después del pronunciamiento del Abogado General) declarar la nulidad de una cláusula suelo y declarar los efectos retroactivos de la misma desde la fecha de formalización del contrato de préstamo hipotecario.
Y lo hace de cara, argumentado y fundamentando cabalmente (el FUNDAMENTO JURIDICO CUARTO, no tiene desperdicio). Pone de frente el criterio que conllevaría para la economía nacional la declaración de nulidad de las cláusulas suelo frente a la necesidad de analizar el caso concreto a la hora de determinar si corresponde declarar la retroactividad de una cláusula anulada por abusiva valorando, considerando y ponderando  la concurrencia de dos requisitos : la buena fe de los interesados y el riesgo de trastornos graves”






Lo cierto es que para Natalia y Alejandro y sus tres hijas, los consumidores afectados en este procedimiento, la situación ha dado un giro positivo, en el mes de noviembre de 2015 se enfrentaban a la subasta de su vivienda (podéis consultar los antecedentes  mediante el siguiente link : NATALIA Y ALEJANDRO) y ahora están en posición de recibir una merecedora compensación por las angustias y noches sin dormir pasadas. Por suerte siempre vuelve a amanecer.
  





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CARLES PASTOR GARCÍA
ABOGADO ICAB 36.142
618458539
carlespastor@icab.cat



EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 50-BIS DE BARCELONA FIJA EN EL 23 DE DICIEMBRE DE 2.015 LA FECHA DE INICIO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA LA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

A la espera de que el TRIBUNAL DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) resuelva la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Supremo, a fin de deter...