La AudiEncia Provincial de Barcelona ha condenado a CAIXABANK a devolver a una madre y una hija la cantidad de 42.000'.€ por los bonos AISA comercializados por CAIXABANK en el año 2.006.
Con este fallo, el Tribunal rectifica
la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 25 de Barcelona que había
absuelto a CAIXABANK de la reclamación efectuada por las dos afectadas.
Madre
e hija habían adquirido en el año 2.006 en las oficinas de BANKIPIME, en
Madrid, los BONOS AISA, sin que por parte del asesor de la entidad
financiera advirtiera que estaban adquiriendo bonos de una segunda emisión, por
lo que la finalidad, de esa segunda emisión de bonos AISA, era cubrir la
devolución a los inversores que suscribieron la primera emisión y salvar las
dificultades económicas que arrastraba la emisora de los bonos.
Es
precisamente ese ocultamiento, la finalidad de la emisión de los
bonos, el fundamento del fallo de la Audiencia, al considerar, la
Audiencia, que se con el ocultamiento se privó a las inversoras de
la posibilidad de e conocer cual era la situación económica de AISA
en el momento de la contratación de los bonos. De conocer las dificultades
para cubrir la devolución de la primera emisión de los bonos AISA, las
inversoras habrían podido tomar una decisión de inversión más acorde con
la asunción del riesgo que iban a sumir con la contratación de producto.
Carles Pastor Garcia
ADVOCAT- 36.142ICAB
carlespastor@icab.cat