dimecres, 21 de juny del 2017

BBVA CONDENADA, UNA VEZ MÁS, A LA DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS DE HIPOTECA Y A LA DEVOLUCIÓN DE LA CLÀUSULA SUELO

Nueva condena para  BBVA a la devolución de los gastos vinculados a la constitución del préstamo hipotecario y a la devolución a las cantidades pagadas por la aplicación de la cláusula suelo.




Así lo ha considerado el Juzgado  de Primera Instància nº 1 de Vic en su sentència de 19 de junio de 2.017, considerando abusivas las clausulas que imponen al consumidor los gastos de la hipoteca y el establecimiento de una cláusula de limitación de tipos de interés (cláusula suelo) y condena al banco a la devolución de las cantidades pagadas de más por el cliente en razón de dichos conceptos.



Con esta resolución judicial ya son 7 las senténcias ganadas por este despacho a la banca, desde la primera y, entonces novedosa, sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016 ganada a BBVA a esta última frente, también, a BBVA.


A continuación os dejo los enlaces para que podáis hacer un repaso a los diferentes procedimientos:



Carles Pastor García
LLetrat ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat



dijous, 15 de juny del 2017

CAIXABANK CONDENADA A DEVOLVER LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

Por  sentencia de fecha 12/06/2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granollers, CAIXABANK deberá reintegrar a sus clientes la nada despreciable cantidad de 4.734€, una pareja joven que solicitó un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda.




            • NOTARIA 1.292,15€
            • REGISTRO 298€
            • IMPUESTO 3.143,05€
Esta sentencia no hace otra cosa que confirmar   los criterios establecidos por la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015. Resolución, en la que el alto tribunal considera que la constitución de una garantía hipotecaria es un negocio jurídico realizado en interés exclusivo de la entidad financiera, por lo que dichos gastos están realizados en su interés y a pesar de ello, los repercute e impone en los consumidores mediante una condición general de contratación, .








Carles Pastor García.
ICAB 36.142
Carlespastor@icab


dijous, 8 de juny del 2017

ANULADA CLAUSULA IRPH CON DEVOLUCIÓN DE INTERESES I GASTOS DE HIPOTECA

BANKIA ha visto como de una sola tacada y mediante   sentencia de fecha 1 de Junio de 2.017 el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Igualada ha declarado nulas las siguientes cláusulas :


https://morguefile.com/
  • LA CLAUSULA QUE ESTABLECE EL ÍNDICE DE REFERÈNCIA EN EL IRPH CAJAS.

  • LA CLAUSULA QUE ESTABLECE LOS GASTOS DE HIPOTECA  A CARGO DEL CLIENTE.

  • LA CLAUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.


Sin duda es un fuerte reves para BANKIA y mucho más lo serán los efectos de las declaraciónes de nulidad.

I.- En cuanto al IRPH, la jueza en su sentencia condena a la entidad financiera a la devolución integra de los intereses sin aplicación de índice alguno, Teniendo en cuenta que se trata de un préstamo de 325.000'-€ suscrito en el año 2.005, el monto de los intereses a devolver es  una cantidad nada despreciable

II.- En cuanto a los efectos de la cláusula de gastos vinculados a la hipoteca, la sentencia condena la devolución de los gastos de notaria, registro, impuesto y gestoria, si bien esta condena queda limitada a los 3.496.26'-€ que se pudieron acreditar en el procedimiento.
III.- Los efectos de la declaración de nulidad de la clàusula de vencimiento anticipado, aunque no conlleve ninguna restitución econòmica para los prestatarios, es tal vez la que puede representar un mayor beneficios para los consumidores en razón de sus circunstancias particulares.


Hemos de tener en cuenta, que la entidad BANKIA instó un procedimiento de ejecución, el qual se encuentra en estos momentos en suspensión, precisamente a la espera de que se resuelva la cuestión prejudicial sobre la clausula de vencimiento anticipado planteada por el Tribunal Supremo ante el TJUE. 

Así, de una parte,  no existiendo pronunciamiento en el procedimiento de ejecución sobre la clàusula de vencimiento anticipado, y, de otra, existiendo pronunciamiento  estimatorio de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, dictado  en un procedimiento declarativo, es más que factible que la ejecución se resuelva con el sobreseimiento del procedimiento. Os mantendré informados sobre esta cuestión.




CARLES PASTOR GARCIA
ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 50-BIS DE BARCELONA FIJA EN EL 23 DE DICIEMBRE DE 2.015 LA FECHA DE INICIO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA LA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

A la espera de que el TRIBUNAL DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) resuelva la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Supremo, a fin de deter...