dijous, 9 de gener del 2014

EL PAPEL DEL EMPLEADO DE BANCA EN LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS BANCARIOS






En toda la problemática de la comercialización por la banca de productos tóxicos entre clientes no profesionales, merece especial consideración el papel jugado por  los empleados de las entidades financieras a la hora de comercializar estos productos, al ser la persona que por su relación directa con el cliente tiene que cumplir los deberes de información establecidos por la normativa del mercado de valores.
 
Entre los afectados y los distintos operadores que intervienen en la problemática de esta comercialización de productos bancarios tóxicos, se sotsienen posturas dispares, desde las que van que el empleado de la entidad financiera es un implicado más y el brazo ejecutor de la operativa diseñada por los servicios centrales de la entidad para colocar masivamente entre sus clientes, a la que considera que el empleado fue  un sujeto de buena fe, desconocedor de  la maldad de estos productos y que se encontraba en el convencimiento de que se trataba de un producto favorable para los intereses del cliente o en todo caso inocuo.
 
 
 
 
La respuesta a ello, nos la determirará la realidad de las cosas, son numerosas las sentencias en que queda plenamente acreditada la buena fe del empleado, así a título de ejemplo podemos citar el caso del director de la oficina que colocó un producto bancario tóxico a su propio padre (puede consultarse en AUSAPEDEFIN) o bien todos tenemos alguna anécdota que contar en este ámbito, por el ejemplo el de la empelada de una entidad financiera que colocó un swap a la propia empresa familiar. Por el contrario, hemos sido testigos de empleados que en su declaración testifical se nos presentan como grandes expertos en estos tipos de productos y grandes paladines del cumplimiento de los deberes de información al cliente minorista.
 
 
Lo cierto es que de toda esta casuística no nos permite sacar más consecuencias que las que son aplicables al caso concreto. Pero si que suele haber un elemento  que está presente en la gran mayoría de las contrataciones, que no es otra que la política de incentivos que las entidades financieras aplicaron para que sus empleados colocaran estos productos entre los clientes.
 
Considerando esta realidad, la de la aplicación de la política de incentivos a los empleados, podemos afirmar que el empleado tenía un interés particular en la colocación de estos productos, ya que a cuantos más contratos suscritos y a cuanto mayor importe de contratación, mayor sería la recompensa en su renumeración salarial.

Este aspecto ha sido objeto de especial consideración por la AUTORIDAD EUROPEA DE VALORES y MERCADOS (ESMA) al establecer una serie de recomendaciones y normas sobre el sistema de retribución de los empleados como consecuencia de  la comercialización de productos financieros complejos y de alto riesgo entre los cliente que por sus conocimientos financieros, dificilmente pueden comprender su funcionamiento y los riesgos asumidos.


Como consecuencia de las recomendaciones de la ESMA, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) emitió el pasado 8 de enero de 2.014, por el que a partir de 1 de febrero de 2014 las entidades financieras deberán revisar el sistema de renumeración a sus empleados con la finalidad de que a consecuencia de la políticas de incentivos se propicie la comercialización de productos de alto riesgo y de dificil comprensión.

Del comunicado de la CNMV podemos destacar los siguientes puntos :

  1. La CNMV, sobre todo en el caso de la remuneración variable, supervisará con detalle la comercialización de productos financieros que no tengan acomodo con el conocimiento de los clientes o que pretendan incentivar a corto plazo la obtención de primas por los comerciales de las entidades.
  2. La remuneración total o parcial sea variable y se establezca en función del volumen de ventas que haga el trabajador, será necesario que los parámetros que determinan la citada remuneración, se basen adicionalmente en criterios cualitativos que permitan alinear los interés tanto de la entidad, como empleado y el cliente.
  3. Con carácter previo al lanzamiento de un nuevo producto, se deberá evaluar si las características de la retribución asociadas a la distribución son conformes con las políticas de la entidad y no crean riesgos de conflictos de interés o de normas de conducta, dejando constancia documental de ello.

CONTACTO : carlespastor@icab.cat



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