La Secció 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 5 de diciembre de 2.018 ha confirmado la devolución de los gastos de notario, registro y del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que en su día resolvió a favor del cliente hipotecario la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Barcelona de fecha 30 de junio de 2.017.
Dicho fallo se aparta del criterio que hasta la fecha dicha Sala de la Audiencia había adoptado después de la controvertida sentencia de fecha 27 de noviembre de 2.018 del Pleno de la Sala 3 del Tribunal Supremo sobre el Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados.
Hasta la fecha, la posición de la Sala 15 de la Audiencia de Barcelona era la de una vez declarada la nulidad de la cláusula sobre los gastos vinculados a la constitución de la hipoteca, en razón de su carácter abusivo, procedía a determinar sus efectos con carácter restrictivo para los intereses del cliente.
Así negaba cualquier tipo de posibilidad a la devolución al cliente de lo que éste hubiera pagado por el impuesto de ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, y en lo que respecta a los gastos de notaría y registro, estos eran repartidos a partes iguales.
En el caso que nos ocupa, la sentencia resuelve un recurso de CAIXABANK frente a la condena del Juzgado de Primera Instància a la devolución al cliente de las cantidades pagadas por impuesto de ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS y el 100 % de los importes abonados por los aranzeles notariales y registrales..
La sentencia se limita a ratificar el fallo del Juzgado de Primera Instancia sin ofrecer argumentos que respalden o justifiquen dicho cambio de criterio.
Carles Pastor García
Lletrat ICAB 36142
618458539
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