dilluns, 26 de febrer del 2018

UN JUZGADO DE MATARÓ CONDENA A BBVA A LA DEVOLUCIÓN ÍNTEGRA DE LOS GASTOS VINCULADOS A LA HIPOTECA


El Juzgado de Primera Instancia número 3  de Mataró, en su sentencia de fecha 13 de enero, previa declaración de nulidad de la cláusula que impone al consumidor los gastos los gastos de la constitución de la  hipoteca, ha condenado a BBVA a pagar a los clientes hipotecarios la cantidad de 4.282.91’-€ correspondiente a los honorarios del notario, aranceles registrales, impuesto sobre ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (AJD).



Una sentència más que se une a las anteriores con plena devolución de los gastos (ver enlace ONCE SENTENCIAS CON DEVOLUCION INTEGRA DE LOS GASTOS DE LA HIPOTECA) y notificada a 2 días a que se haga pública la sentencia del Tribunal Supremo en la que se clarificará el críterio de este tribunal respecto al sujeto pasivo del impuesto. 


Personalmente, considero que la resolución judicial que se espera para este 28 de febrero de 2.018 no será favorable a los intereses de los consumidores, ya que que la Sala que resuelve la cuestión en esta ocasión es la Sala 3ª del Supremo cuyos fallos reiterados consideran sujeto pasivo del impuesto sobre AJD a los prestatarios y no a la entidad financiera como así considera la Sala 1ª del Supremo en su  sentencia de 23 de diciembre de 2.015. 




Confio que mi consideración anterior sea fallida y la Sala 3 confirme el criterio de la Sala 1ª del Tribunal, de no ser así el tema seguirá sin cerrase y no cabrá otra solución que recurrir al Tribunal de Justícia de la Unión Europea (com ha ocurrido con la clausula suelo y el IRPH.



CARLES PASTOR GARCIA

ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat





diumenge, 18 de febrer del 2018

ONCE SENTENCIAS CON DEVOLUCION INTEGRA DE LOS GASTOS DE LA HIPOTECA




Con la última sentència de fecha 31 de enero de 2.018, ya son 11 las sentencia ganadas a la BANCA por este despacho, todas ellas  declaran la nulidad de la clàusula de gastos, con devolución plena  e íntegra de las cantidades pagadas por honorarios notario, aranceles registrales, la cuota del impuesto sobre actos jurídicos documentados y los gastos de gestoria.







Ahora solo queda esperar que el Tribunal Supremo, confirme la atribución de la cuota del impuesto de actos jurídicos documentados a las entidades financieras.



CARLES PASTOR GARCIA
ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat


EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 50-BIS DE BARCELONA FIJA EN EL 23 DE DICIEMBRE DE 2.015 LA FECHA DE INICIO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA LA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

A la espera de que el TRIBUNAL DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) resuelva la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Supremo, a fin de deter...