A la espera que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la cuestión de la legitimación pasiva de CAIXABANK en la comercialización de los Bonos AISA efectuada por BANKPIME, la Sección 4 de la Audiència Provincial de Barcelona, en sentència de 27 de septiembre de 2017, ha considerado que CAIXABANK, S.A al adquirir el negocio bancario de BANKPIME (transformada en IPME 2012, concursa y en fase de liquidación) se ha subrogado en la posición de BANKPIME, por lo que CAIXABANK deberá assumir las responsabilidades de BANKPIME derivadas de la incorrecta comercialización de productos financieros.
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Esta cuestión no tan solo afecta a los inversores que adquirieron BONOS AISA, ya que son muchos otros los productos financieros en los que intermedió BANKPIME, entre los que cabe destacar por su número los inversores de Kauptjing Bank, además de un gran número de preferentistas de otros títulos tóxicos de escasa o nula solvencia.
De confirmar el Supremo este criterio de la responsabilidad de CAIXABANK por las intermediaciones efectuadas por BANKPIME se abriría la posibilidad de que muchos perjudicados pudieran recuperar íntegramente su inversión, ya que en la actualidad las posibilidades de recuperación de la inversión ante BANKPIME son mas bien escasas.
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Respecto la Sentència a que nos referimos, merece la pena destacar el hecho que para determinar la responsabilidad de CAIXABANK se fundamenta, entre otros aspectos, en que el contrato de transmisión del negocio bancario entre BANKPIME y CAIXABANK las partes establecieron de que en el caso de que CAIXABANK recibiera reclamación de tercero por negocios efectuados por BANKPIME, está mantendría indemne a CAIXABANK. A partir de ello, puede inferirse el reconocimiento de la responsabilidad de CAIXABANK (legitimación pasiva) frente a terceros ( sin perjuicio de que CAIXABANK pueda repetir dicha responsabilidad respecto a BANKPIME)
Son varias las sentencias favorables en primera instancia obtenidas bajo mi dirección letrada, ascendiendo la cantidad recuperada a 668.724'-€ en interés de los afectados por los BONOS AISA, a efectos informativos facilito enlace (LINK) para su consulta.
- SENTENCIA 10 DE NOVIEMBRE DE 2014 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 4 L'HOSPITALET CANTIDAD RECUPERADA 20.000'-€
- SENTENCIA 2 DE NOVIEMBRE DE 2015 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 43 DE BARCELONA-CANTIDAD RECUPERADA 30.000'-€
- SENTENCIA 6 DE JUNIO DE 2016 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE L'HOSPITALET-CANTIDAD RECUPERADA 360.000'-€
- SENTENCIA 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016-JUZGADO D EPRIMERA INSTANCIA 55 DE BARCELONA CANTIDAD RECUPERADA 84.000'€
- SENTENCIA 15 DE JULIO DE 2016 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 29 DE BARCELONA-CANTIDAD RECUPERADA 45.600-€
- SENTENCIA 26 OCTUBRE DE 2016 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 46-CANTIDAD RECUPERADA 8.000€
- SENTENCIA 17 DE NOVIEMBRE DE 2016 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 4 DE BARCELONA, CANTIDAD RECUPERADA 11.100
- SENTENCIA 24 DE MARZO DE 2017-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 4 D EL'HOSPITALET-CANTIDAD RECUPERADA 95.000'€
- SENTENCIA 30 DE MAYO DE 2017- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 46 DE BARCELONA-CANTIDAD RECUPERADA 15.024€