El BANCO POPULAR ha sido condenado a pagar a un cliente, no consumidor, la cantidad total de 14.965,77'-€, 11.380'-€ por los gastos derivados de un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria interpuesto por la entidad financiera que finalizó mediando acuerdo extrajudicial, más 1.935,77'-€ y 1.650'-€ por los gastos vinculados al otorgamiento de dos escrituras de préstamo hipotecario.
Lo novedoso de esta sentencia radica en el hecho de que el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Igualada anula las estipulaciones que establecen los gastos vinculados a la constitución del préstamo hipotecario sin fundamentarse en el posible carácter abusivo de las cláusulas, al no ser de aplicación la normativa de protección a los consumidores y usuarios.
La sentencia fundamenta la nulidad de la cláusula en el artículo 8.1 de Ley Condiciones Generales de la Contratación, al considerar que la cláusula es una condición general de la contratación (no negociada y redactada unilateralmente por BANCO POPULAR) que impone al prestatario hacer frente al pago por la totalidad de dichos gastos, sin tener en cuenta que en la constitución del préstamo hipotecario tienen el mismo interés tanto el BANCO POPULAR como el cliente y el pacto impuesto al cliente contraviene lo establecido en el artículo 1.255 del Código Civil (los pactos entre las partes no deben ser contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público .
Entiende la sentencia que un reparto equitativo de los gastos entre los interesados seria más ajustado al equilibrio que deben expresar las relaciones entre las partes contratantes, por lo que, en conseqüència, la sentencia reparte entre las partes los gastos cuyo pago considera acreditado.
Por lo que respecta a la imposició de las gastos de reclamación al cliente y al cliente al pago de 11.380'-€ por dicho concepto, entiende el juez en su sentencia, en consideración a los criterios de vencimiento objectivo establecidos por la ley procesal, que se produce un enriquecimiento injusto y un ejercicio abusivo y contrario a la buena fe del derecho (Articulo 7 del Código Civil)
De otra parte estas cláusula ya fue declarada abusiva por la sentencia de 23 de diciembre de 2.015 del Tribunal Supremo. El Tribunal determina que el concepto de costas y gastos procesales no es de
libre disposición de las partes, sino que su establecimiento es una cuestión de orden público y cuya imposición a una de las partes de un procedimiento judicial es una facultad que, en exclusiva, corresponde al juez, por atribución directa de la ley.
CARLES PASTOR GARCIA
ICAB 36.142
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