dimecres, 17 de maig del 2017

UN AUTONOMO RECUPERA 14.965,77 EUROS POR LOS GASTOS VINCULADOS A LA CONSTITUCIÓN DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO Y LOS GASTOS JUDICIALES DERIVADOS DE UN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN

El BANCO POPULAR ha sido condenado a pagar a un cliente,  no consumidor, la cantidad total de 14.965,77'-€,  11.380'-€ por los gastos derivados de un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria interpuesto por la entidad financiera que finalizó mediando acuerdo extrajudicial, más 1.935,77'-€ y 1.650'-€ por los gastos vinculados al otorgamiento de dos escrituras de préstamo hipotecario.




Lo novedoso de esta sentencia radica en el hecho de que el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Igualada anula las estipulaciones que establecen los gastos vinculados a la constitución del préstamo hipotecario sin fundamentarse en el posible carácter abusivo de las cláusulas,  al no ser de aplicación la normativa de protección a los consumidores y usuarios.


La sentencia fundamenta la nulidad de la cláusula  en el artículo 8.1 de Ley Condiciones Generales de la Contratación,  al considerar que la cláusula  es una  condición general de la contratación (no negociada  y redactada unilateralmente por BANCO POPULAR) que impone al prestatario hacer frente al pago por la totalidad  de dichos gastos, sin tener en cuenta que en la constitución del préstamo hipotecario tienen el mismo interés tanto el BANCO POPULAR como el cliente y el pacto impuesto al cliente contraviene lo establecido en el artículo 1.255 del Código Civil (los pactos entre las partes no deben ser  contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público .


Entiende  la sentencia que un reparto equitativo de los gastos entre los interesados seria más ajustado al equilibrio que deben expresar las relaciones entre las partes contratantes, por lo que, en conseqüència, la sentencia reparte entre las partes los gastos cuyo pago considera acreditado.


Por lo que respecta a la imposició de las gastos de reclamación al cliente y al cliente al pago de 11.380'-€ por dicho concepto, entiende el juez en su sentencia, en consideración a los criterios de vencimiento objectivo establecidos por la ley procesal,  que se produce un enriquecimiento injusto y un ejercicio abusivo y contrario a la buena fe del derecho (Articulo 7 del Código Civil)

De otra parte estas cláusula ya fue declarada abusiva por la sentencia de 23 de diciembre  de 2.015 del Tribunal Supremo. El Tribunal determina que el concepto de costas y gastos procesales no es de
libre disposición de las partes, sino que su establecimiento es una cuestión de orden público y cuya imposición a una de las partes de un procedimiento judicial es una facultad que, en exclusiva, corresponde al juez, por atribución directa de la ley. 



CARLES PASTOR GARCIA
ICAB 36.142
carlespastor@icab.cat

divendres, 5 de maig del 2017

JUEZ DE IGUALADA ACUERDA DEDUCIR TESTIMONIO RESPECTO A BANC DE SABADELL POR UN PRESUNTO DELITO DE DESOBEDIENCIA Y CONDENA A LA ENTIDAD FINANCIERA A LA DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS VINCULADOS A LA HIPOTECA Y LO PAGADO DE MAS POR LA CLÀUSULA SUELO

Ante la reticencia de la entidad financiera en el cumplimiento del requerimiento judicial de aportar al procedimiento los documentos referentes a los gastos vinculados a la constitución  de la hipoteca, documentos cuyo requerimiento se efectuo por dos veces, la Juez ha considerado, en su sentencia,  oportuno deducir testimonio de lo actuado y su remisión a la fiscalia, a fin de que ésta considere si la actuación de la entidad financiera excede de los legítimos margenes del legítimo derecho de defensa y puede ser constitutivo de un delito de desobediencia.



4".-Ordeno que se deduzca testimonio de los presentes autos de procedimiento civil, dando cuenta a la Fiscalia a los efectos oportunos, ante la presunta comisión por parte de la demandada de un delito de desobediencia."

Además la sentencia declara abusivas las clàusula suelo y las que imponen los gastos de notario, impuestos, registro y gestoria vinculados a la constitución de dos hipotecas y condena a la entidad BANC DE SABADELL a la devolución de los gastos vinculados a las dos  hipotecas y las cantidades pagadas por aplicación de la cláusula suelo desde la constitución de las dos hipotecas. 

Con esta sentencia,ya son tres las condenas obtenidas por este despacho en la que se impone a las entidades financieras la devolución de los gastos vinculados a la constitución de la garantía hipotecaría.






CARLES PASTOR GARCIA
ADVOCAT
carlespastor@icab.cat

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 50-BIS DE BARCELONA FIJA EN EL 23 DE DICIEMBRE DE 2.015 LA FECHA DE INICIO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA LA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

A la espera de que el TRIBUNAL DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) resuelva la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Supremo, a fin de deter...