El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Terrassa, en su sentencia de fecha 5 de abril de 2.017, ha condenado a devolver al cliente hipotecario la cantidad de 3.933,45'-€.
Como novedad esta sentencia añade los gastos de gestoria a los de notaría, registro e impuestos (AJD), estos tres últimos ya se contemplaban nuestra anterior sentencia de fecha 21 de diciembre de 2.016 (Ver artículo blog).
Además esta sentencia declara nula y deja sin efecto la cláusula de vencimiento anticipado que obra en el contrato.
Condenando al banco a correr con los gastos derivados de la cancelación de dichas cláusulas y su inscripción en el registro de la propiedad
CARLES PASTOR GARCIA
ADVOCAT
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