Después del varapalo y el mal sabor de boca que supuso el informe del
Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a la espera del
fallo definitivo del Tribunal, solo nos queda esperar que nuestros tribunales
sigan haciendo gala de su independencia y resuelvan los asuntos aplicando
criterios jurídicos y no se dejen influenciar por doctrinas pseudojurídicas aunque
vengan de la mano de pomposas togas.
Con esa independencia y buen criterio jurídico ha resuelto la titular del
Juzgado de Primera Instancia número 2 de Igualada (Barcelona), en su sentencia
de fecha 14 de julio 2016 (solo un día después del pronunciamiento del Abogado
General) declarar la nulidad de una cláusula suelo y declarar los efectos
retroactivos de la misma desde la fecha de formalización del contrato de
préstamo hipotecario.
Y lo hace de cara, argumentado y fundamentando cabalmente (el FUNDAMENTO
JURIDICO CUARTO, no tiene desperdicio). Pone de frente el criterio que conllevaría
para la economía nacional la declaración de nulidad de las cláusulas suelo frente
a la necesidad de analizar el caso concreto a la hora de determinar si
corresponde declarar la retroactividad de una cláusula anulada por abusiva valorando,
considerando y ponderando la
concurrencia de dos requisitos : la
buena fe de los interesados y el riesgo de trastornos graves”
Lo cierto es que para Natalia y Alejandro y sus tres hijas, los
consumidores afectados en este procedimiento, la situación ha dado un giro
positivo, en el mes de noviembre de 2015 se enfrentaban a la subasta de su
vivienda (podéis consultar los antecedentes mediante el siguiente link : NATALIA Y ALEJANDRO) y ahora están en posición de recibir
una merecedora compensación por las angustias y noches sin dormir pasadas. Por suerte siempre vuelve a amanecer.
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CARLES PASTOR GARCÍA
ABOGADO ICAB 36.142
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