Nuevamente CAIXABANK
deberá hacer frente a sus responsabilidades por la adquisición del negocio
bancario del BANCO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ( BANKPIME) y deberá
reintegrar a un matrimonio de jubilados los 360.000'-€ por la inversión
realizada en Bonos Aisa y otros 150.000'-€ en conceptos de intereses.
La Sentencia,
siguiendo la línea marcada por diversas sentencias de la Audiencia de Palma,
considera que CAIXABANK adquirió el negocio bancario de BANKPIME y por ello
debe responsabilizarse ante terceros perjudicados de los perjuicios que
BANKPIME les hubiere ocasionado en el ejercicio de su actividad financiera y
bancaria.
Los bonos
objeto de la reclamación fueron emitidos por AISA en el año 2006, empresa
inmobiliaria vinculada a AGRUPACIÓN MUTUA entonces presidida por Félix Millet y
la comercialización se asignó en exclusiva a BANKPIME, entonces presidida
también por Félix Millet, a la par que se producen coincidencias en altos
puestos de responsabilidad del Consejo de Administración de AISA y BANKPIME,
por lo que la entidad financiera conocía a la prefección la situación y
necesidades financieras de AISA.
Se da la
particularidad de que, esta emisión de valores, era la segunda emisión de bonos
emitidos por AISA y que tenía como finalidad el reintegro del capital a los bonistas de la primera emisión,
ya que en aquellos momentos AISA no tenía la suficiente capacidad para el
retorno de la inversión.
Los valores AISA desde
su emisión tenían ciertamente comprometidas y limitadas sus expectativas de
recuperación del capital, hecho que el transcurso del tiempo ha confirmado con
el fracaso de la emisión y el concurso de AISA (actualmente en fase de
liquidación). Sin duda el traslado de esta información a los inversores hubiera
permitido a estos prevenir este riesgo y si tomaban la decisión de contratar
los bonos, ésta decisión se habría tomado con plena consideración del riesgo,
lo contrario, que fue lo que aconteció, era colocar a los inversores al borde
del precipicio y con los ojos vendados.
Sin duda, por
sus vinculaciones BANKPIME conocía a la perfección la nefasta situación
financiera de AISA, información que, tal y como señala la sentencia, no transmitió
a los inversores. La única información que les fue suministrada estaba recogida en la orden
de contratación, y que tal como recoge la sentencia del Juzgado del Hospitalet
es escasa. No se les entregó ni un simple folleto informativo, ni un tríptico,
solo una escueta orden de compra.
Además se da
el caso, que este matrimonio de jubilados, en el año 2.001 había invertido ya 60.000'-€ en la primera emisión
de BONOS AISA y en el momento de
recuperar la inversión se les ocultó el hecho de que AISA era incapaz de
retornar el capital y que por esa razón, para poder devolver el capital, se efectuaba
una segunda emisión.
Con la
ocultación de la finalidad del producto les ocultaron el riesgo de pérdida del
capital invertido y en base a una rentabilidad moderada (5%) les convencieron
de que ampliaran su inversión en 300.000'-€ más.
CARLES PASTOR GARCIA
ADVOCAT
618458539
carlespastor@icab.cat